NORMAS TÉCNICAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Descripción

NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
yarina iza
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yarina iza
Creado por yarina iza hace más de 2 años
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Resumen del Recurso

NORMAS TÉCNICAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
  1. 2.AGRUPACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS
    1. Determina el método de agrupación, para así determinar su registro contable
      1. sus movimientos son:
        1. Apertura. Registro de saldos de las cuentas Activo, Pasivo y Patrimonio.
          1. Financiero. Identificación de hechos económicos de gran impacto en las contabilizaciones.
            1. Ajuste. Registro de transacciones por movimientos económicos y reporte de comparación con fechas anterioes.
              1. Cierre. Identificación de ajustes de cierre contable y corrección de errores.
              2. Serán instancia del devengado, los hechos económicos que representen obligaciones a entregar recursos monetarios
              3. 8.CUENTAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
                1. Determina el procedimiento para el registro de las cuentas que están inseguras de determinar verificabilidad.
                  1. Se realiza el reconocimiento por la fecha de caducidad de los documentos habilitados.
                    1. El deterioro de sus cuentas se realizará por las condiciones de su saldo a la fecha de presentación de los estados financieros.
                    2. 9.INVENTARIOS
                      1. Esta norma se aplica en los inventarios de una entidad del sector público no financiero, asi como en su clasificación, mantenimiento, valoración y control.
                        1. no se aplican en:
                          1. Instrumentos financieros, Bienes biológicos relacionados con actividad biológica, Obras en curso resultante de contratos de construcción.
                          2. Reconocimiento
                            1. Administración. Activos adquiridos como materiales necesarios para la administración.
                              1. Producción. Activos adquiridos en proceso de producción y producidos que tengan intención de consumirse en actividades de producción.
                                1. Producción en proceso. Rodean la cuentas que registran y controlan la acumulación de costos de los insumos utilizados para la producción.
                                  1. Comercialización y distribución. Contiene las cuentas que registran y controlan la acumulación de costos incurridos en la formación de costos de venta.
                                  2. Su medición se realiza al costo de adquisición(precio de compra, impuestos no recuperables) o al de conversión(Mano de obra directa, materia prima y CIF) .
                                    1. Baja de inventarios. Ocurre por daños físicos, robo, incendio o destrucción del inventario
                                    2. 11.PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
                                      1. Son bienes destinados a actividades de admistración, producción, suministro de bienes, servicios o para arrendar a terceros, excepto bienes inmuebles arrendados en bienes inmuebles.
                                        1. Para su reconocimiento establece criterios ya sea por su compra, venta, fabricación remate, baja y control.
                                          1. medición
                                            1. Por el precio de adquisición incluido aranceles e instalación.
                                              1. Costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y condiciones necesarias para prestar su servicio
                                          2. Depreciación. Valor de pérdida periódica por el uso, desgaste de los bienes.
                                            1. Baja en cuentas. Se contabiliza debitando las cuentas de depreciación acumulada y acreditando la cuenta respectiva del bien que esta de baja.
                                              1. Información a revelar. Adiciones, disminuciones, depreciación, deterioro, etc.
                                              2. 17.INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS
                                                1. Establece criterios para el reconocimiento, identificación, valoración y contabilización de las inversiones en proyectos y programas
                                                  1. Se reconocen cuando incluyan las acumulaciones de costos para producir bienes o servicios destinados a las actividades de gestión pública.
                                                    1. Medición inicial
                                                      1. De acuerdo al valor de adquisición de bienes, materiales y servicios empleados para la construcción.
                                                        1. Costos atribuibles a su ejecución.
                                                          1. Desembolsos efectuados en inversiones
                                                      2. Medición posterior
                                                        1. Deterioro de activos
                                                          1. Método de cálculo de la depreciación
                                                        2. 23.RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS DE RECURSOS PÚBLICOS
                                                          1. Determina criterios para la recuperación de recursos públicos por pérdidas de bienes causados por servidores públicos, terceros ajenos a la entidad.
                                                            1. Si la autoridad competente emite un dictamen, se registrará la recaudación debitando la cuenta correspondiente del Subgrupo Efectivo y acreditando la cuenta regulación de Cuentas de Disponibilidades.
                                                              1. En ningún caso tendrá tendrá doble restitución, por parte de la compañía aseguradora y del custodio.
                                                                1. El bien entregado por la aseguradora se registrará como activo institucional según corresponda.
                                                          2. 33.DOCUMENTACIÓN, FORMULARIOS Y REGISTROS CONTABLES
                                                            1. Establece criterios que deberán observarse de acuerdo al resguardo y mantenimiento de la documentación de las operaciones financieras y contables realizadas por la entidad.
                                                              1. La documentación financiera se conservará debidamente ordenada, foliada y remunerada de manera transparente e inmediata
                                                                1. La documentación financiera/contable estará disponible en cualquier momento, para fines de control.
                                                            2. 37.PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
                                                              1. Establece criterios de presentación de información financiera de propósito general de las Entidades del Sector Público.
                                                                1. Se presenta información legalizada el mes de Enero de cada año y corte el 31 de Diciembre.
                                                                  1. Se presentan de manera transparente, claramente identificadas y distinguidas de cualquier información publicada en el mismo documento.
                                                                    1. La información será preparado con los saldos de las cuentas a nivel 2 de acuerdo al Catálogo General de Cuentas.
                                                                2. Son aclaraciones o explicaciones de los hechos económicos relevantes que se presenta.
                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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