Decreto 1800 del 2000

Descripción

Mapa Mental sobre Decreto 1800 del 2000, creado por sergio Mejia el 08/02/2022.
sergio Mejia
Mapa Mental por sergio Mejia, actualizado hace más de 1 año
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Creado por sergio Mejia hace casi 3 años
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Resumen del Recurso

Decreto 1800 del 2000
  1. Capitulo 1 Niveles de Gestion
    1. 1) Operativa
      1. Se considera en este nivel al personal que desempeña misiones de vigilancia, y operativa.
        1. Este nivel comprende tres categorías
          1. De Direccion De Ejecución Basica
      2. 2) Administrativa
        1. Personal que desarrolla tareas relacionadas con la administración de los recursos, de talento humano o de servicio y apoyo.
          1. Este nivel comprende tres categorías
            1. De Direccion De Ejecución Basica
        2. 3) Docente
          1. Al personal que desarrolle actividades de formación, sus Seccionales y colegios de Bienestar Social de la Policía Nacional.
            1. Este nivel comprende dos categorías
              1. De Dirección De Ejecucion
        3. Capitulo 2 Etapas del proceso
          1. Etapas
            1. Comprende concertación de la gestión, seguimiento, evaluación, revisión y clasificación del desempeño personal y profesional.
            2. Concertacion de la Gestion
              1. El evaluador y evaluado definen la participación de este último en los procesos inherentes a su cargo.
              2. Seguimiento
                1. Es la observación al comportamiento y desempeño del evaluado, a través de registros periódicos
                2. Evaluacion
                  1. Se realiza a través de la aplicación de indicadores de gestión en cada uno de los factores de evaluación.
                  2. Revision
                    1. Consiste en la verificación de la correspondencia entre lo concertado, lo ejecutado y lo evaluado.
                  3. Capitulo 3 Periodos y clases de evaluación
                    1. Periodo de Evaluación: Será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
                      1. Clases de Evaluacion
                        1. Total
                          1. Se realiza anualmente a todo el personal que por razón del cargo deba ser evaluado en el lapso establecido en este Decreto
                          2. Parcial
                            1. Se realiza en: traslado, 60 días antes de ascenso, convocado a curso para ascenso presencial, término de curso ascenso comisión dentro o fuera del país superior a 90 dias.
                        2. Capitulo 4 Autoridades evaluadoras
                          1. Denominación: Se denomina Autoridad Evaluadora al directo responsable del empleo, dirección y control del desempeño personal y profesional .
                            1. Atribuciones de la autoridad evaluadora: Diligenciar los formularios, notificar al evaluado, resolver en primera instancia las reclamaciones.
                              1. De los directores, comandantes de departamento y policías metropolitanas: Su evaluación mide el cumplimiento del plan estratégico y los planes de acción de su respectiva Unidad, a través de indicadores de Gestión.
                                1. De los Directores de Seccionales: Su evaluación mide el cumplimiento del plan estratégico y los planes de acción de su respectiva Seccional, a través de indicadores de Gestión.
                                  1. Comisión en el País en unidad o dependencia policial: Es evaluado por el superior inmediato con facultad evaluadora, con base en los informes que emita el Comandante de la unidad donde se cumpla la comisión.
                                    1. Comisiones en entidades públicas o privadas: Si el personal cuenta con Jefe Policial directo, será evaluado por este. Si no lo tiene, por el Director de Recursos Humanos.
                                      1. Comisiones en el exterior: Es evaluado así, 1) Comisiones para tratamiento médico: Por el Director de Sanidad. 2) Comisiones deportivas y de estudio: Por el Director de la Escuela Nacional de Policía "General Santander". 3) Comisiones diplomáticas o en la Administración Pública: Por el Subdirector General de la Policía Nacional o su delegado.
                                      2. Capítulo 5 Autoridades Revisoras
                                        1. Denominacion
                                          1. Es Autoridad Revisora el Oficial a partir del grado de Teniente, bajo cuyas órdenes actúe el evaluador.
                                          2. Deberes y atribuciones de la autoridad revisora.
                                            1. Comprobar que los documentos se elaboren con sujeción a las normas de este Decreto, modificar o confirmar la evaluación, notificar al evaluado la modificación de la evaluación, resolver en segunda instancia las reclamaciones y remitir la evaluación al grupo de Talento Humano, dentro de los diez (10) días siguientes al término del período de evaluación.
                                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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