La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones.
Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona
física o natural.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". La existencia legal de la persona natural
comienza al nacer y termina con la muerte
Los requisitos para la existencia legal son:
Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. Que el niño sea separado
completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Atributos de personalidad en la persona natural
Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás
siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los
atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son
Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre
propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado
por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela
los orígenes del individuo. El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación
correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el
nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o
material.
Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la
identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio: El voluntario, el convencional, que lo
fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la
ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la
habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.
El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el
lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de
los cónyuges
Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de
relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y
está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las
personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y
obligaciones como también administrar sus bienes.
Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio
(soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado
civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e
indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado
civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia
Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado,
pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La
nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen
delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse
económicamente.
Juridica
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones.
Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir
obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la
ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad
independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean
reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones
administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de
dos tipos:
las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. las que no persiguen
ganancias, como las corporaciones y las fundaciones
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por
un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las
fudaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes
determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del
poder público.