Modelo Estándar de Control Interno

Descripción

Mapa Mental sobre Modelo Estándar de Control Interno, creado por Fernando Huertas el 14/09/2021.
Fernando  Huertas
Mapa Mental por Fernando Huertas , actualizado hace más de 1 año
Fernando  Huertas
Creado por Fernando Huertas hace alrededor de 3 años
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Resumen del Recurso

Modelo Estándar de Control Interno
  1. Propósito MECI

    Nota:

    • El Modelo Estándar de Control Interno (MECI) que se establece para las entidades del Estado proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado
    1. Principios MECI

      Nota:

      • Los principios del Sistema de Control Interno se enmarcan, integran, complementan y desarrollan dentro de los principios constitucionales. Se han identificado los siguientes principios aplicables al Sistema de Control Interno
      1. Autocontrol

        Nota:

        • Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y / o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política
        1. Autorregulación

          Nota:

          • Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permiten el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública
          1. Autogestión

            Nota:

            • Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos
          2. Objetivo General del MECI

            Nota:

            • Proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de las entidades se establezcan acciones , políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la administración pública
            1. Objetivos específicos
              1. Objetivos de control de cumplimiento

                Nota:

                • a) Identificar, el marco legal que le es aplicable a la organización, con base en el principio de autorregulación. b) Establecer las acciones que permitan a la organización garantizar razonablemente el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que es aplicable (principio de autogestión). c) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen razonablemente el cumplimiento del marco legal aplicable (principio de autogestión)
                1. Objetivos de Control de Planeación y Gestión

                  Nota:

                  • Velar porque la entidad dispone de: a) Objetivos, metas y planos de acción de acuerdo con la normatividad vigente. b) Procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con su naturaleza, funciones y propósitos, procurando su simplificación y actualización de manera permanente. c) Políticas operacionales y delimitación precisa de la autoridad y niveles de responsabilidad. d) Mecanismos que protejan los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten. e) Estrategias que busquen crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del control, la generación, mantenimiento y mejora continua de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno
                  1. Objetivos de Control de Evaluación y Seguimiento

                    Nota:

                    • a) Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación, que faciliten en tiempo real, realizando seguimiento a la gestión de la organización por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones de prevención, corrección y de mejoramiento. b) Garantizar la existencia de la función de evaluación independiente de las Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces sobre la organización pública, como mecanismo de verificación de la efectividad del Control Interno. c) Propiciar el control continuo del control y la gestión de la organización, así como de su capacidad para mejorar efectivamente a los diferentes grupos de interés. d) Velar porque la entidad cuente con los procedimientos que integran las observaciones de los órganos de control, a los planes de mejoramiento establecidos por la organización. e) Garantizar razonablemente la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
                    1. Objetivos de Control de Información y Comunicación
                  2. ROLES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECI

                    Nota:

                    • Los roles de la Oficina de Control Interno en la implementación del MECI, son los siguientes: Evaluar periódicamente el nivel de desarrollo e implementación.Verificar la suficiencia, calidad y especificaciones de los recursos asignados para la implementación. a las ejecutadas.Evaluar permanentemente el desempeño de los grupos de trabajo.Evaluar la gestión de responsables.Identificar dificultades o debilidades y discutirlas con el directivo responsable.Concluir y recomendar acciones de ajuste.Recomendar ajustes al diseño e implementación. Por su parte, el representante de la Alta Dirección tiene como funciones: Evaluar, desde el autocontrol, el diseño e implementación del MECI.Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno.Asegurar el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno. Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia Informar a la alta dirección.Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI. Coordinación de Control Interno. Finalmente, las responsabilidades del equipo MECI son las siguientes: Adelantar el proceso de diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno bajo las orientaciones del representante de la dirección.Capacitar a los servidores de la entidad.Asesorar en el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno.Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas.Trabajar en coordinación con los servidores designados por área
                    1. ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A IMPLEMENTAR EL MECI

                      Nota:

                      • En el artículo 1 del Decreto 1599 de 2005 se establece lo siguiente: ”Adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000: 2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Control Interno en entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993 ” Se debe tener en cuenta que el mismo artículo también plantea lo siguiente: “Campo de aplicación: La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal ”
                      1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL MECI

                        Nota:

                        • Como hemos detallado a lo largo de este artículo, el MECI es un instrumento al servicio de la Administración Pública. Todas las entidades que pertenezcan al sector público deberán establecer, documentar, implementar y mantener su Sistema de Control Interno de acuerdo con los requisitos del Modelo Estándar de Control Interno - MECI. Con este fin, según el Modelo, las entidades deben seguir las siguientes 4 etapas para su implementación. Etapa 1: Planeación del diseño e implementación del Sistema de Control Interno El momento de planeación es fundamental. En esta etapa es necesario que la Alta Dirección de la entidad establezca el compromiso de definir la organización del equipo de trabajo y de los diferentes niveles de implementación o ajustes de su Sistema de Gestión actual de acuerdo con el MECI. Al mismo tiempo, se hace necesario elaborar un plan de trabajo estructurado para el diseño y la implementación. En este primer momento, es dictatorial ejercer las siguientes actividades: Definir las Normas de funcionamientoDefinir actividades de Desarrollo e implementaciónAsignar responsabilidadesDefinir cronograma de actividadesEstablecer Los Recursos Que garanticen el Desarrollo e implementaciónLlevar un cabo de la Capacitación del equipo de trabajoRealizar socialización un Directivos de la entidadEtapa 2: Diseño e Implementación del Sistema de Control Interno En Este Segundo Momento de la implementación es necesario hacer una evaluación sobre la existencia o estado de desarrollo e implementación de cada elemento de control de la Entidad. Así, se deberá definir la actividad y responsables del diseño, ajuste o implementación utilizando la metodología, procedimientos e instrumentos que para tal efecto defina el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. Etapa 3: Evaluación a la implementación del Modelo Estándar de Control Interno La evaluación es muy importante para que exista un funcionamiento óptimo del Sistema de Control Interno. Con este fin, la oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría o quien cumpla es función en la entidad pública, deberá llevar a cabo una evaluación permanente de los procesos de diseño, desarrollo e implementación del MECI, para así garantizar la efectividad del Sistema. Etapa 4: Definición del normograma del Sistema de Control Interno El establecimiento de un normograma es de gran ayuda para la implementación del MECI. Un normograma es una herramienta que permite a las entidades públicas delimitar las normas que regulan sus actuaciones en desarrollo con su misión.En este sentido, se deberá elaborar el normograma del Sistema de Control Interno con las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario, y de autorregulación que sean aplicables a la entidad, verificando, a través del MECI, el cumplimiento de todas las normas allí delimitadas
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