FUNDAMENTACION TEORICA DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES
INSTRUMENTO S INTERNACIONALES QUE
GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA MUJER
Convención para la e liminación de todas
las formas de discriminación c ontra la
mujer - CEDAW
La carta internacional de los derechos humanos de las
mujeres , Fue firmada el 17 de julio de 1980 y ratificada
por el Ecuador el 27 de noviembre de 1981
Se basa en tres principios:
Principio de igualdad sustantiva
Acceso a la igualdad de
oportunidades
Derecho a tener acceso a los
recursos de un país en
igualdad de condiciones que
los hombres
La igualdad de
resultados
Debe verse
reflejado en los
resultados
Constitución incorpora este principio del
siguiente modo
Derechos de
Participación
Se basa e n el Art. 11 inciso 2 : “...
todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades
Principio de no discriminación por
razones de género
TODA DISTINCIÓN
Se exige que las mujeres
que quieran ingresar a la
Escuela de Policía deben
tener mejores notas que
los hombres
TODA EXCLUSIÓN
Que todas las mujeres
no pueden ingresar a
ser parte de una
determinada carrera en
la universidad
TODA RESTRICCIÓN
Para prevenir el delito
de violación, a las
mujeres no se les
permite estar en las
calles solas después de
las 18 horas.
Principio de obligación del Estado (debida
diligencia)
Significa tomar medidas
efectivas para impedir
abusos, investigarlos
cuando se producen
Ejemplo: Si un servidor policial es designado a
realizar una diligencia judicial de recono cimiento
del lugar de los hechos dentro de la investig ación
por violación a una mujer, no puede negarse a
hacerlo
Principio: Norma o idea fundamental
que rige el pensamiento o la conducta
Convención Interamericana Para Prevenir,
Sancionar y Erradic ar la Violencia Contra la Mujer
“CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
Es uno de los cuerpos normativos de
mayor importancia para la eliminación
de la VIOLENCIA en contra de la mujer
Este instrumento internacional, elabora do en
la ciudad Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de
1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12
de junio de 1995
Se trata del primer instrumento internacion al que
amplía la responsabilidad estatal a ACTOS QUE
COMETEN PERSONAS PRIVADAS , empresas o
instituciones no estatales u organizaciones no
gubernamentales.
Violencia: coerción ejercida sobre
una persona para obligarla a ejecutar
un acto que no quería realizar ”
Si la violencia es moral , sea
violencia psicológica y sexual,
existirá coerción ejercida en
contra de su integridad, por
medio de amenazas,
intimidación y/o engaño
Si la violencia es física ,
existirá el emple o de
medios materiales de
coerción
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
“...cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado .
Formas de violencia contra
la mujer
“ Se entenderá que violencia
contra la mujer incluye la
violencia física, sexual y
psicológica
Que tenga lugar dentro de
la familia o unidad
doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal,
Que tenga lugar en la
comunidad y sea perpet
rada por cualquier
persona
Que sea perpetrada o
tolerada por el Estado o
sus agentes , donde
quiera que ocurra
SUSTENTO JURÍDICO EN LA
PRÁCTICA POLICIAL
Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y
la Familia y su Reglamento General
El artículo 25 de la Ley Contra la
Violencia a la Mujer y la Familia , nos
indica que “ ESTA LEY NO RECONOCE
FUERO en caso de violencia física,
psicológica y sexual...”
El artículo 25 del Reglamento General a la Ley en estudio,
respecto a cuando se trata de infracción flagrante , dispone
“ si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los
tipos de violencia previstos en este Reglamento será
aprehendida por los agentes del orden y conducida de
inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento
En caso de adecuar su conducta a las norma s prohibitivas de
esta Ley, y de ser la infracción de forma FLAGRANTE el servidor
policial sin necesidad de ninguna formalidad previa (boleta de
auxilio, de allanamiento, etc.) , deberá
Tomar el respectivo procedimiento proceder a
la aprehensión del infractor
“ Los agentes de Policía no tienen la facultad de realizar
ningún tipo de conciliación (ni negociación ni mediación)
El procedimiento policial se basa en la funcion PREVENTIVA y en la fase
REACTIVA
Autoridades competentes
¿Quiénes son las
autoridades competentes
para estos casos?
Acto discrecional si procedemos o no a la aprehensión de un infractor real o presunto, como es en
los casos de personas que se encuentran con orden de detención o en delito flagrante, es entonces
cuando una vez en nuestras manos esa persona detenida, y en el caso que nos ocupa, por violencia
contra la mujer, deberá ser puesto inmediatamente a órdenes de la autoridad competente
¨No podrá mantenerse a la persona detenida sin
fórmula de juicio por más de veinticuatro horas ”
AUTORIDAD COMPETENTE
Dependerá d el tipo de infracción Penal
(delito o contravención), que presuntamente
haya cometido el detenido (persona mayor o
menor de edad ) , del lugar en donde se dé la
infracción (territorio: cantón, parroquia),
Competentes para conocer los casos de
violencia contra la mujer y la familia
Los jueces de familia,
comisarios de la mujer y
la familia
Quiénes deben
denunciar
Nuestra obligación es denunciar todo hecho que
conlleve e ste tipo de infracción , y para aquello
obviamente lo efectuaremos a través del respectivo
informe o parte policial, con lo cual deslindaremos la
posibilidad de involucrarnos como ENCUBRIDORES
de estos hechos , conforme lo señala el artículo 10.
TRABAJO SEXUAL
Es un trabajo basado en relaciones de intercambio
en tre personas mayores de edad, en que una
persona vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo
para actividades sexuales a cambio de remunera
ció n o de cualquier otra retribución"
Se debe:
Revisar documentos de identidad
y escuchar lo que dicen las
mujeres para identificar si hay
prostitución forzada
Las mujeres embarazadas merecen
un trato especial... porqué?
Derecho de la protección
prenatal
Art. 43 y 45 de la
Constitución , considerando
que, a más de su vida tiene
otro ser que esta por nacer
DERECHO A LA VIDA
PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA A UTILIZAR EN
PROCEDIMIENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS
Legalidad
Un factor importante es la
paraciencia objetiva y los métodos al
momento que se debe a intervenir a
este grupo de atención prioritaria
Debemos tener presente el principio de
Subsidiariedad en el cual obliga a cada
servidor a causar el menor daño posible
a la mujer embarazada que se vaya a
tomar procedimiento
Necesidad
” Necesidad es el uso de la
fuerza que es necesario
solamente cuando otros
medios resulten ineficaces
o no garanticen de ninguna
otra manera el logro del
objetivo legal buscado”
Proporcionalidad
“Es el equilibrio existente
entre la gra vedad de la
amenaza o agresión por
parte del presunto infractor
de la ley con el nivel de
fuerza a emplearse o
empleado por parte de la
servidora o servidor policial
para controlar dicho evento
”
Oportunidad
Determina la
efectividad del uso
de la fuerza en el
momento
necesario para
contrarrestar, o
repeler una acción
de resistencia o
agresividad del
presunto infractor
de la ley. ”
Racionalidad
Pensamiento lógico y la
discrecionalidad al momento
de aplicar el uso progresivo y
adecuado de la fuerza policial
DERECHOS DE LIBERTAD
La integridad física, psíquica,
moral y sexual
Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado
La prohibición de la tortura, la
desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanos y degradantes .
Una disposición legal expresa que indique que el registro
minucioso a una mujer debe hacerlo una mujer Policía se
encuentra en la Primera Directiva del Acuerdo Ministerial (No.
1 6 99, del 1 8/Ago/2010) que regula el uso de la fuerza, literal
e, que manifiesta:
...El registro lo realizará una
persona del mismo sexo o
identidad sexual del
detenido...