La garantía de la motivación y la
jurisprudencia de esta Corte
cargos esgrimidos por los accionantes en contra de la sentencia
impugnada
El alcance de la garantía de la motivación
Esta Corte ha establecido que “[e]n un Estado constitucional,
la legitimidad de las decisiones estatales no depende solo de
quién las toma, sino también del porqué se lo hace: todo
órgano del poder público tiene, no solo el deber de ceñir sus
actos a las competencias y procedimientos jurídicamente
establecidos (legitimidad formal), sino también el deber de
motivar dichos actos, es decir, de fundamentarlos
racionalmente (legitimidad material)” 1 .
la garantía de la motivación –por sí sola– no
asegura a las personas que las decisiones de
las autoridades públicas cuenten con una
motivación correcta conforme al Derecho y
conforme a los hechos, sin ser suficiente
De ahí que todo acto del poder público debe
contar con una motivación correcta, en el
sentido de que toda decisión de autoridad
debe basarse en: (i) una fundamentación
normativa correcta, entendida como la mejor
argumentación posible conforme al Derecho;
y, (ii) una fundamentación fáctica correcta,
entendida como la mejor argumentación
posible conforme a los hechos.
La Disposición constitucional
prescribe que una resolución del
poder público “será nula” –es decir, la
autoridad competente deberá
invalidarla– “si en la resolución no se
enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho”.