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Normas Leyes y Fundamentos de la Aplicación de la Medicina Alternativa en el principio y segundo Nivel de atención en Salud
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Normas Leyes y Fundamentos de la Aplicación de la Medicina Alternativa en el principio y segundo Nivel de atención en Salud
Artículo 1. Definición Son los sistemas de atención a la salud que tiene sus raíces en conocimientos profundos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos indígenas y rurales han acumulado a través de su historia, fundamentados centralmente en una cosmovisión, que para los países latinoamericanos,
- Terapeutas o prácticos tradicionales
- Pueblos Indígenas:
- Comunidades Indígenas:
- Conocimientos Tradicionales
- Registro Nacional del Conocimiento Tradicional
- Artículo 6. Clasificación de los conocimientos tradicionales
- I. Conocimientos generales, aquellos que manejan la mayoría de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas
- II. Conocimientos especializados, aquellos que han acumulado y desarrollado particularmente los terapeutas tradicionales, en sus diferentes tipos y modalidades
- III. Conocimientos sagrados, aquellos que son de circulación culturalmente restringida en los ámbitos religiosos y espirituales de una comunidad, pueblo o grupo de pueblos indígenas.
- Artículo 7.- Sobre el reconocimiento de los terapeutas tradicionales.
- I.- Los individuos que preservan el conocimiento y la práctica de la medicina tradicional y cuentan con amplio reconocimiento y aval comunitario en sus localidades indígenas de origen.
- II.- El reconocimiento como terapeuta tradicional se otorgará a través de la asamblea indígena con la participación de autoridades morales y/o tradicionales, las organizaciones existentes de parteras y terapéutas tradicionales, y en su caso y con el aval comunitario, de las autoridades locales
- Artículo 7.- Sobre el reconocimiento de los terapeutas tradicionales.
- I. Conocimientos generales, aquellos que manejan la mayoría de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 3o. Objetivo y campo de aplicación
- tiene por objeto establecer lineamientos para la regulación y modulación de la práctica, la enseñanza y la investigación de la medicina Tradicional Indígena, a fin de establecer las necesarias medidas de Vigilancia y seguridad para la sociedad
- Artículo 4o. De la Medicina Tradicional Indígena
- Esta ley reconocerá, protegerá y promoverá los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en relación con sus conocimientos tradicionales en Salud y su Medicina Tradicional.
- Artículo 5o. De la jurisdicción de los Estados
- garantizará el derecho de las comunidades y pueblos indígenas a acceder a la jurisdicción del Estado para proteger sus conocimientos tradicionales y la definición de las áreas gubernamentales competentes para el desarrollo de los instrumentos
- Artículo 5o. De la jurisdicción de los Estados
- Esta ley reconocerá, protegerá y promoverá los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en relación con sus conocimientos tradicionales en Salud y su Medicina Tradicional.
- Artículo 4o. De la Medicina Tradicional Indígena
- tiene por objeto establecer lineamientos para la regulación y modulación de la práctica, la enseñanza y la investigación de la medicina Tradicional Indígena, a fin de establecer las necesarias medidas de Vigilancia y seguridad para la sociedad
Art. 9.- De la interrelación de los servicios de salud con la Medicina Tradicional
- los ministerios de salud con la estableceran los mecanismos necesarios para sustentar la estructura normativa y operativa para la innovacion y desarrollo de las medicinas tradicionales y complementarias
- Art. 11.- El manejo sustentable de plantas y animales medicinales
- Se promoverá la creación de jardines de plantas medicinales, así como su cultivo con fines comerciales, para evitar la depredación de los recursos naturales y promover la autosuficiencia productiva.
- Art. 11.- El manejo sustentable de plantas y animales medicinales
- El Ministerio de Salud, propondrá la instancia que coordine a nivel nacional, las políticas, actividades, procesos y programas relacionados con la medicina tradicional, para favorecer la coordinación y el fortalecimiento de los servicios.
- los ministerios de salud con la estableceran los mecanismos necesarios para sustentar la estructura normativa y operativa para la innovacion y desarrollo de las medicinas tradicionales y complementarias
Articulo 24: los pueblos indigenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y mantener sus practicas de salud, incluida la conservacion de sus plantas animales y mineras de interes vital desde el punto de vista medico
- Articulo 25: los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible a nivel comunitario
- Articulo 93: Derecho a la salud el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminacion alguna
- Articulo 25: los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible a nivel comunitario
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Normas Leyes y Fundamentos de la Aplicación de la Medicina Alternativa en el principio y segundo Nivel de atención en Salud, creado por Lisbeth Lopez el 21/10/2021.
- Creado por
- Lisbeth Lopez
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