Familia Jurídica de tradición Neorromanista.

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Laura Jazmín López Morales. Grupo: M21C4G19-BA-033.
Laura Jazmin Lopez Morales
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Laura Jazmin Lopez Morales
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Resumen del Recurso

Familia Jurídica de tradición Neorromanista.
  1. Derecho Romano en Oriente.
    1. Código de Justiniano (Codex vetus o primus).
      1. Recopilado dentro del Derecho romano Justiniano del cual solo se ha conservado un fragmento del índice, esta obra recopila las constituciones imperiales vigentes en la época como el Código Teodosiano (438 d. C.), el Código Gregoriano (293 d. C.) y el Hermogeniano (291-323 d. C.). Al promulgarse este Código se dejó sin efecto a los anteriores.
      2. Corpus Iuris Civile.
        1. Ordenado por el Emperador Justiniano el cual solo acepto las traducciones en griego para evitar desacuerdos.
          1. Las instituciones (Instituciones). Con cuatro libros dentro de su contenido (El primero, de las personas; el segundo de la división de las cosas, la propiedad, el testamento y los derechos reales; el tercero de la sucesión intestada y las obligaciones del contrato; y el cuarto las obligaciones exdelicto y las acciones publicisuidisiis) está obra pretendía sustituir las instituciones de Gayo en las escuelas.
            1. El Digesto (Digesta). Se da la primera recepción de jurisprudencia, esta edición desecha a las anteriores.
              1. El Código (Codex). Publicada en dos versiones (la primera en 529 d. C. y la segunda en 534d. C.) Es una compilación de todas las constituciones imperiales promulgadas hasta la fecha.
                1. Neoplatonismo. Redactadas en griego, no fueron recopiladas de forma oficial y solo las conocemos por medio de colecciones privadas.
            2. Derecho romano en Occidente.
              1. Escuela de glosadores.
                1. Fueron los encargados de interpretar los textos jurídicos romanos provenientes principalmente del derecho justinianeo. Ofrecían una definición eficaz y constructiva de los términos del Derecho, de esta manera se construyeron las primeras definiciones de dichos términos.
                2. Recepción del Derecho Romano en Alemania.
                  1. La influencia del Derecho Romano se adoptó en toda Europa, siendo los principales Alemania, Francia e Inglaterra. Los efectos del Derecho Romano en Alemania se dieron mayormente que en el resto de los países debido a: La reducción del poder imperial a favor de los principados. No existían órganos jurídicos ni políticos centralizados. No había un Derecho Privado Unificado. Carecían de un Derecho Común.
                  2. Los ultramontanos.
                    1. La Escuela de Orleáns o de los Ultramontani mostraba más interés por la práctica legal que por el estudio de la glosa.
                    2. Escuela de los comentaristas o Posglosadores.
                      1. Su punto de partida fue La Gran Glosa, la obra de Accursio reunió alrededor de 90 000 comentarios.
                      2. Escuela de los Humanistas Franceses.
                        1. Proponían una enseñanza a partir der las ideas de justicia y derecho, mediante un proceso deductivo desde lo general e ideal a lo particular y empírico, con el propósito de crear una exposición panorámica del derecho.
                        2. Jurisprudencia Elegante Holandesa.
                          1. Cuando la iglesia tomo partido por el Mos italicus, los seguidores del Mos gallicus se vincularon al protestantismo y en el siglo XVI establecen la escuela de los cultos también conocida como jurisprudencia elegante. Buscaban construir una ciencia jurídica racional y sistemática cuyo principio era la lógica del renacimiento.
                          2. Usus Modernus pandectarum.
                            1. Su actividad consiste en adecuar el derecho romano como objeto de la recepción a las exigencias del momento histórico, dentro de la recepción práctica del derecho común.
                          3. Escuela racionalista.
                            1. Las relaciones sociales se rigen por leyes naturales que forman el derecho natural. Defiende y postula un iusnaturalismo, basado en la existencia de normas abstractas, generales y externas que regulan la naturaleza del hombre, sobre las cuales descansa el sistema de derecho positivo para ser válido y obligatorio.
                            2. Escuela Histórica y sus ramificaciones.
                              1. Mejor conocida como la escuela histórica alemana, con la intención de lograr una codificación unificada influenciada por la revolución francesa. Fue creada bajo el fundamento de que cada pueblo y cada derecho tienen su propia conciencia natural.
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