El principio del Código Ético correspondiente a la competencia afirma que los
psicólogos "proporcionarán sólo aquellos servicios y utilizarán las técnicas para
las que estén calificados ya sea por educación, capacitación o experiencia" (APA,
1992, p. 1599).
¿Quién es un psicólogo calificado?
El Código ético exige a los psicólogos que "acepten
los límites de su competencia particular, y las
limitaciones de su experiencia"
CONFIDENCIALIDAD
El principio del que se parte es que los registros no deberían abrirse sin el conocimiento y el
consentimiento del examinado, a menos que se tratara de un mandato legal o que fuera permitido
por la ley para un propósito válido.
RESPONSABILIDADES DE LOS EDITORES DE LAS
PRUEBAS
Los esfuerzos por restringir la distribución de las pruebas tienen un
objetivo doble: garantizar la seguridad de los materiales del
instruniento y prevenir el abuso, sin embargo, debe advertirse que
aunque los distribuidores se esfuerzan por cumplir estos objetivos, el
control que ejercen es por fuerza limitado.
Otra responsabilidad profesional tiene que ver con la venta de
instrumentos psicológicos por autores y editoriales. Las pruebas
no deben salir prematuramente a la circulación para uso general
y no deben hacerse afirmaciones sobre sus posibles méritos si no
se cuenta con evidencias objetivas suficientes.
PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD
Es definida como prerrogativa para decidir por uno mismo hasta
dónde compartir con otros los pensamientos, sentimientos y
hechos de la propia vida; este derecho se caracteriza además como
"esencial para asegurar la libertad y autodeterminación"
Cualquiera que sea el propósito de la evaluación, la
protección de la privacidad incluye dos conceptos
cruciales: la relevancia y el consentimiento informado.
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS
No debe transmitirse de una manera rutinaria ni proporcionar las explicaciones
interpretativas apropiadas. Hay que preferir las descripciones cualitativas, hechas
en términos sencillos de amplios niveles de desempeño, a las calificaciones
numéricas específicas, excepto cuando la comunicación es con profesionales
adecuadamente capacitados
EVALUACIÓN EN DIVERSAS POBLACIONES
La Ley de Igualdad de Oportunidades para el Empleo prohíbe la discriminación por raza,
color, religión, sexo y origen nacional en los procedimientos de selección que conducen a
las decisiones de empleo.
Al evaluar a individuos con antecedentes culturales disími!es o con diicapacidades
deben hacerse esfuerzos especiales para reducir la operación de los factores
relacionados con las pruebas
Interpretación y uso de las puntuaciones de las pruebas.
Tratar de ocultar los efectos de las desventajas culturales, rechazando las pruebas o tratando de
elaborar otras que no sean susceptibles a esos efectos, sólo puede retardar el progreso hacia una
germina evolución de !os problemas sociales.
Objetividad de las pruebas.
Cuando se evalúan las consecuencias sociales de la examinación es necesario considerar con
cuidado las consecuencias sociales de no realizarla y de tener que confiar en otros procedimientos
menos equitativos que la evaluación para tomar decisiones