Es el K en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a
otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar,
como contraprestación, un precio determinado
CARACTERISTICAS
Bilateral
Nota:
partes:
arrendador: proporcionar el uso y goce de una cosa.
arrendatario; pagar un precio o renta determinado
Consensual
Nota:
Se PERFECCIONA por el acuerdo entre las partes sobre:
cosa y precio
Oneroso
Nota:
por versa sobre el dinero.
arrendador; con la renta o precio.
arrendatario: disfrute de la cosa atendiendo la renta o el precio
conmutativo
Nota:
GENERALMENTE ES ASI
por que se precisan las prestaciones
aleatorio
Nota:
RARA VEZ LO ES SOLO CUANDO:
el precio consiste en una cuota de los frutos de cada cosecha de la cosa arrendada
Principal
Nota:
Tiene existencia propia, no requiere de oro negocio para adquirir forma contractual
De ejecución sucesiva
Nota:
el k se reliza periodicamente.
dura todo el trascurso de arrendamiento y aca se habla es de:
TERMINACION O RESILIACION MAS NO DE RESOLUCION
RESILIACIÓN
Nota:
MUTUO ACUERDO LAS PARTES CONVERGEN EN DEJAR SIN EFECTO PARTE O TODO ACTO JURIDICO CELEBRADO.
EXTIGUIR OBLIGACIONES
Nominado
Nota:
se encarga de calificarlo y desarollarlo
DISTINCIÓN ENTRE EL
ARRENDAMIENTO Y OTROS ACTOS
JURIDICOS
REQUISITOS (1052CC)
CAPACIDAD
Nota:
Mayor de edad
CONYUGES PUEDEN CELEBRAR K De arrendamiento de INMUEBLE
CONSENTIMIENTO
Nota:
Consensual
OBJETO
Nota:
art. 1974 c.c
Que la cosa sea corporal o incorporal, excluyendo las consumibles
por cuanto se oponen a la naturaleza del k
Nota:
ya que cuando se le da el goce o uso de la cosa al arrendatario inmediatamente este se obliga a cuidarlo y si fuere consumible no se le podria dar el uso porque no se daria el consumo :
la botella de vino añejo q se presta para exibirlo nada mas
Que la cosa exista al momento de perfeccionarse el K o se espere llegue a existir
Nota:
cuando se celebra este contrato se da por entendido que la cosa existe pero cuando no se da se supone que este llegara a existir pero si no llega igualmente no produce efecto alguno por cuanto no hay objeto en el k.
cuando hay estafa por parte del arrendador, y este sabia que tal cosa no existia se: debera indemizar al arrendatario. 1616/1870 c.c
Que la cosa no esté prohibida por la ley para ser arrendada
NO SE PUEDE ARRENDAR
El D. de servidumbre separador del
predio cuyo beneficio se ha
constituido
El D. alimentario
Los D. personales como el uso y habitacion
los bienes de uso publico
PRECIO
REQUISITOS
Que consista en dinero o en frutos
naturales de la cosa arrendada
Que el precio sea determinado o
determinable
Nota:
las partes acuerdan el precio.
lo puede hacer un 3° pero seria un mandatario y esta decision seria para obligacion a las partes
Que el precio sea real
Nota:
No se cumple cuando el:
arrendador: no recibe o
arrendatario: no quiere pagar
Que el precio sea serio
ARRENDAMIENTO DE COSAS
Nota:
leyes para proteger a los arrendatarios sobre bienes inmuebles de ciudades capitales es el D. 1070/56.
las leyes agrarias protegen a las partes de un K de arrendamiento sobre los predios rurales
ARRENDAMIENTO CUANDO ES
DE COSA AJENA / PROPIA / DE
BIENES DE DERECHO PUBLICO
BIBLIOGRAFIA: BONIVENTO. J. ALEJANDRO"LOS PRINCIPALES CONTRATO CIVILES Y SU PARALELO CON
LOS COMERCIALES" EDIC.19°, EDIT. LIBRERIA EDICIONES DEL PROFESIONAL LTDA. PAG (421-433)