Derecho Penal I

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Ignacio Tamblay Derecho UCN
Ignacio Tamblay
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Ignacio Tamblay
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Resumen del Recurso

Derecho Penal I
  1. ¿Qué es el derecho penal?

    Nota:

    • Es una rama del derecho público. Se compone de normas, principios, doctrina, costumbre y las fuentes del derecho penal.
    1. ¿Qué es el delito ?

      Nota:

      • Es una conducta típica, antijurídica y culpable. Es una institución abstracta que esta constituida en una norma. No es una conducta en términos materiales, ya que es una descripción de una conducta.
      1. Teoría del delito

        Nota:

        • Art. 1 del CP establece:  Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.     Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.     El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.  
        • Art. 2 inciso 1° CP: Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario”.     
        1. Rossi

          Nota:

          • "  Violación de un deber para con la sociedad o los individuos, exigible en sí y útil al mantenimiento del orden político de un deber cuyo cumplimiento no puede ser asegurado más que por la sanción penal y cuya infracción puede ser apreciada por la justicia humana."       
          1. Ferri : Sociológico

            Nota:

            •   "Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales, egoístas y antisociales, que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado”     
            1. Maggiore

              Nota:

              •   " Toda acción que la conciencia ética de un pueblo considera merecedora de pena en determinado momento histórico."     
              1. Garófolo

                Nota:

                •  "El delito es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales según la medida media que son importantes para la comunidad y que son indispensables para la adaptación del individuo en la sociedad."    
                1. CIENCIA JURíDICO PENAL

                  Nota:

                  • Entiende que delito es toda conducta típica, antijurídica y culpable. Conducta positiva o negativa, tanto por medio de una acción u omisión.
                  1. Tipo penal

                    Nota:

                    • Es la descripción que realiza el legislador de una conducta, si la conducta es típica, corresponde pasar a la antijurícidad, si lo es, se pasa a la culpabilidad. Luego cumpliéndose todos estos requisitos copulativos habrá delito.
                    1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TEORÍA DEL DELITO.

                      Nota:

                      •  En la historia dogmática (ciencia del derecho penal), han existido tres grandes teorías que han intentado explicar que es el delito, cuál es su estructura dogmática y el contenido de cada uno de estos elementos.    
                      1. Teoría Causalista

                        Nota:

                        • Para los causalistas, el problema del delito es un problema principalmente es objetivo, es decir, para analizar el concepto del delito hay que determinar cómo suceden los hechos, y verlos desde una perspectiva natural.     
                        •  ¿Qué es la conducta para los causalistas?  La conductaes una acción, y la acción es un movimiento corporal que producía un efecto oresultado en el mundo exterior. Lo que importa en un hecho con relevanciacriminal es el movimiento que el sujeto hace y que provoca un cambio, efecto, resultadoen el mundo exterior.     
                        •  ¿Qué es la tipicidad para los causalistas?  Es una descripción objetiva de la acción que realiza el legislador. ¿Por qué es objetiva? La descripción de la acción tiene que ser objetiva, solamente se va a centrar en aquellos movimientos corporales que generen un cambio, por eso la tipicidad es objetiva, solo interesa lo exterior.     
                        • ¿Qué es la antijuridicidad para los causalistas? Un juicio de valor objetivo, que consiste en una causal de justificación. Es decir tomamos la acción, que ya es típica, y nos preguntamos si hay alguna justificación aplicable. Lo único que se hace es contrastar esta conducta descrita con las causales de justificación. Si se cumple la conducta, hay que verla con las causales de justificación, sí o no. Eso es todo.    
                        • ¿Qué es la  Culpabilidad para los causalistas?  No es un juicio objetivo, es un juicio SUBJETIVO. Es una relación psíquica entre el autor y el hecho, aquí sí importa lo que el sujeto quería, la culpabilidad es el análisis subjetivo del hecho respecto del sujeto, el sujeto quería o no quería cierto resultado, si fue fue descuidado o no, es decir, el contenido de esta culpabilidad es el dolo y la culpa. Dolo: vinculación psicológica consistente en querer el resultado, buscarlo intencionalmente. Culpa: Vinculación psicológica referida a la imprudencia o negligencia de que es portadora la acción u omisión.   
                        1. Causal de justificación

                          Nota:

                          • Permiso que da el legislador para realizar actos típicos que son prohibidos, pero en ciertos casos son permitidos. (estado de necesidad justificante, legítima defensa)     
                        2. Teoría neo-causalista

                          Nota:

                          • 1) ¿Cómo definen la acción?  Actuación de la voluntad humana en el mundo exterior.  2) Cuál es la evolución respecto al causal naturalismo? Cambio es el elemento de la voluntad, la voluntad es un elemento de la acción. La voluntad mueve del cuerpo y eso produce un cambio en el mundo exterior. 3) Elementos normativos del tipo: Son parte de la tipicidad, su particularidad es que requieren una valoración, no basta con apreciarlas con los sentidos. Esta valoración puede ser cultura o jurídica. 4) Tipicidad. Descripción de la conducta en su faz objetiva, pero se incorporan elementos normativos, no es una simple descripción, porque hay algo de valoración. Art. 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.   El tipo penal: tiene elementos descriptivos, normativos y subjetivos. Existiendo variación con el causalismo, que considera que solo es acción, y un juicio valorativo jurídico-objetivo. En cambio en la teoría neoclásica, exige un juicio valorativo-jurídico subjetivo. 5) Antijuridicidad, se agrega el elemento de la materialidad, ya no se trata solo de un juicio de contraste, no se trata solamente de ver si una conducta estaba aceptada o no por el derecho, si había una causal de justificación o no, si no se agrega un elemento material. O sea, en la antijuridicidad se analiza el desvalor de resultado, si el hecho produce o no un daño, o una puesta en peligro al menos. Un Homicidio provoca un daño al BJ vida. Pero, si el notario atropella al delincuente y este no se muere, hay daño a la integridad física y una puesta en peligro al BJ vida. Se incorpora el elemento de la lesión o puesta en peligro que es un elemento material. 6)  Culpabilidad, se mantiene el dolo y la culpa como especies de culpabilidad. Además se agrega la normalidad de las circunstancias concomitantes.     
                          1. Teoría finalista

