establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto
formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de
contabilidad para la generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse
de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen,
los requerimientos contables son simples o simplificados
establecer
requerimientos de reconocimiento,
medición, presentación e
información a revelar de las
transacciones y otros hechos y
condiciones que son importantes en
los estados financieros con propósito
de información general.
microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de que trata la Ley 1429
de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el Art. 499 ET. Se hace
referencia al Estatuto Tributario únicamente con el fin de establecer unas características
comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y
autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad yde información
financiera,
formalización empresarial o por
razones de política de desarrollo
empresarial, el Gobierno
establecerá normas de
contabilidad y de información
financiera para las
microempresas, sean personas
jurídicas o naturales, que cumplan
los requisitos establecidos en los
numerales del artículo 499 del
Estatuto Tributario" (ET).