Su función es almacenar bienes y expedir
certificados de depósito y bonos de
prenda.
Existen dos tipos de almacenes de depósitos, el primero son
de bienes o mercancías de cualquier clase pero deben pagarse
los impuestos que corresponden y el segundo es lo mismo
que el anterior pero también se reciben mercancías
destinadas al depósito fiscal.
Se caracterizan por expedir certificados, los cuales señalan las
características de las mercancías y se
acompañan con certificados de bonos de
prenda.
Ej: AAGEDE, Asociación de Almacenes Generales de Depósito,
órgano colegiado que agrupa a las principales almacenadoras del
país.
Empresas de factoraje financiero
Supervisadas por los
artículos 24, 27, 29 y 31
de la LGOAAC
Las empresas de factoraje financiero,
también llamadas factor, compran con
descuento a un cedente, es decir, a un cliente
y dicho cliente quien es proveedor de bienes y
servicios debe notificar la compra a sus
clientes para que le paguen al factor.
El principal problema que
enfrentan es la falta de un estudio
de crédito y es necesario que se
analice el historial de pago de la
cartera de deudores.
Ej: AMEFAC, Asociación Mexicana de Factoraje
financiero y Actividades similares,
Arrendadoras financieras
Fundamentadas legalmente por el
capítulo III bis de la LGOAAC y el 3
de enero de 1990 en el DOF se da a
conocer su carácter institucional.
Es una organización autorizada por a SHCP, a través
de un contrato de arrendamiento financiero
concede el uso en un plazo, a cambio del cual
se paga rentas para cubrir el valor de los
bienes más una carga financiera.
Se cuenta con cuatro modalidades, las cuales son el arrendamiento
financiero neto, en la cual el arrendatario cubre los gastos de
instalación, seguros, etc; global, contrario al arrendamiento anterior
ya que los gastos corren por cuenta del arrendador financiero; total,
puesto que permite al arrendador recuperar el costo total del activo
que se arrendó más el interés; y ficticio en el cual el propietario de un
bien o servicio lo vende a una compañía arrendadora para que ésta a
su vez lo arriende con su derecho de compra al terminar el contrato.
Celebra contratos de arrendamiento; adquiere bienes;
emite obligaciones de más títulos de crédito; obtiene
créditos o préstamos de instituciones de crédito del país o
entidades financieras del exterior; descuenta, da garantía o
negocia los títulos de crédito; constituye depósitos y adquiere
muebles e inmuebles.
Ej: Value Arrendadora, se
encarga de financiar activos
tangibles a través del sistema
de arrendamiento financiero.
Uniones de crédito
Reguladas por los
artículos 39, 40 , 41 y
45 de la LGOAAC
Asociación que pretende mejorar las condiciones
de negociación, ya sea para comprar o vender como lograr
que una sociedad transforme a sus socios en mejores
sujetos de crédito.
Para conformar una unión de crédito se necesita tener propia
personalidad jurídica, contar al menos con $50,000.00, no
excederse del 30% de capital social, tener una viabilidad
económica, proyecto de escritura constitutiva y un organigrama
que funcione.
Eleva competitividad, de las instituciones asociadas, induce la
especialización de las compañías, consolida la micro, pequeña y
mediana empresa en el mercado interno e incrementa su exportación,
además brinda servicios como, por ejemplo: tecnológicos, diseños,
financiamiento, gestiones administrativas, etc.
Ej. Ficein, entidad financiera que brinda
instrumentos de inversión y crédito a sus socios
para el bienestar de su patrimonio.
Sociedades de ahorro y préstamo
Fundamentadas
jurídicamente del artículo
38-A al 38-Q de la LGOAAC
Manera en la que cualquier persona
tiene acceso al ahorro y crédito.
Se necesita más flexibilidad y rentabilidad que un banco donde se
pueda pagar más al ahorrador y cobrar menos al deudor.
Capta recursos exclusivos de sus socios, en la cual la
sociedad queda obligada a cubrir el principal y los
accesorios financieros de los recursos captados.
Ej: FINAGAM, cooperativa de ahorro, creada con la
finalidad de forjar una cultura de ahorro y otorgar
crédito a bajo costo.