Titulo 9 Riesgos de trabajo ¨LEY FEDERAL DEL TRABAJO¨

Descripción

trabajo de seguridad
Miguel Angel Leon Gonzalez
Mapa Mental por Miguel Angel Leon Gonzalez , actualizado hace más de 1 año
Miguel Angel Leon Gonzalez
Creado por Miguel Angel Leon Gonzalez hace más de 8 años
142
0

Resumen del Recurso

Titulo 9 Riesgos de trabajo ¨LEY FEDERAL DEL TRABAJO¨
  1. accidentes y enfermedades
    1. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional
      1. Enfermedad estado patológico derivado de la acción continuada
      2. Cuando los riegos se realizan
        1. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes
          1. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes
            1. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes
              1. De por vida
            2. Determinar las indemnizaciones
              1. como base el salario diario que perciba el trabajador
              2. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho
                1. Asistencia médica y quirúrgica, Rehabilitación, Hospitalización, cuando el caso lo requiera Medicamentos y material de curación, Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios La indemnización fijada
                  1. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado,
                2. El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total
                  1. Los médicos de las empresas serán designados por los patrones
                    1. obligados a
                      1. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo A emitir opinión sobre el grado de incapacidad En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
                      2. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
                        1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
                          1. Será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización
                        2. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias
                          1. serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo
                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                          Similar

                          Salud y seguridad
                          Rafa Tintore
                          Seguridad alimenticia
                          Rafa Tintore
                          Seguridad e Higiene Laboral
                          Sara López
                          Seguridad e Higiene Laboral.
                          Maria Betania Diaz
                          SEGURIDAD INDUSTRIAL
                          Natalia Gonzalez
                          Higiene y Seguridad en el Trabajo
                          Gledian Hernandez
                          Higiene y Seguridad en el Trabajo
                          Johan Banquet
                          Higiene y Seguridad en el trabajo. Desarrollo de las relaciones con los empleados
                          Jose A. Matos L.
                          LEY 29783, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
                          Piero Ramírez
                          NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD AL UTILIZAR UNA PC.
                          Victor Manuel Zende
                          HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
                          jaiver goncalves