Es un derecho de prenda constituido sobre
inmuebles que no dejan por eso de permanecer en
poder del deudor
Nota:
ARTICULO 2432
Código Civil
Es un contrato en virtud del cual
un deudor o tercero con su
consentimiento constituye y
derecho real sobre un inmueble ,
sin perder la posesión
Doctrina
Joserand : Es una seguridad real e indivisible que consiste en la afectación de un bien al pago
de una obligación sin que haya desposesión actual del constituyente y que le permite al
acreedor hipotecario vencido el plazo , embargar y hacer rematar ese bien
Derecho Real
No deja de estar en poder del
deudor
Derecho Accesorio
Es indivisible
DERECHO REAL
Recae sobre bienes inmuebles
Permanece en poder del deudor
Es indivisible
CONTRATO
Procede sobre bienes propios y no pueden hipotecarse bienes embargados
Es posible que sobre un mismo inmueble procedan varias hipotecas
Es posible la Lesión Enorme
CARACTERÍSTICAS
Contrato Solemne
Deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una
misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato
a que accede.
Nota:
articulo 2434
La hipoteca deberá además ser inscrita en el registro de
instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor
alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.
Decreto 1250 de 1970 : Termino de 90 diás para registro
Bilateral
La validez de un contrato bilateral como es el accesorio de hipoteca
no puede ser discutida, ni menos objeto de un fallo, sin la presencia
del juicio de las dos partes interesadas
Corte
Accesorio
Constituye para respaldar una
obligación principal
Garantia Real
Es un bien inmueble el que garantiza el pago de
la obligación
Sentencia C-383 DE 1997
ACCIONES DEL HIPOTECARIO
Nota:
Cuando el credito garantizado con la hipoteca se hace exigible
Acción Personal
Nota:
Se origina en el derecho del credito contra el deudor de este
Acción Real
Nota:
Nace de la hipoteca, contra el dueño del bien hipotecado
ATRIBUTOS
Preferencia
Nota:
Se presenta porque el acreedor hipotecario es preferido siempre al simple acreedor
Persecusión
Nota:
El acreedor puede perseguir el bien hipotecado sea quien sea el que lo posea y sin importar el titulo que tnga
EXTINCIÓN
Nota:
articulo 2457
Se extingue junto con la obligación principal
Por la resolución del derecho que la constituyó
Por el evento de condición resolutoria
Por el cumplimiento de la fecha pactada
Por la cancelación que el acreedor acordare por escritura publica