ART 15 : el medico no expondra a su paciente a riesgos injustificados. Pedira su consentimiento para aplicar los
tartamientos medicos y quirurgicos que considere indispensables y que puedesn afectarlo fisica y siquicamente, salvo
en los casos en que ello no fuere posible, y le explicara al paciente o a sus responsables de tales consecuencias
antisipadamente.
se entiende por riesgos injustificados aquellos a
los cuales sea sometido el paciente y no
correspondan a las condiciones clico-patologicas
del mismo.
desde mi punto de vista entiendo que el doctor o auxiliar de enfermeria esta en la obligacion de
informar al paciente y a sus familiares las acciones medicas que se le realizaran y las consecuencias
que traen esto lo entendemos como " justicia, autonomia, beneficencia, no maleficencia"
por la cual se dictan normas en materia de etica medica.