Es cuando las partes se obligan mutuamente a dar
una especie o cuerpo cierto por otro
Requisitos 1052 c-c
CONCEPTO DE C
Nota:
hay tres tipos de cesiones son:
* C de creditos
* C de D. de herencia
* C. de D, litigiosos
ART. 666 C.C
Es el que se tiene y se puede reclamar de cierta
persona que, por un hecho suyo o por la sola
disposicion de laley, ha contraido obligaciones
correlativas
Es un K real, se perfecciona con la entrega del titulo
cesión de créditos
ART. 1967-1968 C.C
cesión de D. de herencia
Es el acto en virtud del cual una parte transfiere a otra los D. que
le corresponden dentro de una sucesión presente, como heredero
o legatario, a titulo oneroso o gratuito.
ART. 1971 C.C
cesión de D. litigiosos
Es el acto juridico en virtud del cual una persona transifere a otra, a
titulo oneroso o gratuito, los derechos personales o reales que se
controvierten en juicio.
CARACTERISTICAS
Consensual
Bilateral
Oneroso
Principal
Ejecución instantanea
Nominado y libre discusión
PERMURTA COMERCIAL Y PERMUTA ESTATAL
PC: ART. 905 Y 910 C, COM / PE: ART. 413 D. 222 /83
ASPECTOS IMPORTANTES
Debe recaer sobre activos de
derechos patrimoniales del cedente
Debe tratarse de créditos nominativos, es decir
que contengan el nombre de las partes
Sobre los derechos personales
individualizados
Debe referirse a creditos cuyo
cesion no este prohibida por la ley
Puede tratarse de creditos civiles o comerciales que
expresamente no esten reglamentados en la ley
mercantil
NO SE HABLA DE CESION DE
DEUDAS
la aceptación de la cesión puede ser expresa o tacita
BIBLIOGRAFIA: BONIVENTO, J,A "PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES Y SU
PARALELO CON LOS CONTRATOS COMERCIALES" EDIC.19° EDIT: LIBRERIA
EDICIONES DEL PROFESIONAL LTDA. PAG( 389-406)