Libro segundo
(De los
derechos de la
personalidad)
Titulo tercero (De
las personas
jurídicas colectivas)
Concepto de persona Jurídica
Colectiva (Articulo 2.9).- Estan
constituidas conforme a la ley, por
grupos de individuos a las cuales el
derecho considera una sola entidad.
Personas Juridicas colectivas (Articulo 2.10).-
Estado de Mexico, sus municipios y sus
organismos de carácter publico: Las asociaciones
y las sociedades civiles; Las asociaciones y
organizaciones políticas estatales; Las
instituciones de asistencia privada; Las reconocida
por las leyes federales y de las demás entidades
de la Republica
Derechos ejercitados por las personas
jurídicas colectivas (Articulo 2.11).- Las
personas jurídicas colectivas pueden
ejercer todos los derechos que sean
necesarios, siempre y cuando no
afecten el interés publico.
Normas que rigen y organos representativos de la
persona jurídica colectiva (Articulo 2.12).- Las
personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes
correspondientes, por su acto constitutivo y por
sus estatutos; actuan y se obligan por medio de
los órganos que las representan.
Titulo cuarto (Del
nombre de las
personas)
Concepto del nombre de las personas
físicas (Articulo 2.13).- El nombre
designa e individualizara a una persona
Composición del nombre de las personas
físicas (Articulo 2.14).- Se forma con el
sustantivo propio y el primer apellido del
padre y el primer apellido de la madre, en el
orden que determinen.
Casos de uso de seudonimo (Articulo 2.15).- Para
aspectos artísticos, literarios, científicos, deportivos o
de otra índole similar se podrá utilizar un seudónimo,
de conformidad con las leyes especificas de la
materia.
Composición del nombre de las personas jurídicas colectivas
(Articulo 2.16).- El nombre de las personas juridicas colectivas se
forma con la denominación o razón social.