                            Nota:

                            •   1) Acción. Se concibe como el movimiento corporal voluntario dirigido hacia un fin.  Los finalistas entienden que la conducta humana no es una cuestión de mera objetividad, el movimiento corporal está dirigido, por regla general,por la voluntad y todo tiene una finalidad. Eso produce ciertos cambios en la tipicidad.   2) Tipicidad,Se integran los elementos subjetivos, que son el dolo y culpa. Por ende, el dolo y la culpa se ven desde la culpabilidad a la tipicidad, porque, si la tipicidad es la descripción de una conducta de una acción y la acción para los finalistas es objetiva y subjetiva, la descripción de esa conducta debe ser objetiva y subjetiva también.  Objetiva será todo aquello material que puede serpercibido por los sentidos, considerando los elementos normativos que requieren esta especial apreciación cultural o jurídica. Pero también subjetiva, en el tipopenal  se incorpora el dolo, la culpa, yotros elementos subjetivos que a veces los tipos exigen, por ejemplo el ánimode lucro en el robo o en el  hurto.3)  Antijuridicidad. Tiene elementos objetivos y subjetivos. Existe una dobleanti-juricidad.    i) Formal: el juicio de contraste entre las conductas y las causales de justificación y agrega elementos subjetivos.     ii) Material:lesión o puesta en peligro del bien jurídico.   
                            • 4) Culpabilidad.  Es un juicio de valor, un juicio de reproche, y ¿Qué se analiza?  Imputabilidad, capacidad penal.  Conciencia de ilicitud. (Cuando no sabe que su actuar es prohibido)  Exigibilidad de una conducta conforme a derecho.     
                      2. ¿Qué es una pena?

                        Nota:

                        • La pena es la consecuencia básica del delito, es una sanción del derecho penal.
                        1. ¿Qué penas existen ?

                          Nota:

                          • 1) Penas Privativas de Libertad 2) Multa (sanción económica) 3) Trabajo comunitario 4) Pena de muerte 
                          1. Excepción: Medidas de seguridad

                            Nota:

                            • Se discute su naturaleza pertenece al derecho penal, ya que este es reactivo y estas medidas se establecen previamente a la acción constitutiva de delito.
                          2. TEORÍA DE LA PENA

                            Nota:

                            • Intenta responder a las preguntas:  ¿Por qué castigar? y ¿Para qué castigar?  El fundamento más clásico responde que los actos no deben quedar impunes, ya que sería injusto. La pena cumpliría con esa finalidad.  (Teoría absoluta de la retribución). Si el castigo es justo, y la justicia se fundamenta en el castigo, la finalidad de este será la devolución del mal cometido.
                            1. Carácterísticas de las penas

                              Nota:

                              • 1) Es un mal. 2) Priva o restringe bienes jurídicos. 3) Está determinada por ley (ppio de legalidad). 4) Es consecuencia de un delito. 5) Posee una finalidad, para la teoría absoluta retribuir un mal y para la relativa prevenirlo. 
                              1. Absoluta o de retribución de la pena

                                Nota:

                                • El fundamento de esta teoría es la justicia y su finalidad es devolver el mal causado.  Sus defensores : Kant, Hegel, Cury, Roxin (parcialmente) y Becaria.  
                                • Críticas:   - La pena podría ser más fuerte que el hecho ilícito.   - El sistema incorpora muchas variantes al momento de asignar una pena. Por eso al momento de la defensa estratégica es importante acreditar atenuantes, mientras más se tienen más se puede reducir una pena. - Critica al libre albedrío como base de la teoría absoluta.
                                1. Relativas o de prevención
                                  1. Prevención General

                                    Nota:

                                    •  Positiva: Establece que el delito proviene a través de la pena, dirigiéndola a la sociedad general. Se entiende que la pena entrega a la sociedad un mensaje positivo, de confirmación de la norma y que la norma está vigente. Su fundamento fáctico supone que la pena debe ser útil y no pretende ser un simple castigo. 
                                    • Negativa: Es la visión clásica, en donde la pena sirve para enviar un mensaje a la comunidad, que es negativo, tambien llamada intimidación. De esta forma la persona sabe que si vulnera la norma, traerá consigo un castigo.
                                    1. Prevención Especial

                                      Nota:

                                      • La pena sirve para evitar nuevos delitos en la medida que tenga un efecto. Pone su foco en el delincuente. se distinguen también entre positiva y negativa.
                                      • Positiva: Considera que la pena debe servir para reinsertar al sujeto en la sociedad y no vuelva a cometer delitos. P.ej; Educación. Centra la pena en el individuo Legislador lo avala en teoría, pero no mucho en la práctica. Los políticos no se arriesgan con esta propuesta ya que no es bien mirada a la hora de recaudar votos.
                                      • Negativa: Esta visión comprende intimidar al sujeto de manera que si comete un delito, recibirá una pena. Se dice también que no sólo debe intimidarlo, sino que inocuizar a la persona. Osea quitar la capacidad de generar daño. Se contrapone a los DDFF como limites del poder estatal.
                                      1. Teorías mixtas o ecléctivas

                                        Nota:

                                        • Nacen destinadas al fracaso teoríco, ya que son incompatibles. Roxin es el máximo exponente de las teorías mixtas. Entiende que la pena no es un fenómeno unívoco. Establece que la finalidad de la pena es Retributiva y que la ejecución de esta tiene una idea de Prevención especial. Para Roxin la pena pasa por 3 etapas: Amenaza. Imposición. Ejecución. 
                                    2. Garrido Montt

