Es un contrato donde una de las partes, denominada
comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa
no fungible para que la use gratuitamente y luego la
devuelva. Es crucial entender que en este tipo de contrato,
la temporalidad y la gratuidad son aspectos fundamentales
ELEMENTOS
Personales: Comodante y comodatario
Reales:Cosas muebles no
fungibles o semovientes
Plazo y destino:El plazo debe definirse
y la cosa tendrá que se usada solo
para el destino que se haya señalado
Forma: No es solemne ni exije requisitos
especiales para su celebración y validez
CARACTERÍSTICAS
Gratuito
Contrato real
Transfiere el uso temporal
Intuito personae
Unilateral o bilateral imperfecto
Principal
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES
COMODATARIO
1.Cuidar la cosa prestada
2.Emplearla en el uso señalado por su naturaleza o
por el pacto; siendo responsable de su pérdida o
deterioro proveniente del abuso, aun por caso fortuito
3.Hacer los gastos ordinarios que exija
la cosa mientras dure el comodato
4.Devolver la cosa en el término estipulado o
después del uso determinado en el contrato, sin más
deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella
COMODANTE
1. Avisar si la cosa prestada tiene algún vicio oculto, siendo
responsable, en caso contrario, de los daños o perjuicios que resulten
de los vicios ocultos si, conociéndolos, no dio aviso al comodatario
2.No pedir lo que prestó antes del vencimiento del
plazo estipulado; y, en defecto de convención antes de
haber servido en el uso para que fue prestado
3.Pagar los gastos extraordinarios e
indispensables que hubiere hecho el comodatario
para la conservación de la cosa prestada.
REGULACIÓN
LEGAL
Lo encontramos regulado en el
libro V del Código Civil, desde
el artículo 1,957 al 1,973.
TERMINACIÓN
Los encontramos
reguladas en el
artículo 1,963 y 1,964 del CC
A) El agotamiento, o sea cuando vence el
plazo del contrato. B) Cuando ocurren
situaciones extraordinarias e imprevistas
que hacen urgente para el comodante
recuperar la cosa o si la cosa corre el riesgo
de perecer si continua en poder del
comodatario y el juez lo autoriza