Normativa: Ley 843 Título I, DS 21530 y RA 05-0039-99
Considera el valor agregado (valor
adicionado), que ha sido incorporado en
cada una de las fases de la producción o
comercialización de un bien o servicio y
tiene como característica la figura del
Débito Fiscal (impuesto a pagar) y Crédito
Fiscal (importe a favor del contribuyente);
es un impuesto indirecto.
CUÁL ES EL OBJETO DEL IVA
Venta de bienes muebles. Contratos
de obras de prestación de servicios
de cualquier naturaleza.
Importaciones definitivas.
QUIÉNES PAGAN EL IVA
Quienes realizan habitualmente: Venta de bienes muebles (Ej.:
Electrodomésticos, ropa, cemento, bebidas alcohólicas y otros).
Alquiler de bienes muebles (Ej.: Vajillas, disfraces, vehículos, etc.) e
inmuebles (Ej.: Casas, departamentos y similares). Servicios en
general (Ej.: Profesionales independientes, oficios, restaurantes,
karaokes, etc.). Importaciones definitivas de bienes.
CÓMO SE CONTROLA EL PAGO
DEL IVA
Mediante la emisión de la Factura, la cual debe ser emitida
en forma obligatoria a partir de Bs5.- (Cinco 00/100
Bolivianos), o por importes menores si es que el comprador
lo exige.
QUÉ PASA SI NO SE EMITE FACTURA
El incumplimiento a esta obligación, es
sancionado con la clausura del local
donde no se emitió la Factura.
CUÁL ES LA ALÍCUOTA DEL IVA
13% NOTA: La Venta de libros y de
publicaciones oficiales; así como el
Transporte Internacional de Carga
(Terrestre) tienen una alícuota del
0%.
CUÁNDO Y EN QUÉ FORMULARIO SE DECLARA EL IVA
Se declara cada mes, de acuerdo al último dígito de NIT: IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO Normativa: Ley 843 Título I, DS 21530 y RA 05-0039-99
Esta alícuota se aplica a las ventas y compras (relacionadas con la actividad
ecónomica) del período (mes) que corresponde al pago del impuesto.
FACTURA 0 HASTA EL 13 DE CADA MES 2 HASTA EL 15 DE CADA MES 4
HASTA EL 17 DE CADA MES 6 HASTA EL 19 DE CADA MES 8
En el Formulario: 200 V.3 Versión resumida o
extendida). Los pagos deben realizarse en
cualquiera de las Entidades Financieras
autorizadas.
QUIÉNES NO PAGAN EL IVA
Venta de servicios turísticos y hospedajes a turistas
extranjeros. Importaciones del cuerpo diplomático.
Actividades de producción, prestación y difusión de
eventos realizados por artistas nacionales efectuados
en espacios y/o escenarios estatales o municipales, o
aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio
de Culturas y Turismo o de las entidades territoriales.
Las exportaciones de bienes. Las mercaderías que
introduzcan “bonafide”, los viajeros que lleguen al
país, de conformidad a lo establecido en el arancel
aduanero. Otros establecidos por Ley.
EJEMPLO DE CÁLCULO
será el Impuesto a declarar y pagar para el mes de
agosto si: (+) Ventas del mes Bs20.000.- Débito Fiscal
(13% IVCuálA Ventas) Bs2.600.- (-) Compras
relacionadas con la actividad económica Bs15.000.-
Crédito Fiscal (13% IVA Compras) Bs1.950.- Resultado
(Débito Fiscal (Bs2.600) – Crédito Fiscal (Bs1.950)) =
Bs650.- El Impuesto a declarar y pagar para el mes de
agosto es Bs650.-