                                      Nota:

                                      • "Consiste en un mal que se impone a una persona sindicada como autora de un delito, sanción que ha sido impuesta y determinada previamente por ley.
                                      1. Claus Roxin

                                        Nota:

                                        • "La pena es la imposición de un mal que merecidamente retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor por el hecho cometido".
                                      2. Concepto
                                        1. Mario Garrido Montt

                                          Nota:

                                          • "Es una parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado, describiendo que comportamientos son delitos, la pena que les corresponde y cuando se debe aplicar la medida de seguridad".
                                          1. Eduardo Novoa Monreal

                                            Nota:

                                            • "Conjunto de leyes o normas que describen los hechos punibles y determinan las penas"
                                            1. Sergio Politoff Lifschitz

                                              Nota:

                                              • "Conjunto de normas jurídicas que asocian a un hecho determinado (delito) una determinada pena y/o medida de seguridad como consecuencia"
                                            2. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL DERECHO PENAL

                                              Nota:

                                              • Es la sustancia o materia de una norma del derecho, los delitos y la pena.
                                              1. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO Y FINALIDAD DEL DERECHO PENAL ?

                                                Nota:

                                                • 1) Protección de bienes jurídicos (Para la doctrina mayoritaria es la finalidad más importante) 2) Mantener el orden, seguridad y paz social. 3) Prevenir delitos 4) Restablecer las expectativas normativas de la comunidad.(mensaje normativo, para restablecer la confianza en el sistema)  
                                                1. CIENCIAS PENALES

                                                  Nota:

                                                  • El derecho penal como ciencia es una parte del fenómeno criminal que requiere el estudio de otras ciencias para su comprensión.
                                                  1. CIENCIAS JURIDICAS
                                                    1. HISTORIA DEL DERECHO PENAL
                                                      1. FILOSOFÍA DEL DERECHO PENAL
                                                        1. DOGMÁTICA JURÍDICO PENAL

                                                          Nota:

                                                          • Es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. 
                                                          1. POLÍTICA CRIMINAL

                                                            Nota:

                                                            • Es el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno, para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado, con la intención de encontrar soluciones pertinentes en la disminución de los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.
                                                          2. CIENCIAS NATURALES
                                                            1. ANTROPOLOGÍA CRIMINAL
                                                              1. SOCIOLOGIA CRIMINAL
                                                                1. PSICOLOGÍA CRIMINAL
                                                                2. CIENCIAS O TECNICAS AUXILIARES
                                                                  1. MEDICINA LEGAL
                                                                    1. PSIQUIATRÍA FORENSE
                                                                      1. ESTADÍSTICA CRIMINAL
                                                                        1. CRIMINOLOGÍA

                                                                          Nota:

                                                                          • Es una ciencia que busca determinar cuales son las causas, características del delito, sus consecuencias sociales, características de los criminales y como influyen los organismos de poder en el delito.
                                                                          1. ¿Cuál es su objeto ?

                                                                            Nota:

                                                                            • El estudio del : - Criminal - Crimen - La victima - Organizaciones sociales de poder. Se estudia a traves de estadisticas, investigaciones, encuestas y entrevistas.  
                                                                          2. VICTIMOLOGÍA
                                                                            1. VICTIMOLOGÍA TRADICIONAL

                                                                              Nota:

                                                                              • se encarga de estudiar por qué cierto tipo de personas son vÍctimas, 
                                                                              1. VICTIMOLOGIA DE LA ACCIÓN

                                                                                Nota:

                                                                                • se refiere a la víctima como un ser negativo lo que se manifiesta con la contribución vIctimal, la cual explica que la víctima es responsable del delito cometido.
                                                                          3. Evolución Histórica del derecho penal
                                                                            1. ESCUELAS PENALES
                                                                              1. ESCUELA CLÁSICA
                                                                                1. ESCUELA POSITIVISTA

                                                                                  Nota:

                                                                                  • Para la Escuela Positiva las acciones que nacen de un delito (pública o privada) deben estimarse de igual forma, aplicando la pena respectiva a un sujeto determinado en consideración a este mismo, y a su vez resarciendo el daño que se genere contra la víctima.
                                                                                  • La Escuela del positivismo crítico    Terza Scuola critica la intrusión de otras ciencias  al estudio mismo del Derecho Penal como todas las Escuelas post- positivismo. No obstante puntualmente ésta lo hace respecto a la psicología criminal.
                                                                                  1. POLITICA CRIMINAL

                                                                                    Nota:

                                                                                    •  Creada por Von Lizt , su máximo exponente, Roxin. El estudio del delito por parte de esta escuela es más amplia; al análisis jurídico se le agregan elementos sociales (realidad social).  Creada por Von Lizt , su máximo exponente, Roxin. El estudio del delito por parte de esta escuela es más amplia; al análisis jurídico se le agregan elementos sociales (realidad social).     
                                                                                    • Diferencias entre Von Liszt y Roxin. Para Von Liszt lo político-criminal venía referido al conjunto de estrategias de las que disponía el Estado para reaccionar frente al fenómeno criminal . Evidentemente, tratándose de la época del nacimiento del Estado liberal, el poder público sólo interviene cuando el comportamiento de los individuos viola las reglas del juego que la propia ciudadania ha instaurado y que pone en peligro la libertad de sus miembros y la misma coexistencia de la comunidad. Los aspectos de prevención de la criminalidad supondrían una injerencia que iría mas allá de to que permite el ideario liberal . Y toda la problemática de los derechos de la persona relacionada con la perpetración del hecho criminal, constituirla los límites de la actuación del Estado que integrarían los principios básicos del Derecho penal adjetivo y sustantivo (principios de legalidad, de culpabilidad, de presunción de inocencia, etc .) .
                                                                                    • Para Roxin la política criminal no tiene por objeto la lucha contra la criminalidad a cualquier precio, sino la lucha contra el delito en el marco de un Estado de Derecho.  Los componentes límitadores de la reacción pertenecen, por tanto, a la política criminal y dogmatícamente tienen que resultar tan provechosos como sus orientaciones preventivas. 
                                                                                    • «Mi concepción es la siguiente : fin de la pena es exclusivamente la prevención, y ciertamente tanto la prevención general como la especial . Al respecto la prevención general hay que entenderla no en primer lugar como prevención intimidatoria negativa, sino como "prevención integradora" positiva . Esto significa: la pena no debe retraer a travels de su dureza a los autores potenciales de la perpetración de delitos. un tal efecto sólo se puede esperar de una ilustración rápida y efectiva sobre el delito-, sino que eila debe restaurar la paz jurídica, en cuanto da al pueblo la confianza, que su seguridad esta salvaguardada y que las reglas reconocidas de la convivencia humana pueden reafirmarse en contra de perturbaciones graves . El Derecho penal en este entendimiento es un factor integrador social, en cuyos efectos también se incluye al autor, pues con el castigo se soluciona el conflicto social producido a través del hecho, de modo que el autor puede ser integrado socialmente». RoxIN:
                                                                                    1. TENDENCIAS PENALES MODERNAS
                                                                                      1. Derecho penal mínimo

