ingreso al territorio aduanero de
ciertas mercancías extranjeras
y recargos de corresponder,
con el fin de ser exportadas dentro
de un plazo determinado, luego de
haber sido sometidas a una
operación de perfeccionamiento,
bajo la forma de productos
compensadores.
suspensión del pago de
los derechos arancelarios
y demás impuestos
aplicables a la importación
para el consumo
automáticamente autorizada
con la presentación de la
declaración y de la garantía con
una vigencia igual al plazo
solicitado y en caso de
mercancías restringidas por el
plazo otorgado por el sector
competente, sin exceder del
plazo máximo de veinticuatro
(24) meses computado a partir
de la fecha del levante
PLAZO
debe contar (RUC) activo y no tener
la condición de no habido
Beneficiario
las materias primas, insumos,
productos intermedios, partes
y piezas materialmente
incorporados en el producto
exportado (compensador),
Mercancias
objeto del
regimen
No pueden ser objeto de
admisión temporal para
perfeccionamiento activo las
mercancías que intervengan en
el proceso productivo de
manera auxiliar, tales como
lubricantes, combustibles o
cualquier otra fuente energética
cuando su función sea la de
generar calor o energía; los
repuestos y útiles de recambio,
cuando no están materialmente
incorporados en el producto
final y no son utilizados
directamente en la obtención
del producto a exportar.
BENEFICIO
Exportación
temporal para
perfeccionamiento
pasivo
salida del territorio aduanero
de mercancías nacionales o
nacionalizadas para su
transformación, elaboración o
reparación y luego
reimportarlas como productos
compensadores en un plazo
determinado.
Reposición de
mercancías
con franquicia
arancelaria