Comisiones mixtas de seguridad e higiene

Descripción

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Fernanda Barragán
Mapa Mental por Fernanda Barragán, actualizado hace 9 meses
Fernanda Barragán
Creado por Fernanda Barragán hace 9 meses
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Resumen del Recurso

Comisiones mixtas de seguridad e higiene
  1. Que son las comisiones mixtas de seguridad e higiene?
    1. Son los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo en su articulo 509 , para investigar las causas de los accidentes y enfermedades de los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
        1. INTEGRACION Y REGISTRO DE LAS COMISIONES MIXTAS
          1. En un plazo no mayor de 30 dias a partir de la fecha en que inician los centros de trabajo sus actividades y de inmediato en donde existan. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene deberan integrarse con igual numero de representantes de obreros y patrones. Para determinar el numero de representantes propietarios o suplentes , los trabajadores y patrones deben considerar:
            1. • El numero de trabajadores. • La peligrosidad de las labores. •La ubicacion del centro o de los centros de trabajo. • Las divisiones, plantas o unidades, de que se compone la empresa. • Las formas o procesos de trabajo. • El numero de turnos de trabajo.
          2. Que se requiere para ser miembro de una comision mixta de seguridad e higiene?
            1. •Ser trabajador de la empresa. •Ser mayor de edad. Poseer la instruccion y experiencia necesaria. •De preferencia, no ser trabajador a destajo, a menos que todos los trabajadores presten servicios en tal condicion. •Ser de conducta honorable y haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad. •Ser de preferencia el sosten economico familiar.
            2. ANTE QUE DEPENDENCIA OFICIAL DEBEN REGISTRARSE LAS COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE?
              1. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene en el trabajo deben registrarse en la STPS ( Direccion General de Medicina y Seguridad en el Trabajo ). Los centros de trabajo ubicados en las entidades federativas podran remitir la solicitud de registro a la Direccion General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.
                1. Para registrar las comisiones mixtas de seguridad e higiene se deben presentar ante la autoridad correspondiente: original y dos copias de la solicitud de registro y del acta constitutiva de la comision, RFC de la empresa, registro patronal IMMS y padron electoral de los trabajadores.
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