Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre
la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la
77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990
CONVENIO 170. SOBRE LA SEGURIDAD DE
LA UTILIZACIÓN DE COMPUESTOS
QUÍMICOS EN EL TRABAJO
Es esencial prevenir las enfermedades y accidentes
causados por los productos químicos en el trabajo o
reducir su incidencia
Garantizar que todos los productos
químicos sean evaluados con el fin de
determinar el peligro que representan
Proporcionar a los empleadores sistemas que
les permitan obtener de los proveedores
información sobre los productos químicos
utilizados en el trabajo
Proporcionar a los trabajadores
informaciones sobre los productos químicos
utilizados en los lugares de trabajo
Estableciene orientaciones básicas para
garantizar la utilización de los productos
químicos en condiciones de seguridad
I. CAMPO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
Aplica a todas las ramas de
actividad económica en las que se
utilizan productos químicos.
Previa consulta con las organizaciones
más representativas de empleadores y
de trabajadores interesadas, y sobre
la base de una evaluación de los
peligros existentes y de las medidas
de protección
"Productos químicos"
designa los elementos y
compuestos químicos, y sus
mezclas, ya sean naturales o
sintéticos
"Productos químicos
peligrosos" comprende todo
producto químico que haya
sido clasificado como peligroso
"Utilización de productos químicos en el trabajo"
implica toda actividad laboral que podría exponer
a un trabajador a un producto químico
ART 1 -2
II. PRINCIPIOS GENERALES
Consultarse a las organizaciones
más representativas de
empleadores y de trabajadores
interesadas sobre las medidas
destinadas a dar efecto a las
disposiciones del Convenio.
Prohibir o restringir la utilización
de ciertos productos químicos
peligrosos, o exigir una
notificación y una autorización
previas a la utilización de dichos
productos.
ART 3-5
III. CLASIFICACIÓN Y
MEDIDAS CONEXAS
Sistemas de Clasificación
Etiquetado y Marcado
Fichas de Datos de
Seguridad
Responsabilidad de
los proveedores
ART 6-9
IV. RESPONSABILIDAD DE
LOS EMPLEADORES
Identificación
Transferencia de
Productos Químicos
Exposición
Control Operativo
Eliminación
Información y Formación
Cooperación
ART 10-16
V. OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES
Cooperar lo más estrechamente
posible con sus empleadores en el
marco de las responsabilidades de
estos últimos
Tomar todas las medidas razonables
para eliminar o reducir al mínimo
para ellos mismos
ART 17
VI. DERECHO DE LOS TRABAJADORES
Y SUS REPRESENTANTES
Derecho de apartarse de cualquier peligro
derivado de la utilización de productos químicos
Derecho a obtener información de la
identificación de los productos químicos utilizados
en el trabajo, las propiedades peligrosas de tales
productos, las medidas de precaución que deben
tomarse, la educación y la formación
ART 18
VII.RESPONSABILIDADES
DE LOS ESTADOS
EXPORTADORES
Incluye todas las consideraciones que se debe tener en
cuenta en una empresa o nación a la hora de exportar
este tipo de productos
ART 19-27
RAFAEL ERNESTO BOLIVAR TRUJILLO 20132015117
RECOMENDACIÓN 177. SOBRE LA SEGURIDAD EN LA
UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones de la presente
Recomendación deberían aplicarse
conjuntamente con las del Convenio sobre
los productos químicos
Debería consultarse a las organizaciones más
representativas de empleadores y de
trabajadores interesadas sobre las medidas
que sea preciso adoptar para dar efecto a las
disposiciones de la Recomendación.
Las disposiciones de la Recomendación
deberían aplicarse igualmente a aquellos
trabajadores por cuenta propia que determine
la legislación naciona
II. CLASIFICACIÓN Y
MEDIDAS CONEXAS
Clasificación de las
Sustancias
Etiquetado y
Marcado
Fichas de datos
de Seguridad
III. RESPONSABILIDAD DE
LOS EMPLEADORES
Vigilancia de la Exposición
Control Operativo en el
lugar de Trabajo
Vigilancia Médica
Primeros Auxilios
y Emergencias
IV. COOPERACIÓN
Trabajadores y empleadores
deberáncooperar lo más
estrechamente posible en la
aplicación de las medidas
prescritas de conformidad
con la Recomendación.
Los proveedores deberían,
previa solicitud, proporcionar a
los empleadores toda
información de que disponga y
que sea necesaria para la
evaluación de cualquier riesgo
inusual que pueda resultar del
uso particular de un producto
químico en el trabajo.
V. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Recibir información de los
compuestos químicos como
fichas de datos de seguridad y
medidas de protección
Alertar a sus representantes
o actividades competentes
Información sobre el riesgo al
cual están expuestos,