A) El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como
órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Párrafo reformado
DOF 29-01-2016 Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con
antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena
reputación, y no haber sido condenado por delito doloso
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será
designado y removido conforme a lo siguiente: I. A partir de la
ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República
contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez
candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los
miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Si el
Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará
libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al
Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se
realice la designación definitiva conforme a lo establecido en
este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá
formar parte de la terna. II. Recibida la lista a que se refiere la
fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo
formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las
personas propuestas, designará al F
Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo
designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna
respectiva. IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que
establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal
General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se
entenderá que no existe objeción. V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo
convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a
la remoción del Fiscal General. VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos
que determine la ley.
B). El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que
ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de
los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán
recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas
ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está
obligado a responder las recomendaciones que les presenten
estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no
sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores
públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su
negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la
Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de
estos organismos, a las autoridades o servidores públicos
responsables para que comparezcan ante dichos órganos
legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos
electorales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el
Congreso de la Unión se denominara Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; contará con autono
Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y
garantizarán la autonomía de los organismos de protección de
los derechos humanos. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011.
Reformado DOF 29-01-2016 La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por
diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley
determinará los procedimientos a seguir para la presentación
de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán
substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el
cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un
segundo período. El Presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo
Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo
anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelect