Actividad 2, Unidad 1. Inscripción ante AGAFF

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ANGEL ALBERTO ZERMENO VIZCAINO
Mapa Mental por ANGEL ALBERTO ZERMENO VIZCAINO, actualizado hace más de 1 año
ANGEL ALBERTO ZERMENO VIZCAINO
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Resumen del Recurso

Actividad 2, Unidad 1. Inscripción ante AGAFF
  1. Código fiscal de la federación
    1. Artículo 52
      1. El registro lo podrán obtener únicamnete
        1. Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaria, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
          1. Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte
            1. Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del CFF, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
    2. Reglamneto del código fiscal de la federación
      1. Artículo 52
        1. El contador público deberá solicitar su inscripción ante el SAT
          1. Estar inscrito en el registro lederal de contribuyentes
            1. Encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el articulo 29, fracción V del ROFF
              1. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del CFF
                1. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública
                  1. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de inscripción a que se refiere este artículo
                    1. Contar con la certificación vigente
                      1. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictamenes fiscales
                        1. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal
      2. Requisitos del auditor para emitir uns opinión fiscal
        1. Resolución miscelánea fiscal
          1. El contador debe cumplir
            1. Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictamenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente
              1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. en teminos del articulo 32-D del mismo ordenamiento
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