ART. 2409 C.C: Por el contrato de prenda o empeño se entrega una cosa mueble a un acreedor para la
seguridad de un crédito. La cosa entregada se llamada prenda. El acreedor que la tiene se
llama acreedor prendario
El acreedor recibe el bien a título de tenedor
DOCTRINA: Un contrato por el que un deudor o
un tercero entrega al acreedor o a un tercero la
posesión de un bien mueble, enajenable, para
garantizar por el cumplimiento de una obligación
y su preferencia al pago con el producto de su
venta, en caso de incumplimiento de la misma
obligación.
En materia comercial
ARTS. 1200-1220 C.CO
El código la divide en prenda con tenencia y prenda sin tenencia
Con tenencia
Mediante el acuerdo de las partes se perfecciona con la entrega del bien pignorado.
Sin tenencia
Es un contrato solemne y requiere inscripción.
Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La
prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa
Prenda sin tenencia
También conocida como desapoderamiento, solo es posible en
materia comercial y siempre se regirá por materia mercantil
Requiere de inscripción para que tenga validez frente a terceros.
Prescribe a los 2 años
Requiere mas solemnidades puesto que la tenencia sigue quedando en
manos del deudor, en consecuencia la garantia del credito implica
mayores formalismos.
El deudor está obligado a permitir que el acreedor
inspecciones los bienes objetos de la prenda.
Prenda rotativa
Procede sobre activos circulantes de
establecimientos de comercio o de almacenes de
depósito.
ART. 532 C.CO
Se gravan como bienes de genero mas no como cuerpo cierto
Con tenencia prescribe en 4 años
Sin tenencia prescribe en 2 años
Características
Es un contrato real
Nota:
Se perfecciona con la entrega de la cosa empeñada
El código de comercio lo
señala como consensual
Es unilateral
Nota:
El acreedor prendario se obliga a guardar y conservar la prenda y restituirla cuando se cancele la obligación.
Es accesorio
Es nominado
Puede darse la prenda en
todas las cosas muebles
corporales e incorporales.
Prenda de la cosa ajena
Es posible y en este caso el verdadero dueño tiene acción
reivindicatoria sobre la cosa empeñada.
De interponer la acción el acreedor puede exigir:
1. Qué se le de otra cosa igual a la
anterior para respaldar el crédito.
2. Que se le entregue otra caución.
3. El pago inmediato de la obligación principal
Grados de prenda
Difieren según prenda con tenencia o sin tenencia
La prenda con tenencia solo tiene un grado, solo puede
gravarse una vez.
La prenda con tenencia si puede gravarse varias
veces. Sobre un objeto se pueden constituir varias
prendas.
Acreedor prendario
Derechos
Derecho de retención
Nota:
Se retiene la cosa hasta el pago de la deuda
Derecho de persecución
Nota:
Se puede perseguir la cosa dada en prenda, pues es un derecho real.
Derecho de preferencia y
derecho de venta
Nota:
El acreedor es preferido en caso de subasta
Obligaciones
Conservación
Restitución
Indemnización
Deudor prendario
Derechos
Derecho de restitución
Nota:
Una vez pagada la obligación se tiene derecho a que se restituya la cosa.
Acción indemnizadora
Nota:
En caso de perdida, daños o deterioros de la cosa por culpa del acreedor.
Derecho reivindicatoria o de dominio
Nota:
Frente a terceros
Obligaciones
Pago de la obligación
Pago de los perjucios
Extinción de la prenda
Nota:
Cuando el bien dado en prenda al acreedor pasa a ser de su propiedad a cualquier título.