Bibliografía • Bermúdez Cisneros, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford University. • Borrel,
M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista.
El salario mínimo es la cantidad menor que
puede recibir el trabajador como
contraprestación por su trabajo. De
acuerdo a la fracción VIII del artículo 123
constitucional “el salario mínimo quedará
exceptuado de embargo, compensación o
descuento”. En nuestro país existe una
Comisión nacional de los salarios mínimos,
la cual esta integrada por un Presidente,
un Consejo de Representantes y una
Dirección Técnica.
Definición de salario El salario es la prestación laboral más importante y a la que la LFT le concede
una regulación extensa que abarca más de treinta artículos, es decir, del 82 al 116 constituye además
el fin directo que todo trabajador desea alcanzar por realizar su trabajo (De Buen, 2005: 199).
Clasificación de salarios La LFT aborda, la
siguiente clasificación de los salarios: a)
Mínimo: Es la mínima cantidad que se le
tiene que pagar al trabajador en su
jornada de trabajo. Tenemos dos tipos de
salario mínimo: 1. General. Depende del
área geográfica en donde labora el
trabajador, independientemente de lo que
haga. 2. Profesional. Depende de lo que
realice el trabajador, independientemente
del lugar en el que se encuentre.
¿Qué es el salario integrado? Como bien señalamos el
salario integrado, es otro tipo de salario que la LFT regula
en el artículo 84, el cual establece que el salario se
integra: I. Con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria. II. Gratificaciones (que pueden ser bonos o
premios). III. Percepciones (aquí se incluye al aguinaldo).
IV. Primas (sólo las de vacaciones y la dominical). V.
Habitación y alimentos (si son cobrados al trabajador). VI.
Comisiones. VII. Prestaciones en especie (vales por
despensa, gasolina, u otros análogos). VIII. Cualquier otra
cantidad líquida que se le entregue por su trabajo. Es
decir, se añadirán a los salarios todas aquellas
prestaciones y cantida
La Constitución Política en la fracción
VI del artículo 123 Apartado A, señala
que el salario deberá satisfacer las
necesidades normales de un jefe de
familia, en los siguientes órdenes: a)
Material. Es decir, suficiente y
remunerador a efecto de que el
trabajador pueda adquirir por lo
menos los enceres básicos para él y su
familia. b) Social y cultura. Que le
permitan al trabajador la debida
incersión en la sociedad, sin
enfrentarse a la discrimianción o
marginación por su estructura social,
y que además le sea suficiente para
realizar actividades recreativas con su
familia. c) Proveer educación
obligatoria de los hijos. Lo cual
significa que los salarios deben
alcanzar para cubrir las necesidades y
exigencias de los hijos mientras
estudian su formación básica y
obligatoria. De acuerdo al texto
constitucional, y con apego al artículo
3, la educación obligatoria,
comprendería: la prescolar, la
primaria y la secundaria.
Garantías protectoras del salario La lft establece un conjunto de protecciones y prerrogativas que
tienen como finalidad impedir que el salario de los trabajadores se vea vulnerado o menoscaba- do.
A éstas, se les llama garantías protectoras del salario, y son las siguientes: 1. El salario debe ser
remunerador y nunca inferior al mínimo. Con lo anterior, ya indicamos que se entiende
remunerador cuando cumple con proveer al trabajador para que éste adquiera lo necesario para
vivir. 2. A salario igual trabajo igual. Que impone la obligación al patrón de pagar el mismo salario
cuando sus trabajadores realizan las mismas actividades. 3. El salario es de disposición libre. Esto
implica que el trabajador puede disponer libremente de su salario y hacer con éste lo que quiera. Es
por eso que la Constitución prohíbe que el patrón establezca Tiendas de Raya para pagar ahí los
salarios.
4. El salario es irrenunciable. Por lo que cualquier convenio, contrato o pacto que implique la
renuncia al pago de salario es nulo. 5. El pago del salario se paga directo al trabajador. Si éste por
alguna razón no lo puede recibir, el patrón puede pagárselo a un tercero mediante la exhibición de
una carta poder simple, suscrita y firmada por el trabajador ante la presencia de dos testigos. 6. El
pago debe hacerse en efectivo y en moneda de curso legal. Siendo el peso mexicano la moneda de
curso legal en nuestro país. 7. El salario es insustituible. Lo cual significa que el patrón jamás podrás
intercambiar el salario por otros bienes. 8. Es nula la cesión que el trabajador haga de sus salarios.