Es el conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o de
una persona moral.
La persona física es un individuo capaz de contraer
obligaciones y ejercer sus derechos.
Son las personas que perciben salarios y demás
prestaciones, procedentes de un trabajo
personal subordinado a disposición de un
empleador, su declaración solo es anual.
Otros ingresos con tratamiento similar al de
salarios: Funcionarios y trabajadores de la
Federación, Entidades Federativas y de los
Municipios. Miembros de las fuerzas armadas.
Rendimientos y anticipos a miembros de
sociedades cooperativas de producción.
Anticipos a miembros de sociedades y
asociaciones civiles. Honorarios a personas
que presten servicios a un prestatario en sus
instalaciones. Los comisionistas o
comerciantes que trabajan para empresas
personas físicas o personas morales.
En este régimen se registran las
personas que obtengan ingresos
por prestar servicios profesionales
de manera independiente (no como
asalariados) a empresas,
dependencias de gobierno o
personas físicas en general, por
ejemplo: contadores, arquitectos,
abogados, médicos, dentistas,
ingenieros, entre otros.
En este régimen es obligación
registrarse, las personas que realicen
actividades comerciales, industriales,
de autotransporte, agrícolas,
ganaderas, de pesca o silvícolas. Estos
son algunos ejemplos: Talleres
mecánicos, imprentas, restaurantes,
fondas, cafeterías, cocinas económicas,
cantinas, bares, tiendas de abarrotes,
misceláneas, minisúper, escuelas,
preescolar, guarderías, ferreterías,
refaccionarias, artesanos, entre otros.
Para tributar en este régimen, no se
establece por parte del SAT, un límite
de ingresos.
Los contribuyentes personas físicas que
realicen actividades empresariales, que
vendan bienes o presten servicios por los que
no se requiera para su realización título
profesional, así como aquellos que realicen las
actividades señaladas y que además obtengan
ingresos por sueldos o salarios, asimilados a
salarios o ingresos por intereses, siempre que
el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por los conceptos
mencionados, en su conjunto no hubiera
excedido de la cantidad de dos millones de
pesos. Como ejemplo de actividades
empresariales: Fondas, misceláneas, salones
de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos,
tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías,
ente otras.
En este régimen se registraran las
personas que obtienen ingresos por
otorgar en renta o alquiler bienes
inmuebles como son: casa
habitación, departamento
habitacional, edificios, locales
comerciales, bodegas entre otros.