El trabajador debe
ser afiliado( por parte
del empleador) desde
el primer día de
trabajo.
correspondiendo al
patrono el 11,15% y al
trabajador el 9,45%
2. Pago por Horas
extras & Suplementarias
El trabajador tiene derecho a percibir el
pago por horas extras y suplementarias,
en el caso que trabaje estas horas.
3. Pago de la Décimotercera
Remuneración (Decimo tercer
sueldo) o Bono navideño
El décimo tercer
sueldo(décima tercera
remuneración) o bono
navideño, es un beneficio que
reciben los trabajadores bajo
relación de dependencia y
corresponde a una
remuneración equivalente a
la doceava parte de las
remuneraciones que hubieren
percibido durante el año
calendario.
4. Pago de la Decimocuarta
remuneración ( Décimo cuarto Sueldo)
o Bono escolar
El Décimo cuarto sueldo( décimacuarta
remuneración) o bono escolar es un beneficio
y lo deben percibir todos los trabajadores
bajo relación de dependencia,
indistintamente de su cargo o remuneración.
Solo se encuentran excluidos los operarios y
aprendices de artesanos de acuerdo con el
Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en
un sueldo básico unificado vigente a la fecha
de pago( 1SBU en el 2015).
5. Pago del Fondo de reserva.
Los Fondos de Reserva del IESS, son un
beneficio, al que tienen derecho todos los
trabajadores en relación de dependencia,
después de su primer año de trabajo.
6. Vacaciones anuales
Tienen derecho a las vacaciones los
trabajadores que han cumplido un
año de trabajo para el mismo
empleador, en caso de salir del
trabajo antes de cumplir el año de
servicio debe cancelarse al
trabajador la parte proporcional a
las vacaciones no gozadas.
7. Pago de la Jubilación patronal.
Tiene derecho a la jubilación patronal,
los trabajadores que por veinticinco
años o mas hubieren prestado servicios,
continuada o interrumpidamente para
el mismo empleador. ( Art. 216 CT)
8. Licencia por Paternidad
El padre tiene derecho al permiso o licencia por
paternidad con remuneración por 10 días por el
nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los
casos de nacimientos múltiples o por cesárea se
prolongará la licencia por 5 días más.
9. Licencia por Maternidad.
Las “futuras madres”
afiliadas al seguro social
tiene derecho a un
permiso(licencia) de
maternidad
correspondientes a 12
semanas remuneradas por
motivo del nacimiento de
su primogénito
10. Pago del Subsidio por Maternidad.
Se paga cuando la afiliada ha recibido
atención médica, tiene certificado de
reposo prenatal y de nacimiento del niño
o niña vivos.
11. Pago de utilidades.
El Art. 97 del Código del Trabajo,
establece que el empleador o
empresa reconocerá en beneficio
de sus trabajadores el quince por
ciento(15%) de las utilidades
líquidas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.