Contrato de arrendamiento

Descripción

Mapa Mental sobre Contrato de arrendamiento, creado por alejandro ariza el 14/09/2015.
alejandro ariza
Mapa Mental por alejandro ariza, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

Contrato de arrendamiento
  1. vivienda urbana
    1. ley 820 de 2003 la ley mencionada anteriormente fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.
      1. ley 820 de 2003 El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
        1. Servicios cosas y usos conexos
          1. Se define servicios, cosas o usos conexos, como los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo.
          2. Servicios, cosas o usos adicionales
            1. los servicios cosas o usos adicionales los suministrados por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales. No puede exceder el cincuenta por ciento el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.
        2. Arrendamiento comercial
          1. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo
            1. salvo en los siguientes casos: si el arrendatario incumplio el contrato, cuando el inmueble deba ser reparado o demolido, cuando el arrendatario nescesite el inmueble
              1. Articulo 523 derecho legal a subarrendar
                1. El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.
              2. Articulo 518
                1. Articulo 519 renovación del contrario
                  1. Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos
                  2. Articulo 521
                    1. El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por peritos en caso de desacuerdo.
                  3. arrendamiento civil
                    1. ARTICULO 1974. COSAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO
                      1. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
                        1. Precios de arrendamiento
                          1. El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
                        2. ARTICULO 1973 Definicion
                          1. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
                          2. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario
                            1. ARTICULO 1977.DENOMINACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES
                              1. ARTICULO 1985. RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA
                                1. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.
                                2. ARTICULO 1986 LIMITES A LAS REPARACIONES
                                  1. no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella.
                                  2. ARTICULO 1994. MEJORAS ÚTILES
                                    1. El arrendador no es obligado a rembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.
                                    2. ARTICULO 1996 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
                                      1. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
                                      2. ARTICULO 1998 REPARACIONES LOCATIVAS
                                        1. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales
                                      3. recuperado de Código Civil- Código Comercio
                                        1. Recuperado de http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t26/
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