Leyes y Legislación Internacionales sobre la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Descripción

http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/marco_juridico/noms.html http://www.elpuertodeliverpool.mx/01_1.html http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
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Resumen del Recurso

Leyes y Legislación Internacionales sobre la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  1. Convenio núm. 155: sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
      1. Todo Estado que ratifique el Convenio deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños a la salud, reduciendo al mínimo los riesgos, en la medida en que sea razonable y prácticamente factible.
    1. Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)
        1. Este Convenio tiene por objeto promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable. Exige que los Estados ratificantes desarrollen, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, políticas, sistemas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.
      1. Legislación sobre gestión de seguridad y salud ocupacional.
          1. Esta legislación deberían contribuir a proteger a los trabajadores contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.
        1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
            1. ARTICULO 123 Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
          1. Ley del Trabajo
              1. TITULO IX RIESGOS DE TRABAJO: ART. 473. - RIESGOS DE TRABAJO. ART. 474. - ACCIDENTE DE TRABAJO. ART. 475. -ENFERMEDAD DE TRABAJO, ART. 478. - INCAPACIDAD TEMPORAL.- . ART. 479. - INCAPACIDAD PERMENENTE PARCIAL.-
            1. Ley General de Salud
                1. En SU CAPITULO V la L.G.S. se refiere a la SALUD OCUPACIONAL: Art. 128, Art. 129, Art. 130, Art 131, Art. 132, Art. 133, Art. 134,
              1. Reglamento General de Higiene y Seguridad.
                  1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de higiene y seguridad en que deberán ejecutarse sus labores los trabajadores.
                1. Ley del Seguro Social
                    1. Esta ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
                  1. Ley del ISSSTE
                      1. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes.
                    1. NOM-001-STPS-2008
                        1. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. D.O.F. 24-XI-2008.
                      1. NOM-002-STPS-2010
                          1. Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. D.O.F. 9-XII-2010.
                        1. NOM-004-STPS-1999
                            1. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. D.O.F. 31-V-1999.
                          1. NOM-017-STPS-2008.
                              1. Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. D.O.F. 9-XII-2008.
                            1. NOM-019-STPS-2011,
                                1. Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
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