Leyes y Legislación Internacionales sobre
la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Convenio núm. 155: sobre seguridad y
salud de los trabajadores, 1981
Todo Estado que ratifique el Convenio deberá, en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar
periódicamente una política nacional coherente que tenga por objeto prevenir los accidentes y los
daños a la salud, reduciendo al mínimo los riesgos, en la medida en que sea razonable y
prácticamente factible.
Convenio sobre el marco promocional para la
seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)
Este Convenio tiene por objeto promover una cultura de
prevención en materia de seguridad y salud con vistas al
logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable.
Exige que los Estados ratificantes desarrollen, en consulta
con las organizaciones de empleadores y trabajadores más
representativas, políticas, sistemas y programas nacionales
de seguridad y salud en el trabajo.
Legislación sobre gestión de
seguridad y salud ocupacional.
Esta legislación deberían contribuir a proteger a los
trabajadores contra los peligros y a eliminar las
lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y
muertes relacionadas con el trabajo.
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO 123 Fracción XIV: Los empresarios serán
responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos
con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído
como consecuencia la muerte o simplemente
incapacidad temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen.
Ley del Trabajo
TITULO IX RIESGOS DE TRABAJO: ART. 473. - RIESGOS DE TRABAJO. ART.
474. - ACCIDENTE DE TRABAJO. ART. 475. -ENFERMEDAD DE TRABAJO,
ART. 478. - INCAPACIDAD TEMPORAL.- . ART. 479. - INCAPACIDAD
PERMENENTE PARCIAL.-
Ley General de Salud
En SU CAPITULO V la L.G.S. se refiere a la SALUD
OCUPACIONAL: Art. 128, Art. 129, Art. 130, Art
131, Art. 132, Art. 133, Art. 134,
Reglamento General de Higiene y Seguridad.
El presente reglamento tiene por objeto regular las
condiciones generales de higiene y seguridad en que
deberán ejecutarse sus labores los trabajadores.
Ley del Seguro Social
Esta ley es de observancia general en toda la República, en la forma y
términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden
público y de interés social. La seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de
los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una
pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales,
será garantizada por el Estado.
Ley del ISSSTE
Esta ley es de orden público, de interés social
y de observancia en toda la República, y se aplicará a
las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio
civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes.
NOM-001-STPS-2008
Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de
trabajo - Condiciones de seguridad. D.O.F. 24-XI-2008.
NOM-002-STPS-2010
Condiciones de seguridad - Prevención y
protección contra incendios en los centros de
trabajo. D.O.F. 9-XII-2010.
NOM-004-STPS-1999
Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria
y equipo que se utilice en los centros de trabajo. D.O.F. 31-V-1999.
NOM-017-STPS-2008.
Equipo de protección personal - Selección,
uso y manejo en los centros de trabajo. D.O.F.
9-XII-2008.
NOM-019-STPS-2011,
Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e
higiene.