La presente ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir
de base para regular los contratos de arrendamiento de los
inmuebles urbanos destinados a vivienda
En desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda
digna y a la propiedad con función social..
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es
aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente,
la una a conceder el goce de un inmueble urbano
destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a
pagar por este goce un precio determinado.
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Servicios y usos adicionales
Se entienden como servicios, cosas o usos conexos,
los servicios públicos domiciliarios y todos los demás
inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de
las necesidades propias de la habitación en el mismo.
Se entienden como servicios cosas o usos adicionales
los suministrados eventualmente por el arrendador
no inherentes al goce del inmueble.
En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana,
las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios,
cosas o usos adicionales. En ningún caso, el precio del
arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales
podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del
precio del arrendamiento del respectivo inmueble.
Articulos
Artículo 3, forma del contrato
El contrato de arrendamiento para vivienda
urbana puede ser verbal o escrito. En uno u
otro caso,
Se debe de tener en cuenta
lo siguiente:
a) Nombre e identificación de los contratantes.
b) Identificación del inmueble objeto del
contrato.
c) Identificación de la parte del inmueble que
se arrienda, cuando sea del caso, así como de
las zonas y los servicios compartidos con los
demás ocupantes del inmueble.
d) Precio y forma de pago.
e) Relación de los servicios, cosas o usos
conexos y adicionales.
f) Término de duración del contrato.
g) Designación de la parte contratante a cuyo
cargo esté el pago de los servicios públicos
del inmueble objeto del contrato.
Artículo 4, clasificación
a) Individual. Siempre que una o varias personas
naturales reciban para su albergue o el de su
familia, o el de terceros, cuando se trate de
personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios,
cosas o usos adicionales.
b) Mancomunado. Cuando dos o más personas
naturales reciben el goce de un inmueble o parte de
él y se comprometen solidariamente al pago de su
precio.
c) Compartido. Cuando verse sobre el goce de una
parte no independiente del inmueble que se
arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto
del inmueble o parte de él con el arrendador o con
otros arrendatarios.
d) De pensión. Cuando verse sobre parte de un
inmueble que no sea independiente, e incluya
necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y
se pacte por un término inferior a un (1) año. En este
caso, el contrato podrá darse por terminado antes del
vencimiento del plazo por cualquiera de las partes
previo aviso de diez (10) días, sin indemnización
alguna.
Artículo 8, obligaciones
del arrendador
1. Entregar al arrendatario en la
fecha convenida
2. Mantener en el inmueble los
servicios, las cosas y los usos
conexos y adicionales en buen
estado de servir para el fin
convenido en el contrato.
3. Cuando el contrato de
arrendamiento de vivienda urbana
conste por escrito, el arrendador
deberá suministrar tanto al
arrendatario como al codeudor,
cuando sea el caso, copia del mismo
con firmas originales.
4. Cuando se trate de viviendas
sometidas a régimen de propiedad
horizontal, el arrendador deberá
entregar al arrendatario una copia de
la parte normativa del mismo. En el
caso de vivienda compartida
5. el arrendador tiene además, la
obligación de mantener en
adecuadas condiciones de
funcionamiento, de seguridad y de
sanidad las zonas o servicios de uso
común y de efectuar por su cuenta
las reparaciones y sustituciones
necesarias, cuando no sean
atribuibles a los arrendatarios, y de
garantizar el mantenimiento del
orden interno de la vivienda
Artículo 9, obligaciones
del arrendatario
1. Pagar el precio del arrendamiento
dentro del plazo estipulado en el
contrato, en el inmueble arrendado o
en el lugar convenido.
2. Cuidar el inmueble y las cosas
recibidas en arrendamiento. En caso
de daños o deterioros distintos a los
derivados del uso normal o de la
acción del tiempo y que fueren
imputables al mal uso del inmueble o
a su propia culpa, efectuar
oportunamente y por su cuenta las
reparaciones o sustituciones
necesarias.
3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o
usos conexos y adicionales, así como
las expensas comunes en los casos en
que haya lugar, de conformidad con lo
establecido en el contrato.
4. Cumplir las normas consagradas en
los reglamentos de propiedad
horizontal y las que expida el gobierno
en protección de los derechos de
todos los vecinos.
5. Las demás obligaciones consagradas
para los arrendatarios en el Capítulo
III, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.