CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

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Mapa conceptual, código civil del estado de mexico, libro 1
Anna Lau Ramirez
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CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
  1. LIBRO PRIMERO (Parte general)
    1. Ambito territorial y material (Articulo 1.1).- Las disposiciones de este Codigo regulan, en el Estado de Mexico, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes
      1. Inicio de vigencia de la ley (Articulo 1.2).- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico oficial del Estado, a no ser que se fije el día en el que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha
        1. Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables (Articulo 1.3).- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observación de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés publico o cuando no perjudiquen derechos de terceros.
          1. Renuncia de derechos privados (Articulo 1.4).- La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal manera que no quede duda de cual es el derecho que se renuncia
            1. Nulidad de actos contrarios a la ley (Articulo 1.5)..- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés publico serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
              1. Derogacion y abrogacion de la ley (Articulo 1.6).- La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior
                1. Leyes que establecen excepciones (Articulo 1.7).- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario.
                  1. Leyes que establecen excepciones (Articulo 1.8).- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no este expresamente especificado en la propia ley.
                    1. Personas sometidas a leyes del estado (Articulo 1.9).- Las leyes vigentes en el Estado se aplican a todos sus habitantes, cualquiera que sea su nacionalidad, vecinos o transeúntes.
                      1. Actos y contratos celebrados fuera del estado (Articulo 1.10).- Los efectos Actos y contratos jurídicos celebrados fuera del Estado, pero que deban de los actos juridicos celebrados fuera del Estado, pero que deban cumplirse dentro de su territorio, se regiran por las disposiciones de este Codigo.
                        1. Bienes y sujetos a este Codigo (Articulo 1.11).- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado y los muebles que en el se encuentren, se regiran por las disposiciones de este código.
                          1. Ley aplicada a la forma de los actos jurídicos (Articulo 1.12).- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regiran por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los interesados en la celebración de esos actos quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Codigo, cuando el acto haya de ejecutarse dentro del territorio del Estado
                            1. Limite a los derechos (Articulo 1.13).- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actos, de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique al interés de la sociedad
                              1. Obligatoriedad judicial de resolver controversias (Articulo 1.14).- Los Jueces o Tribunales no podrán dejar de resolver una controversia, ni aun invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley
                                1. Solución de conflictos a falta de ley (Articulo 1.15).- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá en favor del que trate de evitarse perjuicios y no del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales sobre la misma especie, se decidirá observando la mayor equidad
                                  1. Ignorancia de la ley (Articulo 1.16).- El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento. Los jueces interpretaran las normas según su texto y en relación con el contexto, los antecedentes de las partes, la realidad social al tiempo en que deben aplicarlas y atenderán fundamentalmente al espíritu y fines de la norma
                                    1. La equidad (Articulo 1.17).- La equidad deberá ponderarse en la aplicación de las normas tratandose de individuos con atraso intelectual, debilidad económica, social, hábitos o tradiciones propias de la etnia a la que pertenezcan, siempre que estas circunstancias hubieren influido en el incumplimiento de la ley civil.
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