Responsabilidad y sanciones en Materia de Seguridad y
Salud Laboral
Garantía de las obligaciones establecidas en la normativa con
respecto a la seguridad y salud laboral y riesgos derivados del
trabajo las cuales establecen responsabilidades y sanciones al
empleador
El cumplimiento de las obligaciones puede dar lugar a que el sujeto
incurra en algún tipo de responsabilidad
En caso de enfermedades o accidentes será considerada la
responsabilidad del Empleador según la teoría correspondiente
tenemos que
La Responsabilidad del
Empleador
Son aquellas acciones u omisiones
realizadas por el Empleador (a) al
incumplir con lo establecido en las leyes
y reglamentos en materia de seguridad,
salud laboral que esté bajo su
responsabilidad
Las cuales generan tres tipos
de Infracciones establecidas
en la L.O.P.C.Y.M.A.T
Infracciones leves (art. 118)
multa hasta 25 U.T por cada
trabajador expuesto
Infracciones Graves (art. 119)
multa de 26 a 75 U.T por cada
trabajador expuesto
Infracciones Muy Graves (art. 120)
multade 76 a 100 U.T por cada
trabajador expuexto
Responsabilidad
Objetiva
Determina que el Empleador es el
responsable por los trabajadores por daños
físicos bien sea por su labor o consecuencia
de la misma los cuales deben ser
indemnizados
Ésto subsiste aun cuando la responsabilidad
sea por imprudencia o culpa no grave de la
victima
El empleador tiene que indemnizar al trabajador con
prestaciones de atención médica integral o prestaciones
pecuniarias (art. 78 al 91 L.O.P.C.Y.M.A.T)
El demandado debera demostrar que dicho daño
ha sido por la imprudencia o culpa no grave del
trabajador
Mientras que la victima le corresponde probar la
existencia de daños y uso de mecanismos peligrosos
por el demandado
Responsabilidad Subjetiva
Accidente o enfermedad
ocupacional por violación de las leyes en
materia de salud y seguridad laboral por
parte del empleador (a) es decir existe
"presencia de culpa"
Está establecido en la
L.O.P.C.Y.MA.T artículo 129
El empleador (a) debe indemnizar al trabajador o sus
derechohabientes (art. 130 L.O.P.C.Y.M.A.T)
De asumirlo responderá por la responsabilidad civil,
daños materiales o morales (art. 132 L.O.P.C.Y.M.A.T)
Sin perjuicio de la responsabilidad
penal por la que podrá ser juzgado
(a) por la jurisdicción de la materia
(art.132)
Sanciones Penales (art. 131
L.O.P.C.Y.M.A.T) delitos de acción pública
Muerte del trabajadro de
8 a 10 años de prisíon
Discapacidad total o permanente
de 5 a 8 años de prisión
Discapacidad asociada la imposibilidad de realizar actos
elementales de la vida diaria de 5 a 9 años
de prisión
Discapacidad asociada con la imposibilidad temporal realizar
actos elementales de la vida diaria de 2 a 4 años de prisión