                                                                                        Nota:

                                                                                        • Surgida de la doctrina alemana e italiana. Principales autores:  Ferragoli y Barata.  Para estos autores, el derecho penal es un mecanismo/instrumento de opresión de los núcleos de poder de la sociedad contra los ciudadanos comunes. El derecho penal debe tener una función garantista para con los más vulnerables. Deben castigarles con cárcel únicamente las conductas más graves: Atentados contra la vida, violencia sexual, libertad personal y los delitos patrimoniales violentos, los demás delitos deben ser preocupación de la jurisprudencia administrativa.   Sin perjuicio de ello, esta tendencia comete fallos teóricos graves, ya que el mayor porcentaje de quienes cometen delitos graves, son aquellos que busca proteger, manteniendo la situación actual.     
                                                                                        1. Derecho penal en expansión

                                                                                          Nota:

                                                                                          •    Autor: Silva Sánchez  Se trata de una descripción del derecho penal actual: Más conductas son sancionadas (hay más delitos) y sus sanciones son cada vez más graves, situación que ocurre principalmente en occidente. Ejemplo de ello, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.     
                                                                                          1. Derecho penal del riesgo

                                                                                            Nota:

                                                                                            • Entiende que existe un elemento transversal en toda la humanidad:  El riesgo.  El ser humano se encuentra en constante riesgo. El legislador, al encontrarse con una situación de riesgo, responde con derecho penal, para poder mantener un nivel de riesgo "tolerable".     
                                                                                            1. Derecho penal del enemigo

                                                                                              Nota:

                                                                                              • Jacobs, si bien no es su autor, es su máximo expositor moderno.  De manera histórica, Roma distinguía 2 tipos de enemigos, el privado y el público, siendo este último equiparable al actual, a estos, el Senado lo exiliaba de Roma, por tanto, carecía de todo derecho.   En una concepción más moderna, el enemigo es una persona disociada de la comunidad, debido a que este se encontraba determinado, por la naturaleza, a ser criminal. En la actualidad, este es el delincuente ocasional, aquel que aprovecha la situación.     
                                                                                              1. Delito pasado

                                                                                                Nota:

                                                                                                •  La pena del delito pasado es simbólico, busca demostrar al comunidad que la ley sigue sirviendo.     
                                                                                                1. Delito futuro

                                                                                                  Nota:

                                                                                                  •    La pena del delito futuro busca prevenir el delito inminente, que se ataque antes de que este se comience a producir (ejemplo, los judíos en la Alemania Nazi). Este derecho penal pasa por encima de ciertas garantías, debido a su carácter preventivo, como el principio de inocencia.     
                                                                                            2. Fuentes del derecho penal

                                                                                              Nota:

                                                                                              • Es todo hecho creador o generador de Derecho. se dividen en materiales y formales.
                                                                                              • Materiales son todos aquellos sucesos o situaciones históricas, sociales, políticas, económicas o culturales que determinan la necesidad de establecer una norma penal.   Ej. Aumento de denuncias.Ampliación de trafico de datos p2p. 
                                                                                              • Formales son aquellos actos o hechos a través de los cuales se manifiesta concretamente la norma jurídico penal: - Costumbre; Jurisprudencia; Ley. 
                                                                                              1. Principios generales del derecho penal

                                                                                                Nota:

                                                                                                •    Los principios generales del derecho, son fuentes formales, consistentes en axiomas generales que tienen como fin darle validez al ordenamiento y sirven para inspirar, interpretar, fundamentar el ordenamiento jurídico.     
                                                                                                1. Estado de derecho

                                                                                                  Nota:

                                                                                                  • Cuando el Estado siendo regulador del poder de castigar,  sujeta en cuanto a su ejercicio, al derecho positivo.
                                                                                                  1. Principio de legalidad

                                                                                                    Nota:

                                                                                                    • Se refiere a la maxima "Nullum crimen nulla poena sine legem proevia, scripta y stricta" .- Feverbach. Los órganos del estado deben someterse al marco de la ley. Existe una triple garantía, cada una de estas constituye una garantía para los ciudadanos.    
                                                                                                    1. Lex Proevia

                                                                                                      Nota:

