PRINCIPIOS DE LA LÓGICAJURÍDICA.

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diferencias entre principios de la logica juridica
Samuel Sebastian Macias Avelar
Mapa Mental por Samuel Sebastian Macias Avelar, actualizado hace más de 1 año
Samuel Sebastian Macias Avelar
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Resumen del Recurso

PRINCIPIOS DE LA LÓGICAJURÍDICA.
  1. TERCERO EXCLUIDO
    1. Razon suficiente
      1. El principio de razón suficiente afirma, todo juicio, para ser verdadero, ha menester de una razón suficiente.
        1. Tampoco debe concebirse como norma, pues su sentido no estriba en prohibirnos.
          1. Por razón de un juicio debe entenderse lo que es capaz de abonar lo enunciado en el mismo.
            1. «todo juicio, para ser verdadero, ha menester de una razón suficiente, Por razón de un juicio debe entenderse lo que es capaz de abonar lo enunciado en el mismo. «Esta razón es suficiente cuando basta por sí sola para servir de apoyo completo a lo enunciado, cuando, por consiguiente, no hace falta nada más para que el juicio sea plenamente verdadero
              1. El principio jurídico de razón suficiente no es una mera aplicación, al campo del derecho, del principio lógico jurídica aluden también a juicios, pero no a enunciaciones, sino a normas y en todo caso afirman o niegan algo de su validez o invalidez. El principio lógico de contradicción, por ejemplo, dice que dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas; el principio jurídico enseña, en cambio, que dos normas contradictoriamente.
              2. El principio jurídico de razón suficiente no es una mera aplicación, al campo del derecho, del principio lógico jurídica aluden también a juicios, pero no a enunciaciones, sino a normas y en todo caso afirman o niegan algo de su validez o invalidez.
                1. pesar de esta inequívoca exigencia lógica, no se puede negar que frente al criterio oficial a menudo, con pretensiones de exclusividad o hegemonía, una pauta de otro origen, que en vez de referir a elementos formales la fuerza obligatoria de los preceptos jurídicos, busca en la justicia de su contenido la razón suficiente de su virtud normativa
              3. Cuando dos juicios se contradicen No pueden ser ambos falsos Cuando dos normas se contradicen No pueden ambas carecer de validez Si una de las dos carece de validez La otra será necesariamente valida Ensena que dos normas que se contradicen Una tiene que ser valida Pero no dice que la otra no es valida
                1. Tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente
                  1. Para hacer un juicio verdadero solo se necesita de una razón suficiente y en tercero excluido se refiere cuando dos juicios se oponen contradictoriamente.
                  2. Cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser ambos falsos.
                    1. No es una norma en sí, su sentido no se enfoca en prohibir. Se oponen y una carece de ámbito de validez.
                    2. Cuando dos normas de derecho se contradicen, no pueden ambas carecer de validez.
                      1. No es una mera aplicación de Derecho. Dos juicios opuestos ejercidos en Derecho que, si uno carece de validez el otro deberá ser válido.
                    3. Principio supremo de la lógica jurídica Ley lógica No puede ser al mismo tiempo A y no A Jurídicamente prohíbe y jurídicamente permite Una norma no puede ser verdadera y falsa a la ves circunstancias Quien atribuye Valdez a dos normas incompatibles No destruye el principio de contradicción Por el contrario puntualiza y se actualiza Una falta de constitucionalidad Porque este no se refiere a lo que ocurre en el orden real de nuestros pensamientos Sino a lo posible y lo imposible en el plano de la lógica
                      1. El principio de contradicción no señala si es posible o imposible Que los preceptos contradictorios Carezcan ambos de validez Lo opuesto al Tercer excluido Ensena únicamente que de dos normas que se contradicen Una tiene que ser valida Pero no dice que la otra no puede ostentar tal atributo Este aserto incumbe al principio de contradicción
                      2. el de contradicción ha de referirse a juicios; si así no fuera, sería un principio ontológico o psicológico, no una ley lógica lo que traería como consecuencia que sería estudiado por otra ciencia.
                        1. El principio lógico de contradicción, por ejemplo, dice que dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas; el principio jurídico enseña, en cambio, que dos normas contradictoriamente.
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