Recopilado dentro del Derecho
romano Justiniano del cual solo se
ha conservado un fragmento del
índice, esta obra recopila las
constituciones imperiales vigentes
en la época como el Código
Teodosiano (438 d. C.), el Código
Gregoriano (293 d. C.) y el
Hermogeniano (291-323 d. C.). Al
promulgarse este Código se dejó
sin efecto a los anteriores.
Corpus Iuris Civile.
Ordenado por el Emperador
Justiniano el cual solo
acepto las traducciones en
griego para evitar
desacuerdos.
Las instituciones (Instituciones). Con cuatro
libros dentro de su contenido (El primero, de
las personas; el segundo de la división de las
cosas, la propiedad, el testamento y los
derechos reales; el tercero de la sucesión
intestada y las obligaciones del contrato; y el
cuarto las obligaciones exdelicto y las acciones
publicisuidisiis) está obra pretendía sustituir
las instituciones de Gayo en las escuelas.
El Digesto (Digesta). Se da la
primera recepción de
jurisprudencia, esta edición
desecha a las anteriores.
El Código (Codex). Publicada en dos
versiones (la primera en 529 d. C. y la
segunda en 534d. C.) Es una compilación
de todas las constituciones imperiales
promulgadas hasta la fecha.
Neoplatonismo. Redactadas en griego,
no fueron recopiladas de forma oficial y
solo las conocemos por medio de
colecciones privadas.
Derecho romano en Occidente.
Escuela de
glosadores.
Fueron los encargados de interpretar
los textos jurídicos romanos
provenientes principalmente del
derecho justinianeo. Ofrecían una
definición eficaz y constructiva de los
términos del Derecho, de esta
manera se construyeron las primeras
definiciones de dichos términos.
Recepción del
Derecho
Romano en
Alemania.
La influencia del Derecho Romano se adoptó en
toda Europa, siendo los principales Alemania,
Francia e Inglaterra. Los efectos del Derecho
Romano en Alemania se dieron mayormente que
en el resto de los países debido a: La reducción
del poder imperial a favor de los principados. No
existían órganos jurídicos ni políticos
centralizados. No había un Derecho Privado
Unificado. Carecían de un Derecho Común.
Los ultramontanos.
La Escuela de Orleáns o de los
Ultramontani mostraba más
interés por la práctica legal que
por el estudio de la glosa.
Escuela de los
comentaristas o
Posglosadores.
Su punto de partida fue La
Gran Glosa, la obra de
Accursio reunió alrededor
de 90 000 comentarios.
Escuela de los
Humanistas
Franceses.
Proponían una enseñanza a
partir der las ideas de justicia y
derecho, mediante un proceso
deductivo desde lo general e
ideal a lo particular y empírico,
con el propósito de crear una
exposición panorámica del
derecho.
Jurisprudencia
Elegante
Holandesa.
Cuando la iglesia tomo partido
por el Mos italicus, los seguidores
del Mos gallicus se vincularon al
protestantismo y en el siglo XVI
establecen la escuela de los cultos
también conocida como
jurisprudencia elegante.
Buscaban construir una ciencia
jurídica racional y sistemática
cuyo principio era la lógica del
renacimiento.
Usus Modernus
pandectarum.
Su actividad consiste en adecuar el
derecho romano como objeto de la
recepción a las exigencias del
momento histórico, dentro de la
recepción práctica del derecho
común.
Escuela racionalista.
Las relaciones sociales se rigen por
leyes naturales que forman el derecho
natural. Defiende y postula un
iusnaturalismo, basado en la existencia
de normas abstractas, generales y
externas que regulan la naturaleza del
hombre, sobre las cuales descansa el
sistema de derecho positivo para ser
válido y obligatorio.
Escuela Histórica y sus ramificaciones.
Mejor conocida como la escuela histórica
alemana, con la intención de lograr una
codificación unificada influenciada por la
revolución francesa. Fue creada bajo el
fundamento de que cada pueblo y cada
derecho tienen su propia conciencia
natural.