RETENCIÓN Y DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO - PATRONAL

Descripción

Unidad 3. Contribuciones (seguridad social)
gabriela perez romero
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gabriela perez romero
Creado por gabriela perez romero hace alrededor de 2 años
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Resumen del Recurso

RETENCIÓN Y DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO - PATRONAL
  1. Si eres trabajador que cotiza al ISSSTE, tu realizas aportaciones mediante las retenciones que tu patrón te aplica
    1. Se lleva a cabo por medio de Aportaciones
      1. Las cuales se encuentran establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, de acuerdo a los Art. 29, 75, 42, 140, 193 y 199
        1. TRABAJADOR
          1. 6.125% del S.B. por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.
            1. 2.75% del S.B. para financiar al seguro de salud de los trabajadores y familiares derechohabientes
              1. 0.625% del S.B. para financiar el Seguro de Salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes
                1. 0.625% del sueldo Básico
                  1. 0.5% para Servicios Sociales y Culturales del S.B.
                  2. PATRÓN
                    1. ESTATAL
                      1. Para tener derecho a Salud, le corresponde el equivalente al 0.72% del S.B. de los pensionados y familiares derechohabientes
                        1. Para cubrir el Seguro de Salud de los trabajadores en activo y sus familiares derechohabientes equivale a aportar un 7.375% del S.B.
                          1. 0.75% del S.B. por el Seguro de riesgo del trabajo deben de cubrir las dependencias y entidades estatales
                            1. Las cuotas y aportaciones del seguro del retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, le corresponde aportar al estado un retiro del 2% del S.B.
                              1. Por invalidez y vida le corresponde aportar 0.625% del S.B.
                                1. Para servicios sociales y culturales le corresponde un .5% del S.B.
                                2. FEDERAL
                                  1. 5.5% del S.M. para las cuotas y aportaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, la cual cubre mensualmente el Gobierno Federal una cuota diaria por cada trabajador.
                                    1. Para Salud le corresponde cubrir de manera mensual una cuota social diaria de 13.9% del SM por cada trabajador.
                              2. AL CONTRIBUIR EXISTEN BENEFICIOS
                                1. En los art. 3 y 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se fundamentan los seguros, prestaciones y servicios.

                                  Nota:

                                  • https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
                                  1. Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los seguros: I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; II. II. De riesgos del trabajo; III. III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. IV. De invalidez y vida
                                    1. SEGUROS
                                    2. PRESTACIONES
                                      1. I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
                                        1. II. Préstamos personales: a) Ordinarios; b) Especiales; c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
                                          1. III. Servicios sociales, consistentes en: a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; b) Servicios turísticos; c) Servicios funerarios, y d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; IV. Servicios culturales, consistentes en: a) Programas culturales; b) Programas educativos y de capacitación; c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo.
                                      2. AL NO CONTRIBUIR EXISTEN CONSECUENCIAS / SANCIONES
                                        1. FUNDAMENTADAS EN

                                          Nota:

                                          • https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
                                          1. Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.
                                            1. Art. 7. Par. 1.- Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto. Parr- 4 El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables.
                                              1. Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
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