                                                                                                      • (Ley previa/ irretroactividad de la ley) Los sujetos podrán ser castigados penalmente si se comete una conducta que PREVIAMENTE esté descrita en una ley como delito y tenga asignada una pena. No se podrá castigar a un sujeto por una conducta que no haya sido tipificada anteriormente en una ley.  
                                                                                                      • Art. 18 CP consagra a nivel general la garantía de lex proevia.  Establece que no se puede aplicar una ley que castigue una conducta si esta no ha sido promulgada y publicada con anterioridad a la comisión del hecho. Sin embargo este artículo consagra una excepción, que es que aquellos casos que la nueva ley resulte beneficiosa para el imputado. (excepción de retroactividad de la ley penal) 
                                                                                                      • Art. 18 CP consagra a nivel general la garantía de lex proevia.  Establece que no se puede aplicar una ley que castigue una conducta si esta no ha sido promulgada y publicada con anterioridad a la comisión del hecho. Sin embargo este artículo consagra una excepción, que es que aquellos casos que la nueva ley resulte beneficiosa para el imputado. (excepción de retroactividad de la ley penal) 
                                                                                                      • Ejemplos están en la Ley Nª20.084 de Responsabilidad Penal Adolecente.
                                                                                                      1. Lex scripta

                                                                                                        Nota:

                                                                                                        •  Consiste en que se describan las conductas delictivas y se fijen las sanciones únicamente mediante una ley, considerando a ésta como única fuente del derecho penal. Así, mediante esta garantía se logra consolidar la seguridad jurídica, pues es la ley, y no otra fuente, la que representa la voluntad jurídica popular de la sociedad. Esta es la fundamentación democrática representativa del principio de legalidad.
                                                                                                        • El art. 373 vulnera este principio, ya que al dejar como conducta de delito, los limites básicos del ordenamiento jurídico, se le da un amplio rango de participación a la policía. por lo que ellos podrán decidir arbitrariamente que es lo que es contrario a las buenas costumbres, orden público y moral. Ej: Denuncia del Movihl 
                                                                                                        1. Lex stricta

                                                                                                          Nota:

                                                                                                          • Garantiza que la conducta constitutiva de delito este expresamente contenida en una ley. Algunos autores entiendes que aquí hay una doble garantía (lex stricta y lex cierta).  En cada delito debe estar expresamente descrita la conducta, implica que estén los elementos centrales del delito, la conducta y el verbo rector.
                                                                                                          • El art.390 CP sobre convivencia vulnera el principio de lex stricta, ya que el tribunal Constitucional consideró que el concepto de conviviente debe ser fijado por el juez, por lo cual el término de conviviencia está extendido.
                                                                                                          1. Excepciones

                                                                                                            Nota:

                                                                                                            • 1) Medidas de seguridad: se remite al principio de peligrosidad, se aplica porque la persona es peligrosa, aunque no haya cometido delito alguno.
                                                                                                            • 2) Analogía in bonan partem Se crea una solución jurídica para una situación que no está contemplada en la ley, pero es  SIMILAR  a otra que si está contemplada en la ley.
                                                                                                            • 3) Los tipos penales abiertos La descripción es amplia, es un concepto que no tiene sus limites claramente definidos. 4) Cláusulas generales: art.373 Cp por regla general abiertas, las cuales vulneran el sub-principio de lex stricta, porque la conducta no es expresa o clara en la descripción de la norma.
                                                                                                            1. Lex certa

                                                                                                              Nota:

                                                                                                              •  Que la ley sea precisa en su lenguaje descriptivo con relación a la construcción del tipo en cada artículo y precisa en el lenguaje normativo de las consecuencias que impone cada artículo.  El art. 411 vulnera este principio, ya que no determina correctamente el uso de la definición de prostitución.  leer argumento ..
                                                                                                              • En cuanto al significado del término prostitución, no existe acuerdo a nivel doctrinal y jurisprudencial al respecto. Mientras algunos ponen énfasis en el carácter mercantil de esta actividad, es decir, en que ella implica al ejercicio de actos sexuales a cambio de un precio; otros, enfatizan la pluralidad de contactos interpersonales a que se enfrentada la persona que la ejerce; y otros, en fin, señalan que el factor determinante es que la entrega de los favores sexuales se realiza indiscriminadamente, esto es, sin consideración a la personas que los solicita. Para Rodríguez Collao, ninguno de los factores apuntados permite establecer por sí mismo que una persona ha ejercido la prostitución; de modo que la determinación de este aspecto será el resultado de un juicio de valor basado, precisamente, en una consideración conjunta de todos ellos. 
                                                                                                          2. Estado social

                                                                                                            Nota:

                                                                                                            • La facultad de sancionar adquiere legitimidad siempre que se emplee para la protección de la sociedad, interviniendo cuando es necesario amparando bienes jurídicos.
                                                                                                            1. Principio de intervencion minima

                                                                                                              Nota:

                                                                                                              • Según este principio el derecho penal debe ser utilizado como último recurso para combatir la delincuencia.
                                                                                                              • Características. 1) Es SUBSIDIARIO O SECUNDARIO, ya que la intervención debe ser la mínima posible.2) Es FRAGMENTARIO, ya que el legislador interviene penalmente en ciertas materias, pero dependerá del caso en que el derecho penal intervendrá o no.Por esto se dice que el derecho penal es de ultima ratio. 
                                                                                                              1. Principio de lesividad

                                                                                                                Nota:

                                                                                                                • El Estado puede sancionar conductas como delito sólo cuando protege un bien jurídico, no puede castigar la mera desobediencia. El bien jurídico se presenta como un eje. y la reacción a su daño o lesión es un castigo.
                                                                                                              2. Estado democrático

                                                                                                                Nota:

                                                                                                                • Subordina la facultad de sancionar al más amplio respeto de los derechos fundamentales del hombre.
                                                                                                                • La constitución en su art.1 establece que los hombres son iguales en dignidad y nacen libres, agregando que el Estado está al servicio de la persona humana, como también que se debe asegurar el derecho de ésta a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. El inc. 2ª del art.5 establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitaciones el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Atendiendo al art. 6 de la CPR, constituyen un mandato Imperativo.
                                                                                                                1. Principio de Humanidad

