Tiempo durante el cual, el
trabajador esta a
dispocisión del patrón para
prestar su trabajo
CLASIFICACIÓN
Duración
Diurna
Comprendida
entre las 6:00 y
las 20:00 hrs
Topes legales
Día 8 horas.
Semana 48 horas
Nocturna
Comprendida
entre las
20:00 y las
6:00 horas
Topes legales
Día 7 horas
Semana 42 horas
Mixta
Comprende
periodos de ambas
jornadas
Topes legales
Día 7 1/2 horas
Semana 45 horas
Interrupción o no de la jornada
Continua
No se divide o
interrumpe en
dos periodos de
tiempo
A trabajador se le
concede tiempo de
descanso de media hora
por lo menos.
Media hora de
descanso se otorga
dentro de jornada
continua
Discontinua
Se fracciona o interrumpe en dos
periodos, concediendo al trabajador
tiempo para comer y/o descansar
Dos momentos
diferentes de
iniciación de
jornada con las
siguientes reglas:
Si trabajador come o
descansa dentro de
instalaciones de
trabajo, ese tiempo se
toma como tiempo de
trabajo
Si trabajador come o
descansa fuera de
instalaciones de trabajo, se
le resta a su jornada
efectiva
JORNADA EXTRAORDINARIA
Trabajador debe permanecer trabajando despues de su hora de salida, por
cuestiones inevitables, naturaleza económica o técnica
Retribución.
Legal
Supera estandares
permitidos por la
ley, siendo no
superior a 3 horas
por día y no mas de
9 horas por semana
Retribución por
cada hora, el
doble del valor
Ilegal
Sobrepasa 9
horas permitidas
por semana
Retribución por
cada hora el triple
de su valor.
De peligro
Supera estandares
legales y se protege a
trabajador de riesgo o
siniestro inminente en
el que corre peligro su
vida y biniestar
Retribución por cada hora
pagandose el mismo valor
PROHIBICIONES PARA LABORAR
Mujeres embarazadas
Labores que pongan en peligro
su vida, salud y vida del
producto de la concepción.
Condiciones insalubres,
peligrosas, trabajos nocturnos
en industrias, despues de 22:00
hrs y tiempo extraordinario
Menores de edad
Expendios de bebidas
embriagantes de consumo
inmediato
Trabajos ambulantes
Trabajos subterraneos o
submarinos
Labores peligrosas o insalubres
Trabajos superiores o que le impidan o
retarden crecimiento y desarrollo normal
Establecimientos no
industriales despues de las
22:00 horas
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
Trabajadores con mas de un año tiene derecho a 6 dias laborales
de vacaciones pagadas; aumentara dos días los primeros 5 años ;
posteriormente aumentara 2 días cada 5 años .
En jornada reducida o medio tiempo se tendra derecho a mitad de dias de vacaciones
Se disfrutaran de manera continua y no se podran compensar
Se deben gozar en primeros 6 meses y se pierden al año y medio
Tendrán derecho al pago proporcional de
vacaciones cuando se cumpla el año
Pago no menor a 25% sobre salarios de dias de vacaciones
Cálculo de vacaciones y prima vacacional se cuenta fecha de ingreso de trabajador a razón de salario
base ordinario
AGUINALDO
Aguinaldo anual de 15 dias de salario por lo menos
Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año
Trabajadores que no cumplan año de servicio
completo, tendran derecho a pago proporcional de
aguinaldo
Cálculo y pago de aguinaldo se considera el
siguiente calendario: 1 de enero a 31 de diciembre de
cada año a razon de salario base