Responsabilidad y sanciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral

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Responsabilidad y sanciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral
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Resumen del Recurso

Responsabilidad y sanciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral
  1. Responsabilidad Objetiva
    1. Se le conoce también como Responsabilidad Sin Culpa
      1. El patrono responde por los daños físicos que recibe el trrabajador en la realización de sus labores o como consecuencia de ellas
        1. El demandante no necesita probar la culpa, negligencia, imprudencia o impericia del patrono
          1. El demandando debe demostrar que el daño se produjo por la conducta inexcusable del trabajador
            1. El empleador responde de acuerdo a las indemnizaciones tarifadas en la LOPCYMAT (Art. 130 y sigs)
              1. De acuerdo a la LOTTT responde objetivamente en caso de no haber inscrito al trabajador en el IVSS o por haber actuado con imprudencia o negligencia
              2. Responsabilidad Subjetiva
                1. Fundada exclusivamente en la culpa
                  1. Depende la la conducta imprudente o negligente del empleador
                    1. El empleador queda obligado a indemnizar y es responsable tanto civil como penalmente
                      1. No aplica si el trabajador está inscrito en el IVSS. Los Daños morales serán determinados por un Juez Laboral
                        1. Responde por las indemnizaciones correspondientes a Lucro Cesante y Daño Moral
                        2. Responsabilidad Penal
                          1. LOPCYMAT
                            1. Ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo
                              1. Se responde frente a los organismos de control Estatal
                                1. Genera pena corporal
                                  1. Requiere la ocurrencia del infortunio
                                    1. Su gradación depende del tipo de discapacidad
                                      1. Discapacidad total permanente (imposibilidad para realizar los actos elementales de la vida diaria): de 5 a 9 años de prisión
                                        1. Discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad: de 5 a 8 años de prisión
                                          1. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: de 4 a 7 años de prisión
                                            1. Discapacidad parcial permanente: de 2 a 4 años de prisión
                                              1. Discapacidad temporal: de 2 meses a 2 años de prisión
                                                1. Discapacidad temporal (imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria): de 2 a 4 años de prisión
                                                2. Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción penal
                                              2. LOTTT
                                                1. Privativa de Libertad
                                                  1. Desacato a la orden judicial de reenganche en el procedimiento de estabilidad
                                                    1. Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral
                                                      1. Violación del derecho a la huelga,
                                                        1. Incumplimiento u obstrucción de los actos emanados del Ministerio del Trabajo o las Inspectorías del Trabajo
                                                          1. Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo
                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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