LINARES JESÚS ÁNGEL "Introducción al estudio de los contratos" (2014)
Art 2432 C.C
Contrato por medio del cual se garantiza el
cumplimiento de una obligación mediante
la constitución de un derecho real sobe un
bien inmueble.
Puede ser analizada como contrato o
como derecho real.
Es una especie de caución, pues cualquier
obligación que se contrae para la seguridad de
otra obligación propia o ajena es una caución Art
65 C.C
TIPOS
HIPOTECA GENERAL
Todos los bienes raíces del deudor
quedaban gravados con hipoteca para el
pago de la obligación. ANDRES BELLO.
HIPOTECA ESPECIAL
Implica la individualización del bien hipotecado
HIPOTECA DE CUOTA
Art 2442 C.C
El comunero puede hipotecar la cuota antes de la
división de la cosa común. Por tanto, solo afectara el bien
que le correspondió.
HIPOTECA ABIERTA
CSJ 2008 “Con la locución hipoteca abierta se denota la
garantía constituida para amparar de manera general
obligaciones que de ordinario no existen ni están determinadas
en su cuantía al momento del gravamen(…) una garantía abierta
para varias, diferentes, múltiple, sucesivas obligaciones por lo
común futuros, indeterminadas y determinables…”
ACCIONES
Acción personal
Recae sobre el bien gravado
Acción real
Recae sobre el crédito
Corte Constitucional C-383/97
El acreedor hipotecario tiene dos acciones cuando el crédito garantizado con la hipoteca se hace
exigible, para cobrarlo judicialmente: una acción personal, originada del derecho de crédito, contra
el deudor de éste; otra, real, nacida de la hipoteca, contra el dueño del bien hipotecado”
ATRIBUTOS
PERSECUCIÓN
El acreedor puede perseguir el bien hipotecado sea quien fuere el
que lo posea y sin importar el título a que lo haya adquirido.
PREFERENCIA
Se presenta porque el acreedor hipotecario es preferido siempre al simple acreedor.
PURGA DE LA HIPOTECA
Art 2452 C.C
La acción de persecución del acreedor hipotecario NO
puede tener lugar contra quien haya adquirido el
inmueble en pública subasta. El inmueble adquirido
queda purgado de gravámenes.
EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA
La hipoteca se extingue junto con la obligación principal
También por la resolución del derecho que la constituyo
Por el evento de la condición resolutoria.
Por el cumplimiento de la fecha pactada.
Por la cancelación que el acreedor acordare por EP, de que se tome razón al
margen de la inscripción respectiva.
REQUISITOS
Procede sobre bienes
propios
CSJ “La hipoteca vale desde la inscripción y no desde la
celebración del contrato. La fecha de la hipoteca será
siempre la fecha de su inscripción”
Bienes inmuebles
Inscripción en la oficina de instrumentos públicos.
Ley 1579 2012 Art 28
HIPOTECA DE
BIENES
EMBARGADOS
No es posible, porque están por
fuera del comercio. OJO!! Art 34
Ley 1579 de 2012
NATURALEZA JURÍDICA
Contrato
Solemne
Bilateral
la CSJ 1936 lo califica como bilateral señalando que “La
validez de un contrato bilateral como es el accesorio de
hipoteca no puede ser discutida, no menos objeto de un fallo,
sin la presencia en el juicio de las dos partes interesadas”
Contrato de
garantía real
Nominado
Accesorio
Derecho real
Es un derecho real porque
recae sobre un bien inmueble
El bien hipotecado permanece en
poder del deudor
Es indivisible pues el acreedor puede
perseguir la totalidad de bienes gravados hasta
lograr la satisfacción total de la deuda.