REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
Descripción
derechos humanos Mapa Mental sobre REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, creado por Gonzalo Condolo el 11/08/2016.
REGLAMENTO DE USO LEGAL,
ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA
FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL
DEL ECUADOR
CAPITULO 4
Art. 15.- Reglas para el uso
de la fuerza en detenciones.
1. Evaluar la situación
2. Proceder a la
detención de la
persona, 3. Comunicar
a la persona detenida
las razones de su
detención 4. Trasladar
a la persona detenida
ante la autoridad
competente.
Art. 16.-
Precauciones del
uso de la fuerza en
detenciones.-
Art. 17.- Uso de la
fuerza para
neutralización física
Art. 18.- Uso de la
fuerza para
neutralizar a
personas con armas.
Art. 19.- Uso de la
fuerza utilizando
esposas, candados de
manos o similares.
Art. 20.- Uso de la
Fuerza para
neutralizar una
agresión letal.
CAPITULO 1
Art. 1.- Ámbito.
Permite la
regulación del uso
adecuado de la
fuerza.
Art. 2.- Facultad
del uso de la
fuerza.
La Policía Nacional, es la
institución facultada para ejercer
el uso de la fuerza.
Art. 3.- Capacitación
policial para el uso
de la fuerza.
Deberán ser capacitados,
actualizados y evaluados
permanentemente.
Art. 4. Terminología
Se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso
general de las mismas.
CAPITULO 3
Art. 8 Uso de la fuerza
Utilizarán la fuerza, al
no existir otro medio
alternativo para lograr
el objetivo legal.
Art. 9 - Orden contraria
a la ley de uso de la
fuerza
Art. 10 Casos del uso de la
fuerza.
Art. 11 Niveles del uso
de la fuerza
Art. 12.- Niveles de
resistencia del
intervenido.
Art. 13.- Prohibición
del uso de la fuerza.
Las y los servidores de
la Policía Nacional no
podrán hacer uso de la
fuerza con fines de
venganza, retaliación,
intimidación.
El nivel de fuerza dependerá
de la resistencia del
intervenido, esta resistencia
puede incrementar desde el
primer nivel hasta el máximo
nivel o viceversa.
-Presencia policial,
Verbalización,
Control físico,
Técnicas defensivas
no letales, Fuerza
potencial letal.
Las y los servidores
policiales podrán hacer uso
de la fuerza en las
actuaciones del servicio
específico policial.
Ningún servidor policial podrá
ser objeto de sanción por
negarse a ejecutar una orden
ilegitima de uso de la fuerza.
Art. 14.- Uso de Armas de
fuego con munición letal.
Las y los servidores de la Policía
Nacional sólo emplearán armas
de fuego con munición letal en
caso de peligro actual, real e
inminente de lesiones graves o de
muerte.
CAPITULO 2
Art. 5 Clasificación
Podrá disponer por
dotación, de distintos
equipos y medios.
Art. 6 Dotación y porte de armas
Únicamente podrán portar y
usar el equipamiento para el
cumplimiento, tras una
capacitación adecuada.
Art. 7 Base de datos
Contará con una
base de datos que
contenga el registro
detallado de las
huellas que
impriman las balas y
vainas servidas.
CAPITULO 5
Art. 21.- Uso de la fuerza
en desastres naturales o
provocados por el
hombre
Art. 22.- Manifestaciones
públicas
Art. 23.- Uso de la fuerza
ante acciones violentas en
manifestaciones.-
Art. 24.- Uso de la fuerza
en apoyo o protección de
autoridades o
dignatarios.
CAPITULO 6
Art. 25.- Utilización
de ganado equino
Art. 26.- Uso de la fuerza
mediante el empleo de
equinos
Art. 27.- Utilización de
canes
Art. 28.- Uso de la fuerza
con canes.
CAPITULO 7
Art. 29.- Las Unidades
Especiales de la Policía
Nacional.
Art. 30.- De los Técnicos en
explosivos y Tiradores
expertos
(contra-francotiradores)
CAPITULO 8
Art. 31.- Informe
Policial.
CAPITULO 9
Art. 33.- La valoración
psicológica determinará el tipo
y tiempo de tratamiento que
requiere el/la servidor/a
policial.
Art. 32.- El profesional de la
salud policial, una vez
enterado del parte
informativo que refiera al
caso