5. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940.
Protocolo Adicional. Las leyes de los Estados
contratantes, en lo que respecta a su aplicación será
hecha de oficio por el juez de la causa, sin perjuicio
de que las partes puedan alegar y probar la
existencia y contenido de la ley invocada.
7. Segunda Conferencia Interamericana de Derecho
Internacional Privado. Tanto la Convención
Interamericana sobre Normas Generales de D.I.Pr.
como la Convención Interamericana sobre Prueba e
Información del Derecho Extranjero, se ocupan de
esta problemática.
2. Naturaleza del Derecho
Extranjero
Teorías normativistas o jurídicas.
Consideran que el derecho extranjero
es derecho, por lo tanto el llamado
formulado por la norma de conflicto
del juez está dirigido al orden jurídico
extranjero, en cuanto conjunto de
normas.
Tésis de la extranjería del Derecho
extranjero. Considera que el derecho
extranjero no pierde su naturaleza
normativa por la circunstancia de la
extraterritorialidad.
Tésis de la incorporación, nacionalización o
apropiación. Estima que el Derecho extranjero
supone para su aplicación la incorporación o
inserción del mismo al sistema jurídico
nacional.
Teorías realistas o vitalistas. Conciben al Derecho
extranjero como un hecho, naturaleza que
le es atribuida como resultado de la
extraterritorialidad, y que tiene la
virtualidad de transformar lo que es
derecho en hecho al trasponerse las
fronteras de los estados
Tésis de la cortesía internacional. El
fundamento de la aplicación
extraterritorial se basa en la cortesía.
Tésis del uso jurídico. La norma del
Derecho Internacional Privado señala como
hecho decisivo la sentencia se fondo que
con mayor grado de probabilidad dictaría el
juez extranjero sobre el particular sometido
a su derecho.
Gráficos
3. Tratamiento procesal.
Habla sobre el tratamiento
que merece la ley extranjera
en el orden procesal.
Sistema de aplicación a
instancia de parte. Los
Estados no se encuentran
obligados a aplicar las leyes
extranjeras.
Sistema de aplicación de
oficio. Se impone al juez la
obligación de aplicar de oficio
el Derecho extranjero.
1. Introducción - Planteo del problema. El objeto
del D.I.Pr. es la relación jurídica internacional
caracterizada por la presencia de un elemento
extranjero, ostensible u oculto, que contacta
diversos órdenes legislativos.
4. Legislación argentina
Doctrina y
jurisprudencia. Art.
13 del Código Civil -
Apliccaación de las
leyes extranjeras.
Art. 3 de la Ley de
Contrato de Trabajo y
art. 377 del Código
Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
6. Código de Bustamante. El Código de
Derecho Internacional Privado de
Bustamante y Sirvén se refiere a la
cuestión en los arts. 408, 409 y 410 del
mismo.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.