                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                  • Según lo previsto en el art.1ª de la CPR todas las personas nacen libres, iguales en dignidad y derechos. Disposición que hace imperativa la protección constitucional a TODOS incluyendo a los delincuentes. Si el estado reconoce dignidad, no podrá imponer castigos crueles o que degraden dicha condición. Su objetivo es corregir y no destruir una personalidad, por lo que sus penas deben ser lo menormente degradante. Por lo que la tendencia de las legislaciones modernas es eliminar las penas privativas de libertad en sus extremos:  1)Penas de corta duración; 2) Penas perpetuas.
                                                                                                                  1. Principio de Culpabilidad

                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                    • Profesor Gustavo Balmaceda lo define como: "Aquél por el cual el Estado ejerce su facultad punitiva sólo contra aquellos sujetos que sean culpables por sus actos, cuando los delitos puedan ser atribuible a los autores por medio de un Juicio de Reproche"   "No hay pena sin culpa" En el estado democrático, se busca limitar el ius puniendi, es decir, la facultad del Estado para imponer las penas que corresponda a los hechos de relevancia jurídico penal.
                                                                                                                    • Características   - Debe cometerse una acción u omisión punible- El castigo debe ser por la comisión de un hecho, no por creencias, ni por pertenecer a etnias o grupos. - Debe haber un vínculo psicológico que involucra al dolo y la culpa - El caso fortuito se vincula con la culpabilidad y no con el dolo.
                                                                                                                    • Posee dos efectos: - Limita el ius puniendi   - Permite eliminar la responsabilidad penal objetiva, ya que se deberá juzgar a las personas en relación de sus conductas y no sus características. 
                                                                                                                    1. Principio de Resocialización

                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                      • Aquella forma de reintegrar a su medio al condenado, vale decir, en sentido positivo, sin interrumpir su particular manera de participar en la comunidad ya que un objetivo de la resocialización es que el sujeto no pierda su forma de participación social.
                                                                                                                      • Ante este escenario es que en nuestro País, nacen las medidas alternativas, reguladas en la Ley Nª18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
                                                                                                                      1. Medidas alternativas de la Ley Nª18.216

                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                        • El art.1 de la ésta ley establece que la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga, al conceder alguno de los beneficios alternativos sgtes: 1) Remisión condicional de la pena.  2) Reclusión nocturna. 3) Libertad vigilada. 
                                                                                                                        • Modificaciones de la ley 18612 
                                                                                                                        1. Remisión condicional de la pena

                                                                                                                          Nota:

                                                                                                                          • a) Remisión condicional de la pena. art.3 establece que consiste en la suspensión del cumplimiento y en la discreta observación  y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante un cierto tiempo. Se recomienda para delincuentes primarios y ocasionales.
                                                                                                                          • art. 4 Esta medida podrá decretarse cuando: - La pena privativa o restrictiva de libertad no exceda de los 3 años. - El reo no haya sido condenado anteriormente por un crimen o simple delito. - Los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho los cuales permiten presumir que no volverá a delinquir. - Si de las dos últimas circunstancias, se hace innecesario un tratamiento o ejecución de la pena.
                                                                                                                          1. Reclusión nocturna

                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                            • b) Reclusión Nocturna Regulada art.7 al 12 del CP. Consiste en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada día, hasta las 6 horas del día siguiente. Contándose cada noche de reclusión como un día de privación de libertad. 
                                                                                                                            • Requisitos pra disponer de la reclusión nocturna.  Art.8 establece : - Que la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no exceda los 3 años. -Que el reo no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito o lo ha sido una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años o a más de una siempre que en total no se exceda dicho limite. - Antecedentes personales del condenado, conductas que hagan presumir que la medida de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos. 
                                                                                                                            1. Libertad vigilada

                                                                                                                              Nota:

                                                                                                                              • Regulada en los artículos 14 a 23 de la Ley 18.216 Consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado. ( Funcionario de Gendarmería de Chile). Implica al beneficiado no cumplir la pena privativa o restrictiva de libertad a que se encuentra condenado, pero queda sujeto a la vigilancia y orientación, por un período establecido por el tribunal, que no podrá ser inferior a la duración de la pena, con un mínimo de 3 años y un máximo de 6 (art.16)
                                                                                                                              • Los requisitos para decretar esta medida son: (art.15) 1. Que la pena privativa o restrictiva de libertad sea superior a 2 años y que no exceda los 5 años. 2. Que el procesado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. 3. Si los informes sobre antecedentes sociales y características de la personalidad del condenado permitan concluir que un tratamiento en libertad parece eficaz y necesario.
                                                                                                                          2. Principio de proporcionalidad

                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                            • Establece que la sanción debe ser proporcionada a la: - Gravedad del hecho. - Circunstancias individuales de la persona que lo realizó.  - Objetivos político criminales. 
                                                                                                                        2. Bases constitucionales *

                                                                                                                          Nota:

                                                                                                                          • La CPR contiene ciertas disposiciones penales que se transforman en principios, tales como :  - Principio de legalidad en sentido estricto, en el cual se exige una conducta previamente descrita por ley. (lex cierta). - La pena de muerte art. 19 nª1 inc 3. Solo podrá contemplarse en ley aprobada por quórum calificado.  - Se prohibe el apremio ilegitimo Art. - Prohibición de presunción de derecho de la responsabilidad penal. Art. 19 nª3 inc. 7 (vinculado con el principio de inocencia)  - Indultos o amnistías. Art 63 nª6, 93 y 44 CPR.
                                                                                                                          1. Fundamentos Internacionales

                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                            • - Ius Cogens o normas imperativas del Derecho Internacional. - Incorporación de Tratados Internacionales de DDHH en la CPR. Toda disposicion del CP que sea contrario a un Tratado de DDHH sería derogado tacitamente.
                                                                                                                            • A través de Tratados Internacionales se  sustrae del poder punitivo del Estado a: - Jefes de Estado Art. 297 del Código Bustamante.  - Representantes diplomáticos de Estados extranjeros. Art. 298 del Código de Bustamante. - Agentes consulares extranjeros Convención de Viena sobre relaciones consulares. 
                                                                                                                            1. La ley
                                                                                                                              1. Leyes irregulares

