Ley de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional

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Alejandro Armijo
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Alejandro Armijo
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Resumen del Recurso

Ley de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional
    1. ¿Qué es Garantía? La Garantía es el medio o instrumento que implica certeza, seguridad o la tenencia o disfrute de algo. acción y efecto de afianzar lo estipulado; asegurar el cumplimiento de un acuerdo o compromiso; seguridad dada para el cumplimiento de lo acordado o convenido, y la que se establece contra una eventualidad cualquiera.
      1. ALEJANDRO SEBASTIAN ARMIJO BONETE 2DO ONLINE "B"
      2. ¿Qué es la ley de garantías jurisdiccionales y Control Constitucional? Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.
        1. Tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados
          1. Tipos de Garantías Jurisdiccionales
            1. 1. Acción de Protección.
              1. En la actualidad la acción de protección tiene por objeto la tutela o amparo de todos los derechos Constitucionales a excepción de los derechos que estén amparados por las otras garantías jurisdiccionales. La autoridad competente, para conocer esta acción será la jueza o juez de primera instancia del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
              2. 2. Hábeas Corpus.
                1. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona.
                2. 3. Hábeas Data.
                  1. Esta garantía permite proteger aquellos datos que cumplan con una función informativa respecto de las personas o sus bienes en instituciones tanto públicas como privadas (documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos); así como requerir su actualización, eliminación, rectificación o anulación de dicha información.
                  2. 4. Acción de Acceso a la Información Pública.
                    1. Según la disposición del art. 91 de la Constitución “la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de información.
                    2. 5. Acción por Incumplimiento.
                      1. El art. 92 de la Constitución mismo que establece que: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.”
                      2. 6. Acción Extraordinaria de Protección.
                        1. Esta garantía, nace y existe para garantizar que la supremacía de la Constitución sea segura; para garantizar y resguardar el debido proceso en cuanto a su efectividad y el respeto a los derechos constitucionales. Es decir una acción constitucional para proteger los derechos constitucionales que han sido violados o afectados por la acción u omisión en un fallo judicial.
                        2. 7. Los Principios Procesales de la Justicia Constitucional.
                          1. Son la columna vertebral de todo el ordenamiento jurídico de un país que, obviamente, será a su imagen y semejanza, dentro de su marco, sin que en ningún caso pueda haber deslices; por esto el apotema de la supremacía constitucional tiene razón de ser ya que sin él perecería ese orden jurídico que tanto hemos mencionado y que la sociedad requiere de manera imprescindible
                        3. El establecimiento de garantías en las Constituciones democráticas constituye el elemento fundamental para la protección de las democracias actuales, y constituyen elementos necesarios para que el reconocimiento constitucional de los derechos no sea puramente formal y se posibilite, en la práctica, su reclamación y protección efectiva ante los poderes públicos y los ciudadanos.
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