Partiendo del principio de la libertad contractual plasmado en el postulado de la autonomía privada,
permite a los particulares ejercer la potestad normativa.(Arrubla,2012,p.6)
Típico
Lo general, la conducta básica. los contratos típicos
son aquellos regulados por la ley en sus aspectos
esenciales. (Salcedo,2013,p.258)
Atípico
El mecanismo que recoge la conducta determinada. los
contratos atípicos son aquellos que la ley no ha
regulado en sus aspectos esenciales.
(Salcedo,2013,p.258)
Existencia de dos tipos de tipicidad
Tipicidad de primer orden.
(tipo jurídico fundamental y
abstracto)
El contrato: (ART.864 C. de Co.) Acuerdo de dos o más
partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una
relación jurídica patrimonial. ART: 1502 C.C. Capacidad,
consentimiento, causa licita y objeto licito.
Cumple la función de ser un
principio de regulación de la
actuación carente de tipicidad
Tipicidad de segundo orden
Los contratos en particular: Suponen la estructura y
elementos de primer orden, pero a los cuales la
regulación jurídica agrega algunos elementos
especiales según la figura
contractual.(Arrubla,2012,p.8)
Que no se de la tipicidad de segundo
orden no implica la falta de
consecuencias legales, ya que
producen efecto como tipos sociales
Flexibilidad del tipo contractual
Respetando las buenas costumbres
clasificación de los contratos
(Típicos y atípicos)
Convenios esporádicos
Son los contratos ocasionales de los comerciantes. Tienen tipicidad
de 1° orden, pero no de 2° al no estar regulados por la
ley.(Arrubla,2012,p.10)
Contratos no individualizados
Son los no regulados en la ley pero practicados socialmente.
Tienen tipicidad de 1° orden y de 2° orden (Social), ya que la
costumbre mercantil es ley comercial.(Arrubla,2012,p.10)
Tipos legales
Los descritos y regulados en la norma civil,
mercantil o especial. Cuentan con tipicidad de 1°
orden (general) y de 2° orden
(legal)..(Arrubla,2012,p.9)
Sentencia 5817 De octubre 22 De 2001 Corte Suprema De Justicia
Sala De Casación Civil Y Agraria. El Contrato De Agencia De
Seguros Es Atípico. No Se Le Aplican Las Prestaciones E
Indemnizaciones De La Agencia Comercial. Magistrado Ponente:
Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles.
Dotrina
1. Típicos con prestaciones extrañas: Contratos regulados
por la ley, pero con prestaciones no reguladas por esta.
2. Externamente conexos: Elaborados en un mismo
documento pero con relaciones jurídicas diversas.
3. Conexos en su finalidad económica.
4. Híbridos: Las prestaciones corresponden a dos clases de negocio.
5. Mixtos: Tiene los propósitos de dos tipos de contrato.
6. Atípico puro: Contenido extraño a los tipos regulados por el ordenamiento jurídico.
contrato atípico mercantil
Cuando
° Criterio objetivo: Cuando el objeto sobre el que recae el
contrato sean bienes mercantiles (ART. 20 C. de Co.)
° Criterio de conexión: Contratos celebrados por un comerciante,
relacionados con actividades de comercio. (ART. 21 C. de Co.
° Criterio de los actos mixtos: Contrato sea para una parte mercantil, lo será para las dos.
° Criterio empresarial: Contratos atípicos celebrados por una empresa comercial
No hay contratos
totalmente típicos, ni
tampoco completamente
atípicos.
Régimen Jurídico Contratos
Tipicos y Atipicos
Doctrina clásica
1.Teoria de la observación: determinar cual es la prestación preponderante y aplicar el régimen del contrato típico.