                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                • Normas ajenas al ordenamiento jurídico pero validadas por ley, como lo son los Decretos Leyes y los Decretos con Fuerza de Ley.
                                                                                                                                1. Leyes regulares
                                                                                                                                  1. Leyes penales en blanco

                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                    • Disposiciones penales las que para describir una conducta se remiten a otra ley penal o a otra norma inferior. Distinguiendo entre leyes penales propias e impropias.
                                                                                                                                    • Leyes penales impropias son aquellas en que se remite a otra ley penal.
                                                                                                                                    • Leyes penales propias son aquellas que se remiten a una norma inferior.
                                                                                                                                    1. Interpretación de la ley penal

                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                      • Explicar o dar sentido a una disposición jurídica, comprenderla en su texto, en su alcance, en su historia y en su fin.
                                                                                                                                      1. Interpretación Auténtica

                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                        • La realiza el legislador, siendo la única vinculante para el juez. Ej. 366 quinquies
                                                                                                                                        1. Interpretación Judicial

                                                                                                                                          Nota:

                                                                                                                                          • Sólo para casos concretos tiene fuerza vinculatoria.
                                                                                                                                          1. Interpretación Doctrinal

                                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                                            • La que hace la doctrina, la cual no es vinculante, pesando más o menos dependiendo de quién la emita.
                                                                                                                                            1. CLASES DE INTERPRETACIÓN SEGUN RESULTADOS

                                                                                                                                              Nota:

                                                                                                                                              • a) Interpretación extensiva: se quiere dar un alcance demasiado amplio a un concepto. b) Interpretación restrictiva: El derecho penal suele inclinarse por esta, aquella que le da menor alcance. c) Interpretación progresiva o libre: Deben ir actualizando conceptos en el tiempo, de lo contrario la ley penal deberá modificarse constantemente. 
                                                                                                                                              1. Elementos o reglas de interpretación

                                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                                • 1) Elemento gramatical: La norma se interpreta en su sentido natural y obvio de las palabras. Usa el carácter técnico de las ciencias, definición semántica y etimología. 2) Elemento teleológico: Es decir cuál es la finalidad de la norma. (historia de la ley). 3) Elemento sistemático: Se debe considerar también la norma interpretada como parte de un sistema. 4) Elemento ético-social: Se debe considerar los valores propios de la sociedad.
                                                                                                                                                1. Elementos externos de interpretación

                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                  • 1) Política Criminal. 2) Bien jurídico Protegido.
                                                                                                                                                2. Aplicación de la ley penal en el tiempo
                                                                                                                                                  1. Irretroactividad

                                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                                    • Art. 18 CP y Art. 19 nª3 inciso 7 de la CPR. La ley no va a producir efectos a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, es decir, la ley penal va a producir efectos a los hechos constitutivos de delito que ocurran después de su entrada en vigencia
                                                                                                                                                    1. Excepción: Retroactividad

                                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                                      • Excepción es la retroactividad, que consiste en que una ley penal puede producir efecto a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre y cuando BENEFICIE al imputado o condenado.
                                                                                                                                                      1. Contraexcepción

                                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                                        • Contraexcepción son las indemnizaciones pagadas, las inhabilidades cumplidas y las multas.
                                                                                                                                                  2. Aplicación de la ley penal en el territorio

                                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                                    • El principio básico es la territorialidad, que consiste en que dentro del territorio de cada Estado regirá la ley nacional.
                                                                                                                                                    • Excepción es la extraterritorialidad, esto es la aplicación de la ley chilena en casos de delitos cometidos fuera del territorio nacional por extranjeros o Chilenos.
                                                                                                                                                    1. Principio de Territorialidad

                                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                                      • Establece que todas las conductas delictivas cometidas dentro del territorio quedarán sometidas a la jurisdicción del Estado, ya sea que la victima, o el autor sea nacional de otro país, o que el efecto de dicha conducta tenga lugar en un Estado diferente.
                                                                                                                                                      • Territorio nacional:  Incluye a todo espacio donde Chile ejerse soberanía terrestre, aérea, maritima, fluvial, lacuestre, etc. Se clasifica en Natural o Ficta. 
                                                                                                                                                      • Territorio Natural: Incluye la superficie terrestre dentro de los limites que compone el Derecho Político, comprende también rios, lagos e incluso subsuelo. Mar territorial y adyacente y espacio aéreo.
                                                                                                                                                      • Territorio ficto: Abarca terrenos más alla de los jurídico - políticos como el caso de las Naves y Aeronaves. Territorios ocupados militarmente por las fuerzas armadas chilenas.
                                                                                                                                                      1. ¿Dónde se entiende cometido el delito ?

                                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                                        • Importa para determinar el tribunal competente para conocer del asunto, el plazo de prescripción de la acción penal, y la ley que ha de emplearse para resolver y sancionar el asunto.
                                                                                                                                                        1. .. Si un delito se comete dentro de un país, pero el resultado se produce dentro de otro país
                                                                                                                                                          1. Criterio de Actividad

                                                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                                                            • Centra su atención a la acción delictiva. El delito se entiende cometido dentro del Estado en que se inició.
                                                                                                                                                            1. Criterio de Resultado

                                                                                                                                                              Nota:

                                                                                                                                                              • Se considera determinante la lesión producida al bien jurídico penal, por lo que se debe aplicar la ley del país donde se produce el resultado final de la conducta delictiva.  Garrido critíca este criterio en los casos de delitos de peligro y delitos intestados. 
                                                                                                                                                              1. Criterio de Ubicuidad

