Son actividades susceptibles de ser desarrolladas de manera temporal en el espacio publico(
eventos culturales, deportivos, recreacionales y mercado de comercializacion de bienes y
servicios.
PROYECTO DE MANEJO
Conjunto de acciones y requisitos que el solicitante del permiso o del
contrato debe llenar para que la respectiva entidad (IDU)
administradora del espacio publico, le conceda el uso temporal del
mismo.
Actividades a realizar.
Horario y calendario del evento.
Fechas de inicio y terminacion
Plan de ocupación del espacio
público.
Plan de mitigación de posibles impactos
negativos en el área de influencia del espacio
público, ubicada dentro de un radio de dos (2)
manzanas del entorno por los distintos
costados del espacio público donde se
autoriza el uso.
Manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de
mobiliario y los sitios de recolección.
Plan de prevención de emergencias, atención de
incendios y de evacuación del personal participante.
Propuesta de control y seguimiento del
cumplimiento del proyecto de manejo
PLAN DE OCUPACIONES
Conjunto de actividades y mediadas necesarias para
condicionar el área a uso temporal del mismo
Adjuntar los siguientes planos
Plano de localización del
espacio público y del área donde se
proyecta desarrollar el uso temporal
sobre el plano a escala 1:2000 del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Plano de planta a escala 1:1:00
donde se grafique la propuesta de
ocupación del espacio público con los
siguientes contenidos:
La ubicación del mobiliario a
utilizar para desarrollar el uso temporal
La representación gráfica de las áreas de
circulación peatonal existentes en el espacio público,
particularizando para el caso de los parques, plazas y
alamedas el área de circulación que garantice que no
se afecte la accesibilidad a través de los mismos.
Localización de la acometida y evacuación de agua.
Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de
la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad
prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.
Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure más
de 8 horas diarias y más de 3 días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante
mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o más establecimientos
comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a 300 metros de distancia medida a
partir de los límites exteriores del espacio. En este caso deberá anexarse certificación del
establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio. Se deberá disponer
de por lo menos un servicio sanitario por cada mil (1000) metros cuadrados de ocupación del
espacio público con el uso autorizado.
Carta de compromiso del cumplimiento del proyecto de manejo.
Carta de compromiso de restitución del espacio público con las mismas condiciones
en que fue recibida en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir
de la hora de de finalización del evento.
Carta de la Alcaldía local respectiva, mediante la cual se avala la realización del evento.
. BENEFICIARIO DEL PERMISO O
CONTRATISTA
Es la persona natural o jurídica, autorizada para la
realización de usos temporales en espacio público
Se Necesita
.. Para la celebración de contratos o para la solicitud del
permiso de ocupación temporal del espacio público, el
interesado debe presentar dentro de los 30 días anteriores a la
realización del evento la siguiente documentación:
Radique la documentación antes mencionada en la Sede
Principal IDU
Los documentos son analizados por el Instituto de
Desarrollo Urbano IDU, si son aprobados, se responde al
peticionario informándole que ha sido reservado el espacio
y se solicitan las pólizas de cumplimiento del evento y daños
a terceros, las cuales debe ser radicadas en la Sede Principal
IDU por lo menos con quince (15) días de anticipación, para
poder tramitar el permiso definitivo.
MARCO NORMATIVO
IDENTIFICACION DE LOS USOS TEMPORALES Y
DE LOS ESPACIOS PUBLICOS EN LOS QUE SE
PUEDEN DESARROLLAR USOS TEMPORALES.
Se podrán desarrollar usos temporales en los
espacios públicos del Distrito capital de que trata el
artículo 10 del Decreto 463 de 2003 sobre los que no
exista restricción derivada de la normatividad
vigente, a título enunciativo, así:
Parques Regionales localizados en el
Distrito Capital.
Parques Metropolitanos.
Parques Zonales.
MOBILIARIO
Estructuras autosoportadas:
Cubierta sin anclajes definitivos al suelo.
De requerirse elementos de anclaje
provisional en zonas verdes, el área
afectada deberá ser restituida en las
condiciones encontradas.
ESCENARIOS ESPECIALES
Estadio Nemesio Camacho “El Campín”
Palacio de los Deportes “Carlos Arturo Rueda C”
Plaza de Toros de Santamaría
Complejo Acuático Simón Bolívar
Plazas de eventos de los Parques Metropolitanos,
Simón Bolívar y El Tunal