"Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del
Sector Cultura"
Modificado por el art. 1,
Decreto Nacional 2380 de 2015
Adicionado por el art. 2,
Decreto Nacional 2380 de
2015
Adicionado por el art. 1,
Decreto Nacional 056 de
2016
sobre los criterios mínimos generales
que tendrán en cuenta los Distritos
Especiales para la promoción de la
inversión en sus áreas históricas.
eferencia al registro de productores de
espectáculos públicos de las artes
escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011
y se dictan otras disposiciones.
Cabeza del sector
Min Cultura
Fondos especiales
Fondo mixto de promociôn y cultura
Fondo de cinematografia
El objeto
compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de
las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política, para para la cumplida ejecución de las leyes del
sector Cultura
Ambito
Entidades desector cultural
Alcance, el territorio nacional
SISTEMA NACIONAL DE CULTURA
Principios
descentralización,
diversidad,
participación
autonomía.
PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL
Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural
Criterios de Valoración.
Antigüedad:
Autoría
Autenticidad
Constitución del bien
Forma:
Estado de conservación
Consiciones fisicas
Esoacio
Volumetria
Material
Estructura
Contexto ambiental
Contexto urbano:
Contexto físico
Archivo General de la Nación,
Al Consejo Nacional de
Patrimonio Cultural le
corresponde emitir los
conceptos previos y cumplir las
funciones que le asigna el
presente decreto o las normas
que lo modifiquen o sustituyan,
en especial respecto de los
bienes de competencia del
Ministerio de Cultura y del
Archivo General de la Nación
según las previsiones de este
decreto.
Artículo 2.8.2.1.6. Funciones de los Archivos
Generales Territoriales.
arantizar el acceso de los
ciudadanos a los documentos
públicos
eleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo
documental que integra los fondos del ente territorial
respectivo, así como el que se le confíe en custodia.
Recibir las transferencias secundarias que efectúen
los archivos de los organismos territoriales
correspondientes, de acuerdo con las normas del
Archivo General de la Nación
Implementar los lineamientos
y políticas que imparta el
Archivo General de la Nación,
referidos a la preservación de
los documentos electrónicos
Atender los lineamientos que emita el
Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones referentes al uso de
medios electrónicos
Otras Funciones
Emitir los conceptos sobre las TRD o las
TVD que sean necesarios, luego de su
revisión y convalidación, y solicitar que se
hagan los respectivos ajustes.
Evaluar y aprobar los planes especiales de
manejo y protección relacionados con los
archivos y documentos declarados como
bienes de interés cultural
Artículo 2.8.2.1.12. De los Comités Técnicos.
Elaborar instructivos, guías, lineamientos y directrices
que contribuyan al desarrollo e implementación de las
políticas y normas de archivos promulgadas por el
Archivo General de la Nación.
Articulos relevantes
Artículo 2.8.2.1.14. Del
Comité Interno de Archivo
Artículo 2.8.2.1.17. Los Archivos Históricos
administrados por entidades académicas y/o
privadas.
Artículo 2.8.2.1.18. Sistema Integral
Nacional de Archivos Electrónicos
Artículo 2.8.2.1.19. Sistema de Información del
Sistema Nacional de Archivos (SIS-NA).
Artículo 2.8.2.1.20. Integración del Sistema
Nacional de Archivos a otros Sistemas
CAPÍTULO II Evaluación
de documentos de
archivo
Red Nacional de Archivos
CAPÍTULO V Gestión
de Documentos
Artículo 2.8.2.5.6. Componentes de la política de gestión
documental. Las entidades públicas deben formular una
política de gestión de documentos, constituida por los
siguientes componentes.
Artículo 2.8.2.5.7. Etapas de la gestión de los documentos. Para
asegurar una adecuada gestión documental en las entidades del
Estado, se deben tener en cuenta las siguientes etapas.
Artículo 2.8.2.7.3. Requisitos para la presunción de
autenticidad de los documentos electrónicos de archivo
Artículo 2.8.2.7.4. Requisitos para la
Integridad de los Documentos
Electrónicos de Archivo.
Artículo 2.8.2.12.2. Contratación de la
custodia de documentos de
conservación temporal.