                                                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                                                • Serán competentes para conocer de este tipo de delitos, y apicar su legislacion nacional, tanto el país donde se llevó a cabo la conducta delictiva, como aquel dentro del cual se provocó el resultado. La mayoría de la doctrina avala este criterio, incluyenndo a Gustavo Balmaceda.
                                                                                                                                                              2. Principio de Extraterritorialidad (excepción)

                                                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                                                • Art. 6 CP señala: " los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos o extranjeros, no serán castigados en Chile sino en los casos determinados por la ley"
                                                                                                                                                                1. Principio de Personalidad o nacionalidad

                                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                                  • La lyey penal puede perseguir al delincuente nacional sin importar el lugar donde el delito es cometido. pudiendo adoptar dos modalidades. a) Activa: La ley que será aplicable al autor del delito  es aquella del país que es nacional. b) Pasiva: Ley aplicable será la del país de nacionalidad de la víctima.
                                                                                                                                                                  1. Principio de Defensa

                                                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                                                    • Se harán aplicables las leyes chilenas en los casos en que se cometan delitos en el extranjero en contra de los intereses de la Nación.
                                                                                                                                                                    1. Principio de Universalidad

                                                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                                                      • Estado tiene la facultad de apliocar sus leyes nacionales y juzgar a quien resulte responsable de un delito determinado, aun cuando se haya cometido dentro del territorio o jurisdicción de otro Estado, siempre y cuando el sujeto se encuentre dentro del territorio del Estado que pretende aplicar sus normas.
                                                                                                                                                            2. Protección penal: Bien Jurídico
                                                                                                                                                              1. Hans Welzel

                                                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                                                • "Es un bien vital de la comunidad o del individuo, que por su significación social es protegido jurídicamente"
                                                                                                                                                                1. Max Mayer

                                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                                  • "Aquellos presupuestos valiosos y necesarios para la existencia"
                                                                                                                                                                  1. Claus Roxin

                                                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                                                    • "Aquellas circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de concepción de esos fines o para el funcionamiento del propio sistema" Pone énfasis en los bienes de carácter individual. 
                                                                                                                                                                    1. Evolución histórica del concepto
                                                                                                                                                                      1. Tendencia trascendentalista

                                                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                                                        • Sostenida por Francesco Carrara y  Hans-Heinrich Jescheck.  Establece que el bien jurídico es un elemento anterior al Derecho, preexisten al ordenamiento jurídico.
                                                                                                                                                                        1. Tendencia inmanentista

                                                                                                                                                                          Nota:

                                                                                                                                                                          • Sostenida por Karl Binding. Entiende que los bienes jurídicos pueden existir con anterioridad, como la vida humana o la libertad, pero antes de eso no son bienes jurídicos, sino que son simplemente valores( morales - sociales), cuando el derecho los recoge pasan a llamarse bienes jurídicos.
                                                                                                                                                                          1. Tendencia político criminal

                                                                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                                                                            • Nace con la postura de Franz von Liszt y se desarrolla con Roxin. Los bienes jurídicos los crea el legislador, por intereses preexistentes, como bien pueden ser creación autentica del legislador,
                                                                                                                                                                            1. Corriente constitucionalista

                                                                                                                                                                              Nota:

                                                                                                                                                                              • Bienes jurídicos son aquellos que se derivan de los derechos fundamentales. por lo que el limite estaría dado por estos.
                                                                                                                                                                              1. Corriente sociológica

                                                                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                                                                • Los bienes jurídicos son creados por el Legislador, pero su limite debe estar los valores o interés de la sociedad considere como valiosos, y así poder protegerlos penalmente.
                                                                                                                                                                                1. Tendencia dinámica o crítica

                                                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                                                  • Entiende a los valores como dinámicos, pero critica porque entiende que de igual manera deben existir limites.
                                                                                                                                                                              2. Funciones del Bien Jurídico
                                                                                                                                                                                1. Función informadora

                                                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                                                  • Si el legislador quiere crear normas debe considerar el bien jurídico y cuando lo concreta la conducta y la pena deben estar orientadas por este bien jurídico.
                                                                                                                                                                                  1. Función limitadora

                                                                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                                                                    • El legislador no puede tipificar normas que vulneren los bienes jurídicos.
                                                                                                                                                                                    1. Función interpretativa

                                                                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                                                                      • El juez al momento de fallar ocupa al bien jurídico como elemento de interpretación, y apoya el trabajo del juez, no del legislador.
                                                                                                                                                                                    2. Valoración del Bien Jurídico
                                                                                                                                                                                      1. Necesidad de protección: Joachim Hirsh
                                                                                                                                                                                        1. Capacidad de ser protegido : Stratenwerth
                                                                                                                                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                                                                                                                      yoanquiroga
                                                                                                                                                                                      SISTEMAS PROCESALES
                                                                                                                                                                                      Tirsa Canjura
                                                                                                                                                                                      Principios del derecho penal
                                                                                                                                                                                      Laura Castillo
                                                                                                                                                                                      Derecho Procesal Penal.
                                                                                                                                                                                      Nicolás Mejía Guerrero
                                                                                                                                                                                      Test Penal 1
                                                                                                                                                                                      Cristo Pérez
                                                                                                                                                                                      Derecho Penal I UNED - 1PP
                                                                                                                                                                                      alba2333 .
                                                                                                                                                                                      FORMAS DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
                                                                                                                                                                                      Yasmin Cabrera
                                                                                                                                                                                      Derecho Penal
                                                                                                                                                                                      Alvaro Biensoba
                                                                                                                                                                                      C2: Naturaleza tutelar del derecho penal
                                                                                                                                                                                      America Acevedo
                                                                                                                                                                                      Derecho Penal
                                                                                                                                                                                      Oliver McCall
                                                                                                                                                                                      Delitos contra el honor (Penal parte especial)
                                                                                                                                                                                      Ignacio Amatriain Torrens