RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

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Contaduria Mapa Mental sobre RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, creado por jhon jairo bolaño lara el 13/09/2021.
jhon jairo bolaño lara
Mapa Mental por jhon jairo bolaño lara, actualizado hace más de 1 año
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Creado por jhon jairo bolaño lara hace alrededor de 3 años
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Resumen del Recurso

RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
  1. ¿QUE ES ?
    1. Implica que la persona debe declarar todos los bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera del país, si un nacional o extranjero es residente fiscal en Colombia por un determinado año.
    2. ¿QUIEN LO ESTABLECE?
      1. El artículo 10 del estatuto tributario nacional define la residencia para efectos tributarios, tema muy importante a la hora de establecer la obligación y forma de declarar renta en Colombia por parte de una persona natural.
        1. SE CONSIDERA
          1. La determinación o verificación de la residencia para efectos tributarios se debe establecer por cada año gravable, donde una persona natural nacional o extranjera tenga bienes o ingresos en el exterior, o que salga o ingrese al país podrá ser residente o no residente de acuerdo al cumplimiento de ciertos requisitos.
      2. TIEMPO PARA SER RESIDENTE
        1. Para convertirse en residente tributario en Colombia, la persona se le cuentan 183 días calendario donde se incluye el día de entrada y salida del país, adicional a esto se tiene en cuenta así la persona permanezca continua o discontinuamente en el país.
          1. DECRETO 3028 DEL 2013
            1. Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de fuente nacional se realiza de la siguiente forma: se dividirá la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional que sean o no constitutivos de renta o de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjera que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o periodo..
        2. Se consideran residentes en colombia para efectos las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
          1. CONDICIONES
            1. Permanecer continua o discontinuamente en el pais por mas de ciento ochenta y tres (183) dias calendario.
              1. Incluyendo dias de entrada y salida del pais , durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) dias.
                1. Encontrarse , por su relacion con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior de Estado Colombiano.
                  1. En virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomaticas y consulares , exentos de la tributacion en el pais en el que se encuentran en mision respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el repectivo año o periodo gravable.
                    1. Los nacionales, es decir, las personas con ciudadanía o nacionalidad colombiana, se consideran residentes fiscales si el conyugue o compañero permanente son residentes fiscales.
                  2. RESIDENTES
                    1. PERSONA NATURAL
                      1. Las personas naturales nacionales que acrediten su condicion de residentes en el exterior para efectos tributarios .
                        1. Deberan hacerlo ante la direccion de impuestos y aduanas nacionales.
                          1. Mediante, certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces , expedido por el pais o jurisdiccion del cual se hayan convertido en residentes .
                      2. NO SERAN RESIDENTES FISCALES
                        1. Los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3.
                          1. Es decir
                            1. Que tengan residencia fiscal en una jurisdiccion calificada por el Gobierno Nacional como paraiso fiscal.
                            2. pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
                              1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
                                1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
                            3. residente fiscal aquel ciudadano colombiano cuando los ingresos de fuente nacional representan el 50% o más el total de sus ingresos.
                            4. La residencia fiscal en Colombia está regulada por el artículo 10 del estatuto tributario que fue modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012.
                              1. ACTIVIDAD EVALUATIVA 5:
                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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