PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN COLOMBIA
Descripción
Es un trabajo que tiene que ver con los principios que tiene establecido el Gobierno en su política Nacional de Sexualidad para los diferentes Municipios del país.
PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO EN
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN
COLOMBIA
Integralidad y no
Fragmentación para la
Garantía de los Derechos
Sexuales y de los Derechos
Reproductivos
Este principio, la Ley Estatutaria en Salud señala que los
servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de
manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad,
con independencia de su origen, condición de salud, sistema de
provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador.
No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de
un servicio de salud específico en desmedro de la salud del
usuario.
Diversidad y No
Discriminación
Nota:
Este principio nos establece que el estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer la condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que de ella se originen.
En este principio el estado busca establecer la garantía de los
derechos de igualdad y libertad, y que se reconozca que no
debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna
particularidad en el sentido de lo humano. Esto configura el
concepto de “cero discriminación” por condición de sexo,
género, orientación sexual, identidad de género, cultura y
otros, por lo tanto, no es aceptable la más mínima forma de
estigma o violencia derivada de estas condiciones.
Igualdad y Equidad
En este principio, se afirma que el Estado
debe adoptar políticas públicas
dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas
de escasos recursos, de los grupos en
contexto de vulnerabilidad y de los
sujetos de especial protección.
Vinculación Entre los
Derechos Sexuales y los
Derechos Reproductivos y
el Marco Normativo
Este principio nos señala las disposiciones legales, que permiten el
límite para el ejercicio de algunos de los derechos sexuales y
derechos reproductivos, el cual está determinado por el momento
evolutivo de niñas y niños, cuyo acceso es gradual según la madurez
física y mental, su empoderamiento y autonomía. Al igual, que el
encuentro sexual de personas con plenas facultades que acceden a
otras y otros con discapacidad mental o intelectual de cualquier
grado; el derecho a la vivencia de la sexualidad de las personas con
este tipo de discapacidad debe ser protegido mediante procesos de
educación que las preparen para encuentros con pares en su misma
condición.
Reconocimiento de las
Acciones para la Garantía de
los Derechos
Este principio tiene que ver con la promoción, respeto,
protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales
y los derechos reproductivos que es un continuum para asegurar
la garantía que parte desde su conocimiento hasta su
materialización o restablecimiento en los casos que son
vulnerados.
Armonización
Este principio se basa en cómo esta Política potencia, articula,
complementa y hace sinergias con los demás desarrollos
contenidos en instrumentos nacionales e internacionales,
normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la
sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos,
los cuales se debe propender por la armonización e integralidad
entre la oferta de servicios individuales y las acciones colectivas
definidos en el PIC, para el logro consensuado de las metas
propuestas, de acuerdo a las prioridades establecidas en los
niveles territoriales y los contextos particulares.
Responsabilidad en
los Ámbitos de la
Sexualidad y
Reproducción
El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades
individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e
interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de
adecuados procesos de información y garantía de tales
libertades. Este principio también implica corresponsabilidad y
la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la
sociedad, para el logro de los objetivos y propósitos de la
PNSDSDR.
Diferenciación entre
Sexualidad y Reproducción
Este principio aclara que los derechos sexuales son
independientes de los derechos reproductivos y que la
construcción social ha posibilitado que a todas las personas les
asista el disfrute de la sexualidad al margen de la reproducción o
a ejercer su derecho a la reproducción al margen de la
sexualidad. Sin embargo, estas opciones, como toda práctica en
la sexualidad, deben ligarse a unos mínimos éticos de respeto y
del cuidado del sí, entendido como “práctica social” que siempre
tiene en consideración el cuidado y el respeto por el otro.
Libertad Sexual y Libertad
Reproductiva
Este principio afirma la independencia entre sexualidad
y reproducción, desde la autodeterminación sexual y la
autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de
realización es la anticoncepción y cuya expresión más
formal es el respeto a la dignidad humana. La salud
sexual y la salud reproductiva entrañan a su vez, la
capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria
y sin riesgos y la libertad para decidir procrear o no
hacerlo, o cuando y con qué frecuencia
La sexualidad es una
condición humana
Este principio señala, que el estado a
través de sus instituciones debe
propiciar, facilitar y proveer las
condiciones necesarias para el disfrute
de la sexualidad , el libre y responsable
ejercicio de los derechos sexuales y los
derechos reproductivos que en ella se
originen