TEMA 1 - Ley de Ordenación Sanitaria
8/1997 26 de junio
Nota:
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
TITULO II Sistema Sanitario de Euskadi
Capítulo 1 Ordenación
Artículo 5. Configuración del
sistema sanitario de Euskadi.
Nota:
Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca, se crea el sistema sanitario de Euskadi, que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Objetivos
mantenimiento, recuperación y
mejora de la salud
Se crea el sistema sanitario de Euskadi
integra todos los recursos sanitarios de Euskadi
Artículo 6. Principios informadores
Nota:
Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población.
Principios
universalidad
solidaridad
equidad
calidad de los servicios
participación ciudadana
directrices
política sanitaria
objetivos de salud
adecuación
actuaciones
recursos
Artículo 8. Principios
programáticos de organización y
fundamento
Nota:
Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: (10)
a) Persona como objetivo fundamental
Nota:
La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva.
respeto a su
intimidad y
personalidad
capacidad de elección
acceso en
condiciones de
igualdad
b) Participación ciudadana
Nota:
La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución.
formulación
planes
objetivos generales
resultados
seguimiento
evaluación
c) Concepción integral
y orientación unitaria
Nota:
La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud.
hacia facetas sanitarias
promoción
prevención
curación
rehabilitación
d) Orientación
prioritaria de los
medios y actuaciones
Nota:
La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
promoción de la salud
prevención de enfermedades
e) Desarrollo interno
de la organización
Nota:
El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios.
separación de los
cometidos de
regulación
financiación
respecto de la
provisión
f) Suficiencia de financiación
pública del catálogo de
prestaciones
Nota:
La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) Fijación de
objetivos y asignación
de recursos
Nota:
La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios.
configuración
desarrollo
especialización
h) Incremento de los niveles de
competencia entre los centros
públicos
Nota:
El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad.
principios
gestión eficiente
calidad
i) Profesionales sanitarios
Nota:
La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
responsabilización
participación
decisiones de los
recursos asignados
organización
gestión
j) Evaluación continua componentes
Nota:
La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos.
públicos
concertados
criterios
objetivos
homogéneos
Capítulo 2 Derechos y deberes
ciudadanos
Artículo 10. Derechos y deberes de carácter
instrumental y complementario.
1.- El sistema sanitario
de Euskadi
Nota:
1.- El sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información.
grantizará el desarrollo y aplicación
derechos y deberes
instrumental y complementario
que deriven de la regulación legal del
derecho a la salud
potenciando el respeto
personalidad
dignidad humana
intimidad
obligación
dejar constancia escrita de todo proceso
diagnóstico
terapeútico
recabar el consentimiento
2.- El procedimiento de acceso de
los ciudadanos
Nota:
2.- El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva y procurará las condiciones organizativas que permitan una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones.
garantizará el principio de igualdad efectiva
procurará una progresiva
ampliación de la capacidad
elección
servicios
profesionales
sanitarios
información
derechos
obligaciones
Artículo 11. Participación ciudadana
Nota:
Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud, atribuyéndoles facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. La composición de los mismos deberá observar criterios de representatividad territorial y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales.