Declaración Anual Personas Físicas

Descripción

declaración anual personas físicas
Marisol Reyes
Mapa Mental por Marisol Reyes, actualizado hace más de 1 año
Marisol Reyes
Creado por Marisol Reyes hace más de 8 años
60
0

Resumen del Recurso

Declaración Anual Personas Físicas
  1. El articulo 150 de LISR nos refiere que las personas físicas que obtengan ingresos gravados están obligados a pagar su impuesto anual mediante la declaración del ejercicio que en esta ocasión tiene fecha limite de presentación el día 2 de mayo
    1. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
      1. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas residentes en México deberán presentar su declaración anual cuando se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados:
        1. Sueldos y salarios, y conceptos asimilados
          1. Tienen la obligación siempre y cuando :
            1. Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
              1. Cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
                1. Cuando sus ingresos por salarios en el año excedan de $400,000.
                  1. Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado tal opción al patrón.
                    1. Cuando obtengan ingresos por salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
          2. Honorarios
            1. Prestación de servicios profesionales
            2. Actividades empresariales profesionales
              1. Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte)
              2. Régimen de Incorporación Fiscal
                1. No se presenta declaración anual
                2. Arrendamiento de inmuebles
                  1. El uso o goce temporal de bienes inmuebles (Arrendamiento o subarrendamiento)
                  2. Enajenación de bienes
                    1. En todos los casos se presenta anual, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación,
                      1. El monto de la enajenación de casa habitación se debe incluir en la declaración anual como un dato informativo siempre que sea superior a $500,000
                    2. Adquisición de bienes
                      1. El monto de las herencias o legados se debe informar en la declaración anual como dato informativo siempre que sea superior a $500,000
                      2. Intereses
                        1. Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año
                          1. Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos.
                            1. Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses es mayor a 100,000 pesos.
                              1. Excepción: No estarán obligados a presentar declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000.
                        2. Préstamos, premios y donativos
                          1. Se presenta declaración anual para mostrar como dato informativo los préstamos, donativos y los premios, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00
                          2. Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales residentes en México
                            1. Otros ingresos
                              1. Deudas perdonadas
                                1. Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero
                                  1. Remanente distribuido de personas morales no lucrativas
                                    1. Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor
                                      1. Regalías
                                        1. Ingresos de planes personales de retiro o del SAR.
                                          1. Dividendos provenientes de residentes en el extranjero
                                            1. Intereses provenientes del extranjero.
                              2. Discrepancia Fiscal
                                1. Es un tema que hoy en dia ha cobrado mucha fortaleza, este concepto sera gravado en el momento que sea determinado por la autoridad
                                  1. Discrepancia Fiscal: Es el acto de determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de llevar a cabo una facultad de comprobación
                                    1. Aplica a personas físicas inscritas y no inscritas, la autoridad utilizara cualquier información que tenga en su poder para determinar los ingresos
                                      1. El SAT considerara como erogaciones gastos realizados, adquisición de bienes, la utilización de tarjetas de crédito
                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                          Similar

                          Balance de Situación
                          Diego Santos
                          ASIENTO CONTABLE
                          Diana Bonilla
                          Método de registración contable balanceante: partida doble
                          Pamela Román
                          FINANZAS EMPRESARIALES
                          amoremoxxo28
                          modulo 1 contabilidad
                          deysi pedraza
                          Documentos contables y no contables
                          Paula Alejandra Guzmán Céspedes
                          El comercio
                          Sulie Monzón
                          TIPOS DE DICTAMEN
                          michaelmonroy64
                          FASES DE LA AUDITORIA
                          Noemí Chitupanta
                          ¿Cuándo procede el crédito fiscal, según la Ley?
                          Sulie Monzón
                          Contenidos básicos contabilidad
                          Maria Fernanda Encalada