El procedimiento ordinario para el
otorgamiento de concesiones mineras, se
establece a través de una jurisdicción
nacional descentralizada, a cargo del
Registro Público de Minería.
INICIO
El solicitante deberá presentar el
petitorio de la concesión minera ante
cualquier Oficina del Registro Público
de Minería, o ante la entidad que
autorice dicho Registro
REQUISITOS DEL
PETITORIO MINERO
Los nombres, apellidos, nacionalidad,
estado civil, domicilio, número de Libreta
Electoral o de Carnet de Extranjería del
peticionario, así como los nombres,
apellidos y nacionalidad del cónyuge, de
ser el caso.
Nombre del petitorio; c) Distrito, provincia o región donde
se encuentra ubicado el petitorio; d) Clase de concesión,
según se trate de sustancias metálicas o no metálicas; e)
Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del
conjunto de cuadrículas solicitadas, con coordenadas
UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se
ubica el petitorio.
f) Extensión superficial del área solicitada, expresada
en hectáreas; g) Identificación de la cuadrícula o
conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por
un lado, sobre las que se solicita la concesión,
respetando derechos preexistentes; y, h) Nombres,
apellidos y domicilio del propietario del terreno
superficial donde se ubique la concesión minera
solicitada, en caso fuere conocido. "i) Compromiso
Previo en forma de Declaración Jurada del
peticionario, mediante el cual se compromete
SIMULTANEIDAD
Si se presentan petitorios
simultáneos sobre la misma
cuadrícula o conjunto de cuadrículas,
en el mismo día y hora, el Director
General de Concesiones Mineras
rematará el área superpuesta entre
los peticionarios, para lo cual deberá
notificar a todos ellos
El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a solicitud del Director de Concesiones
Mineras para cada caso y en forma expresa, podrá delegar a sus órganos desconcentrados
en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de
remate.
SUSTITUCIÓN
EXTINCIÓN DE LA
CONCESIÓN MINERA
RECHAZO: Si no se adjuntan
los recibos originales de
pago por Derecho de tramite
o vigencia al formular el
petitorio Minero.
INADMISIBLE: Cuando
no se consignan las
coordenadas UTM del
área solicitada, o no se
identifica
correctamente la
cuadricula o conjunto
de cuadriculas por
error en las
Coordenadas UTM.
NULO: Cuando el petitorio es
formulado por una persona
Inhábil.
CANCELACIÓN: Cuando el petitorio
minero se formula superpuesto
totalmente sobre otro Derecho Minero o
área restringida a la actividad Minera.
ABANDONO: Por incumplir obligaciones o plazos
establecidos en las normas del Procedimiento
Minero.
CADUCO: Por no cumplir con el pago
oportuno del Derecho de Vigencia o
penalidad por (2) años consecutivos.