2. Teoria de la combiancion: Contrato atípico con diferentes prestacione. Se aisla los diferentes contratos típicos.
3. Teoria de la analogía: Las reglas del contrato atípico son las que disciplinan la figura típica más parecida.
4. Teoría del interés: Acudir a la teoría general de las obligaciones y de los contratos.
Jurisprudencia Colombiana
Analogía + Principios generales, obligaciones y contratos + Arbitrio judicial
(Cote Suprema de Justicia. Casacion del 31 de mayo de 1938)
Jaime Alberto Arrubla Pacua
1. Disposiciones contractuales.
2. Ley mercantil. 3. Analogía de
la ley mercantil. 4. Las
disposiciones de la ley civil. 5. La
costumbre mercantil. 6.
Tratados o convenios no
ratificados por Colombia. 7.
Costumbre internacional. 8.
Principios generales del derecho
comercial. 9. Analogía en
general.
Fundamento: La autonomía privada: Artículo 4 C. de Co. se trata de
una facultad que se deriva del mismo ordenamiento jurídico para que
las personas se autorregulen en sus relaciones54, sin dejar a un lado
que debe ser limitada por normas imperativas de orden público.
(Yucumá,2012, p.32)
Necesidad de adaptar los
instrumentos jurídicos a las
exigencias de la vida moderna
Diferencias entre
Tipo
(General y
abstracto)
Todo tipo de negocio jurídico que sirve a
una función económica y social propia, a
funciones que son socialmente
relevantes.(Arrubla,2012,p.3 )
Karl Engisch: El tipo es un resultado; es aquella noción de
conducta o de fenómeno, a la cual se llega por medio de la
abstracción primaria de una serie de elementos y datos, y
es consecuencia de la precepción de una realidad social
determinada.(Arrubla,2012,p.3 )
Los tipos contractuales deben ser
una realidad social y económica,
que el mundo jurídico debe
obedecer
La idea de tipo se emplea para diferenciar las
diversas conductas que la ley eleva a la categoría
de jurídicas, ofreciéndoles una regulación concreta
y especial. relevantes.(Arrubla,2012,p.34)
Es un método científico del derecho mercantil, que
contribuye a su correcto conocimiento, partiendo de la
realidad; permitiendo además, una correcta interpretación
del negocio jurídico, aportando los criterios necesarios para
su calificación.(Arrubla,2012,p.4 )
Tipicidad
Se refiere a un especial modo de organizar la regulación de los
actos jurídicos, a través de la noción del
tipo.(Arrubla,2012,p.45)
Es el mecanismo jurídico que con
fundamento en el tipo social, elabora el
tipo jurídico.(Arrubla,2012,p.4 )
Factor de conexión entre el
hecho social y el tipo
jurídico.(Arrubla,2012,p.4 )
Doble funcion
Función individualizadora:
Observar la realidad, extractando
de esta el propósito
Función jurídica:
Configura y regula
la tipicidad implica la regulación de figuras contractuales de
primer o segundo orden mediante la ley (Camacho,2005,p.6.)
Nominado e Innominado
Roma
Innominado: causa admitida por la conciencia social.
Nominado: Cuya eficacia es directa y obligatoria, según se la otorga la ley. se consideraban
nominados aquellos que por tener un determinado fundamento jurídico (causa) y una acción
procesal propia lograban una directa eficacia obligatoria otorgada por la ley. (Camacho,2005,p.6.)
Derecho Moderno: Como clasificación gramatical
Nombre reconocido o no por la ley, con el fin de
establecer obligaciones..(Arrubla,2012,p.33
*Yucumá, Catalina María. (2012).Procedencia En La Configuración De Contratos Atípicos En La
Nación-Superintendencias Sin Personería Jurídica Y La Nación-unidades Administrativas Especiales Sin
Personería Jurídica Sujetas Al Estatuto De Contratación Estatal. Colegio Mayor de Nuestra Señora del
Rosario. Bogotá. pg. 32-42
* Camacho López, Maria Elisa. (2005). Régimen Jurídico Aplicable A Los Contratos Atípicos En La
Jurisprudencia Colombiana, REVIST@e – Mercatoria Volumen 4, Número 1, Bogotá, pg.1-34.
* Salcedo Flórez, Álvaro. (2013). Los contratos atípicos y los mecanismos para su interpretación.
Utadeo, Revista Análisis Internacional. Número 7. Bogotá, pg. 251-269.